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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01318-01(21102)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01318-01(21102)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Procedibilidad. / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Procede de haberse dictado la decisión, contra la que se dirige el recurso de queja a resolver La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 10 de marzo de 2017, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En este proceso se debe decidir el recurso de queja que se interpuso contra la providencia que declaró desierto el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda. La providencia que rechazó la demanda proferida el 11 de diciembre de 2013, por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 141 – NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01318-01(21102)

Actor: VILLAS DE SAN CARLOS S.A.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL AUTO La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 10 de marzo de 20171, la cual dispone lo siguiente: 1 Folio 60 del expediente. “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las

siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En este proceso se debe decidir el recurso de queja que se interpuso contra la providencia que declaró desierto el recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda. La providencia que rechazó la demanda proferida el 11 de diciembre de 2013, por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala2. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado

que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 2 Folios 5 a 8 del expediente.

MILTON CHAVES JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

GARCÍA

MAURICIO A.

PLAZAS VEGA

Conjuez

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