CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01390-01(22705)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01390-01(22705)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01390-01 [22705]
Demandante: Fiduciaria Fiducor S.A.
IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER
CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración.
Suscripción de la sentencia de primera instancia que anuló los actos administrativos cuya revocatoria se ofrece La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 18 de enero de 2019, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Código General del Proceso, por cuanto en sede de primera instancia, en calidad de magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió la sentencia del 15 de junio de 2016, en el proceso cuya sentencia es objeto de la presente solicitud de revocatoria de los actos demandados. En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 15 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha Sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció del proceso en una instancia anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2
OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVOOportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN
URBANA - Aceptación / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación En cuanto a la oportunidad para que la autoridad haga uso de la facultad de ofrecer la revocatoria directa de los actos administrativos que son objeto de un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: (…) [E]n el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. (…) La Sala advierte que el presente proceso se encuentra incluido en la relación contenida en el anexo del Acta nro. 242 del 15 de febrero de 2018, por lo que se entiende que la oferta de revocatoria directa aprobada en dicha oportunidad cobija expresamente a los actos que fueron demandados en el presente proceso. Por tanto, la oferta de revocatoria directa de los actos acusados
propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, y aceptada expresamente por el apoderado de la demandante en este caso, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala procederá a aceptarla.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 95
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01390-01 (22705)
Demandante: Fiduciaria Fiducor S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01390-01(22705)
Actor: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ
AUTO ANTECEDENTES FIDUCIARIA FIDUCOR S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de las resoluciones números 1776-DDI-047006 del 9 de octubre de 20121 y DDI-030923 del 31 de mayo de 20132, proferidas por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, mediante las cuales se profirió
Liquidación Oficial de Aforo a la demandante por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana, correspondiente a la licencia de construcción nro. LC 08-1-0527 expedida el 23 de diciembre de 2008, y se resolvió el recurso de reconsideración presentado por la demandante, respectivamente. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declarara que la demandante, en calidad de vocera y administradora del fideicomiso nro. 723-1025 Calle 75 NIT 830.055.116, no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá, por concepto de impuesto de delineación urbana sobre la expedición de la licencia de construcción nro. LC 08-1-05-273. Del proceso en primera instancia conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que en sentencia del 15 de junio de 2016, declaró la nulidad de los actos demandados, y a título de restablecimiento del derecho declaró en firme la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por el señor Carlos Alberto Ferreira Sandino4. La entidad demandada interpuso recurso de apelación en escrito radicado el 6 de julio de 20165. Encontrándose pendiente el proceso al despacho para dictar sentencia de segunda instancia, el apoderado de la demandada allegó memorial mediante el cual presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados6. 1 Folios 39 a 45 c. p. 2 Folios 46 a 50 c .p. 3 Folio 6 c. p. 4 Folios 240 a 254 c. p. 5 Folios 264 a 270 c. p.
6 Folios 308 a 334 c. p. 2
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01390-01 (22705)
Demandante: Fiduciaria Fiducor S.A.
Para el efecto, la entidad demandada adjuntó copia de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la cual consta que el 15 de febrero de 2018, en Acta nro. 2427, el Comité de Conciliación aprobó presentar oferta de revocación directa de varios actos administrativos, dentro de la cual se encuentran las Resoluciones 1776-DDI-047006 del 9 de octubre de 2012 y DDI-030923 del 31 de mayo de 2013. El Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de enero de 20198, corrió traslado a la demandante de la oferta de revocatoria directa, para que en el término de diez (10) días manifestara si aceptaba o no la oferta realizada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. Mediante memorial del 14 de febrero de 20199, el apoderado de la demandante aceptó la oferta de revocatoria de los actos demandados presentada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Cuestión previa La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 18 de enero de 2019, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia10 de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Código General del Proceso, por cuanto en sede de primera instancia, en calidad de magistrada
de la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió la sentencia del 15 de junio de 2016, en el proceso cuya sentencia es objeto de la presente solicitud de revocatoria de los actos demandados11. En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 15 de junio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha Sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció del proceso en una instancia anterior. De la oferta de revocatoria de los actos objeto del proceso En cuanto a la oportunidad para que la autoridad haga uso de la facultad de ofrecer la revocatoria directa de los actos administrativos que son objeto de un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones 7 Folios 345 a 353 c. p.
8 Folio 335 c. p. 9 Folio 337 y 338 c. p. 10 Folio 306 c. p. 11 Folio 306 c. p. 3
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01390-01 (22705) Demandante: Fiduciaria Fiducor S.A. objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. (Destacado fuera del texto original). En este caso, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá ofreció revocar los actos demandados en los siguientes términos12: “1. REVOCAR los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. [sic] 1.1.- Resolución No. 1364-DDI-040454, por medio de la cual impuso sanción por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC 0810527 expedida el 23 de diciembre de 2008, en la modalidad de obra nueva, en el predio urbano localizado en las direcciones AK 7 No, 75-51, AK 7 No. 75-65 y AK 7 No. 75-67, con matrículas inmobiliarias número 050C-321740, 050C-614563 y 050C-371980 respectivamente.
1.2.- Resolución No. 1776-DDI-047006 Liquidación Oficial de Aforo respecto de la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC 08-1-0527 expedida el 23 de diciembre de 2008, en la modalidad de obra nueva, en el predio urbano localizado en las direcciones AK 7 No. 75-51, AK 7 No. 75-65 y AK 7 No. 75-67, con matrículas inmobiliarias. 1.3.- Resolución No. DDI-030923 del 31 de mayo de 2013 expedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por FIDUCOR, confirmado en todas sus partes la liquidación de aforo recurrida.” Para el efecto, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá allegó aprobación del Comité de Conciliación como consta en Acta nro. 242 expedida el 15 de febrero de 2018, en la que se indica lo siguiente13: “[…] 3.1 DELIBERACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ Al término de la presentación, se precisa que de los 19 procesos presentados, solo cuatro (4) NO tienen sanción, esta detallada relación de procesos se anexa al acta en documento de cinco (5) folios. El Subdirector Jurídico Tributario propone que en todos los procesos de delineación Urbana se presente la oferta de revocatoria ante el juzgado de conocimiento, incluyendo todos los actos que se derivaron de dicha
actuación administrativa, entiéndase como las Resoluciones de Aforo, de la decisión del recurso de reconsideración e incluso la sanción. Todos los integrantes con voz y voto aprueban dicha recomendación.” (Subrayas propias del texto original) La Sala advierte que el presente proceso se encuentra incluido en la relación contenida en el anexo del Acta nro. 242 del 15 de febrero de 201814, por lo que se entiende que la oferta de revocatoria directa aprobada en dicha oportunidad cobija expresamente a los actos que fueron demandados en el presente proceso. 12 Folios 318 y 319 c. p. 13 Folios 347 y 348 c. p. 14 Casilla nro. 3, folio 351 c.p. 4
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01390-01 (22705)
Demandante: Fiduciaria Fiducor S.A.
Por tanto, la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, y aceptada expresamente por el apoderado de la demandante en este caso, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala procederá a aceptarla. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento presentado por la doctora Stella Jeannette
Carvajal Basto para conocer del presente asunto.
2. Aceptar la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones 1776-DDI-047006 del 9 de octubre de 2012 y DDI-030923 del 31 de mayo de 2013, formulada el 28 de enero de 2019 por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, ante esta Corporación.
3. A título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad FIDUCOR
S.A. en calidad de vocero y administrador del Fideicomiso nro. 723-1025 Calle 75 NIT 830.055.116, no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana con ocasión a la expedición de la licencia de construcción nro. LC 08-1-05-27 expedida el 23 de diciembre de 2008, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
4. Declarar terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección
MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
5