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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01505-01(24072)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01505-01(24072)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL

PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / TRÁMITE DE LOS

IMPEDIMENTOS – Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el sub exámine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […] 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”. (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia (…) En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. No se ordena sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el artículo 131, numeral 3 del

CPACA. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01505-01(24072)

Actor: SABANA CUEROS EU – EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 26 de octubre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.

La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En el sub exámine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […]

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”. (Resaltado fuera de texto) 1 Fl. 301

2 Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia y adelantó las siguientes actuaciones: - Auto de 5 de marzo de 2015, por el cual aceptó la renuncia del poder de los apoderados de la parte demandante y ordenó la comunicación respectiva2.

  • Auto de 14 de mayo de 2015 que requirió a la sociedad actora para que constituyera nuevo apoderado3. - Auto de 25 de junio de 2015 en el que requirió por segunda vez a la demandante para que constituyera apoderado y le concedió 15 días4. - Auto de 30 de julio de 2015, mediante el cual reconoció personería a la abogada de la demandante y fijó fecha para celebrar la audiencia inicial5. - Audiencia inicial celebrada el 8 de abril de 20166.

En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. No se ordena sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el artículo 131, numeral 3 del CPACA. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente 2 Fl. 198 3 Fl. 201 4 Fl. 208 5 Fl. 214 6 Fls. 225-229 3

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

4

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