CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01518-01(23711)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01518-01(23711)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER ACTUADO COMO APODERADO DE ALGUNA DE LAS PARTES – Configuración. Al haber intervenido como apoderado judicial de la parte actora, antes de la asumir el cargo de funcionario judicial de esta Corporación El consejero de estado Milton Chaves García, mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia de conformidad con la causal décima del artículo 141 del CGP, en los siguientes términos: « (…) actué como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento del mandato conferido presenté la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho» (fol. 225). Al efecto, la causal del numeral 10 ibídem se configura cuando el juez fuese representante o apoderado de alguna de las partes. No obstante, tal como se manifestó en el impedimento, el consejero de estado, doctor Chaves García, intervino como apoderado de la demandante (fol. 1), previo a asumir el cargo para el cual fue designado por esta corporación, y con posterioridad, renunció al mandato (fol. 158), de tal manera que su impedimento se sitúa en el numeral 12 del artículo 141 del CGP. De acuerdo con lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por el consejero de estado así que será separado del conocimiento del asunto. En consecuencia, el magistrado ponente de esta providencia, quien sigue en turno en el reparto de los expedientes, avocará el conocimiento de la presente causa judicial.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 10 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01518-01(23711)
Actor: CARLOS ARMANDO SANABRIA VELÁSQUEZ
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO El consejero de estado Milton Chaves García, mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia de conformidad con la causal décima del artículo 141 del CGP, en los siguientes términos: «(…) actué como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento del mandato conferido presenté la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho» (fol. 225).
Al efecto, la causal del numeral 10 ibidem se configura cuando el juez fuese representante o apoderado de alguna de las partes. No obstante, tal como se manifestó en el impedimento, el consejero de estado, doctor Chaves García, intervino como apoderado de la demandante (fol. 1), previo a asumir el cargo para el cual fue designado por esta corporación, y con posterioridad, renunció al mandato (fol. 158), de tal manera que su impedimento se sitúa en el numeral 12 del artículo 141 del CGP. De acuerdo con lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por el consejero de estado así que será separado del conocimiento del asunto. En consecuencia, el magistrado ponente de esta providencia, quien sigue en turno en
el reparto de los expedientes, avocará el conocimiento de la presente causa judicial. Por lo expuesto, RESUELVE: Primero. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero de estado, doctor Milton Chaves García, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento de este proceso. Segundo. AVOCAR el trámite del recurso de apelación por parte del consejero de estado Julio Roberto Piza Rodríguez, quien le sigue en turno al magistrado separado de su conocimiento. Notifíquese y cúmplase.