CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01533-01(23982)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01533-01(23982)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO – Competencia de la sala / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER
CONOCIDO EL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (…) (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia (…) En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131
NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01533-01(23982)
Actor: BANCOLOMBIA S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 31 de agosto de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.
La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la 1 Fl. 219 Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en
escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141.Son causales de recusación las siguientes: […]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”. (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia en el proceso de la referencia y adelantó las siguientes actuaciones: - Auto de 12 de marzo de 2015, por el cual requirió a la apoderada de la parte demandada y fijó fecha para la audiencia inicial2. - Auto de 25 de junio de 2015 que reconoció personería al nuevo apoderado de la demandada3. - Audiencia inicial celebrada el 11 de septiembre de 20154 - Auto de 10 de marzo de 2016, por el cual corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión5.
- Auto de 28 de abril de 2016 que reconoció personería al apoderado de la entidad demandada6.
En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase.