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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01558-01(23516)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01558-01(23516)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Competencia de la sala decisión / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER

CONOCIDO EL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN

INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE

ESTADO POR SER ALGUNA DE LAS PARTES SU REPRESENTANTE O APODERADO DEPENDIENTE DEL JUEZ – Configuración. El apoderado de la parte demandante es apoderado del consejero en un proceso laboral La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ( ) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que llevó a cabo la diligencia de audiencia inicial, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. Asimismo, la Sala encuentra demostrado que el doctor Jorge Octavio Ramírez se encuentra incuso en la causal 5 del artículo 141 del CGP porque el apoderado de la parte demandante, es su apoderado en un proceso de carácter laboral que adelanta ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por lo que resulta necesario declarar fundados los impedimentos manifestados por los Consejeros Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Stella Jeannette Carvajal Basto y, en consecuencia,

separarlos del conocimiento del presente asunto para garantizar que la decisión se adopte conforme al principio de imparcialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 141

NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 141 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01558-01(23516)

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO El Consejero Jorge Octavio Ramírez Ramírez, a través del auto de 1 de febrero de 2018, manifesta a la Sala estar impedido para conocer de este proceso, toda vez que estima que está incurso en la causal del numeral 5º del artículo 141 del Código General del Proceso, porque el doctor Pablo Cáceres Corrales, apoderado judicial de la parte Radicado: 25000-23-37-000-2013-01558-01 (23516) Demandante: Federación Nacional de Departamentos demandante, es su apoderado en un proceso de carácter laboral que adelanta ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial1.

Por auto del 16 de marzo de 2018, la Consejera Stella Jeannette

Carvajal Basto, informa a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia, pues considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2. Por lo anterior, mediante auto de 25 de mayo de 2018, el Despacho sustanciador ordenó por Secretaría efectuar el sorteo de conjuez para integrar el quórum decisorio para resolver los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez3. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo

cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, las causales de impedimento invocadas por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez, establecen lo siguiente: 1 Folio 289 2 Folio 293 3 Folio 296 2

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01558-01 (23516)

Demandante: Federación Nacional de Departamentos Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…) 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o su administrador de negocios”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que llevó a cabo la diligencia de audiencia inicial4, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

Asimismo, la Sala encuentra demostrado que el doctor Jorge Octavio Ramírez se encuentra incuso en la causal 5 del artículo 141 del CGP porque el apoderado de la parte demandante, es su apoderado en un proceso de carácter laboral que adelanta ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por lo que resulta necesario declarar fundados los impedimentos

manifestados por los Consejeros Jorge Octavio Ramírez Ramírez y Stella Jeannette Carvajal Basto y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto para garantizar que la decisión se adopte conforme al principio de imparcialidad. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto y el doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En consecuencia, separarlos del conocimiento del proceso de la referencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. 4 Folios 227 a 232 3

Radicado: 25000-23-37-000-2013-01558-01 (23516)

Demandante: Federación Nacional de Departamentos

MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

EFRAÍN GÓMEZ CARDONA JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Conjuez Consejero 4

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