CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2013-01570-01(24699)
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- Título
- CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2013-01570-01(24699)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699)
Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.
NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE LIQUIDÓ EL EFECTO PLUSVALÍA –
Procedimiento aplicable / NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE LIQUIDÓ EL
EFECTO PLUSVALÍA – Fundamento legal / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA
CONCLUYENTE DEL ACTO QUE LIQUIDÓ EL EFECTO PLUSVALÍA – Configuración El acto administrativo demandado por el que se liquidó el efecto plusvalía con ocasión del englobe de los predios ubicados (…), se notificó mediante tres avisos publicados (…) en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Esta última norma fue declarada exequible parcialmente por la Corte Constitucional, en el entendido de que antes de efectuar la notificación por aviso y edicto, la alcaldía municipal o distrital competente deberá agotar el trámite de notificación personal o por correo, previsto en los artículos 565 y 566 del E.T. (…) Conforme lo anterior, la administración debía seguir el procedimiento de notificación del acto de liquidación de la plusvalía a cargo de la demandante mediante avisos y por edicto, según lo dispuesto en la Ley 388 de
1997. El legislador no estableció ninguna regla especial para los eventos en que el procedimiento para calcular el efecto plusvalía inicie por petición de parte, por lo que este hecho no es suficiente para considerar inválida la notificación en cumplimiento del artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Con todo, la Sala advierte que
el procedimiento de notificación adelantado por la parte demandada no se llevó a cabo en los términos señalados en esta ley, en la medida en que el edicto que debía ser expedido por expreso mandato del artículo 81 de la Ley 388 de 1997 no fue publicado conforme lo dispuesto en ella. En efecto, en los antecedentes administrativos consta que el edicto de notificación de la Resolución número 1751 de 2011 no transcribió la parte resolutiva del acto administrativo, como lo ordena el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo, ni tampoco mencionó los recursos administrativos procedentes contra la misma. Sin embargo, si bien es cierto que la administración no notificó la Resolución 1751 de 2011 de la manera indicada en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, esa circunstancia no afecta la validez de la liquidación del efecto plusvalía, sino su eficacia, por lo que no hay lugar a declarar su nulidad por este cargo. Dado que no puede tomarse la fecha de desfijación del edicto como fecha de notificación de la resolución mencionada, para determinar el momento a partir del cual esta surtió efectos, dada la irregularidad en su notificación por avisos y edicto, debe establecerse la fecha de su notificación por conducta concluyente, según lo dispuesto en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época de expedición de la resolución mencionada. (…) La Sala ha sostenido que si el acto proferido por la administración notificado irregularmente es impugnado por el interesado, se entiende notificado por conducta concluyente en la fecha de interposición del
recurso que procede contra el mismo. (…) Cabe concluir de lo anterior que la Resolución 1751 del 23 de diciembre de 2011 fue notificada por conducta concluyente el día 2 de agosto de 2011, fecha en la cual se interpuso el recurso de reposición procedente contra esta, y no en la fecha de otorgamiento del poder para presentar el recurso, como lo sostiene la administración. Como se mencionó en el acápite de hechos, el recurso de reposición contra la resolución mencionada fue decidido por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1032 del 11 de septiembre de 2013, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante por considerarlo extemporáneo. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699)
Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.
Pero en la medida en que la Resolución 1751 de 2011 se entiende notificada el mismo día en que se interpuso el recurso de reposición, no hay fundamento legal para considerar que el mismo recurso se presentaba de forma extemporánea, pues en razón de los errores en que incurrió la administración en la notificación por avisos y mediante edicto ya mencionados, el término para presentar el recurso
de reposición debía contarse a partir del mismo día en que fue interpuesto, lo que descarta todo supuesto de extemporaneidad en su presentación. Por tanto, se concluye que, a pesar de que la notificación de la resolución que liquidó el efecto plusvalía a cargo de la demandante no fue realizada en los términos señalados en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997, las irregularidades en este procedimiento no dan lugar a su nulidad, por lo que la Sala entrará a examinar las objeciones de fondo contra los actos demandados, presentadas por la sociedad demandante.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 565 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 566 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 81
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Definición / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA - Hecho generador / HECHO GENERADOR DEL EFECTO PLUSVALÍA – No se configura Según la Ley 388 de 1997, la participación en plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con la incorporación del suelo rural al de expansión urbana, o de la clasificación de parte del suelo rural como urbano, o del cambio de uso del suelo o del mayor aprovechamiento del suelo. Sobre el hecho generador de la participación en plusvalía, la Sala reitera el criterio fijado en sentencias anteriores, en las que precisó que para la configuración del hecho generador de la plusvalía se requiere de: i) una decisión administrativa de carácter general que contenga la acción
urbanística conformada por el Plan de Desarrollo Territorial – POTy los instrumentos que lo desarrollan, y ii) una autorización específica del aprovechamiento del uso del suelo o del área de edificación. (…) Con base en lo anterior, para que se produzca el hecho generador de la plusvalía, se requiere de una decisión administrativa de carácter general que contenga una acción urbanística conforme con el POT y con los instrumentos que lo desarrollen, junto con la autorización específica para destinar el inmueble a un uso más rentable, o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. En el caso del hecho generador consistente en la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, el artículo 77 de la Ley 388 de 1997 dispone la necesidad de comparar la norma anterior a la acción urbanística que da lugar a un mayor valor del suelo, con la norma que genera ese mayor aprovechamiento: (…) Mediante el Decreto Distrital 075 del 20 de marzo de 2003, se desarrolló parcialmente el Plan de Ordenamiento Territorial – POT sobre las unidades de planeamiento zonal UPZ El Refugio-Chicó Lago, a la cual pertenecen los predios objeto de liquidación de plusvalía. El decreto distrital mencionado fue subrogado por el Decreto Distrital 059 de 14 de febrero de 2007. En tanto que la acción urbanística que permite una mayor edificabilidad de los predios de propiedad de la demandante está dada por el Decreto 059 de 2007, el efecto plusvalía derivado de 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699) Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. la mayor posibilidad de aprovechamiento debe determinarse en comparación con la normativa anterior a ese cambio; esto es, con el Decreto Distrital 075 de 2003. La configuración del hecho generador de la plusvalía surge de la comparación normativa que introduzcan cambios con la inmediatamente anterior, sin que resulte improcedente la comparación entre decretos reglamentarios de la UPZ que están bajo las directrices del mismo Plan de Ordenamiento Territorial. Es decir, la comparación normativa no se realiza exclusivamente entre los decretos que reglamentan el POT actual y las normas que regulan el POT anterior, pues los decretos reglamentarios pueden ser objeto de sucesivas modificaciones que conlleven acciones urbanísticas bajo la vigencia de un mismo Plan de Ordenamiento Territorial. Como ya lo había sostenido la Sala en oportunidades anteriores, la expedición de la licencia de construcción o urbanización, así como el englobe, no constituyen hecho generador de la participación en plusvalía, pues se tratan de actuaciones urbanísticas que materializan las mejores condiciones de uso y edificabilidad concedidas por la acción urbanística, que determinan la exigibilidad del tributo, mas no corresponden a los supuestos contemplados en la norma como hechos generadores de la plusvalía que emanen de los municipios o
distritos en ejercicio de su función pública. Comoquiera que de la comparación normativa entre el Decreto 059 de 2007 y el Decreto 075 de 2003, pese a tratarse de una nueva acción urbanística, no existió ningún cambio de aprovechamiento del suelo o mayor edificabilidad en el sector en que se encuentran los predios, y en consecuencia, no se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía, por lo que la comparación que realizó la administración no se encuentra ajustada a derecho, y en consecuencia, deviene en nulo el acto demandado. La acción urbanística por mayor aprovechamiento del uso del suelo surgió entre el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, y el Decreto 075 de 2003, pues este último aumentó la edificabilidad de la zona de ubicación del predio englobado (UPZ 88/97 El Refugio, Chicó Lago); sin embargo, para su expedición no había sido adoptada la participación en plusvalía en el distrito de Bogotá, pues solo esto tuvo lugar con el Acuerdo 118 de 2003, cuya vigencia fue a partir del 30 de diciembre de 2003. Entonces, la comparación normativa efectuada por la administración se efectuó entre las normas que no contienen un cambio en la autorización específica para un mayor aprovechamiento del predio por mayor edificabilidad, respecto al régimen anterior, razón por suficiente para declarar la nulidad de los actos, dado que en el presente caso no se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía. Por lo expuesto, se concluye que la Administración no obró conforme a derecho, al considerar que el hecho generador se configuró con la acción urbanística constituida por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT (Acuerdo 6 de 1990 y Decreto 619 de 2000),
que fue revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de2004), y el Decreto 059 de 2007, norma que reguló y determinó las condiciones de uso y edificabilidad de la UPZ No. 88/97 (El RefugioChicó Lago), cuando lo procedente era comparar el Decreto 059 de 2007 con la norma inmediatamente anterior, esto es, el Decreto 075 de 2003, frente a la cual no existe un cambio en el aprovechamiento del suelo o de mayor edificabilidad, razón por la que procede el cargo de apelación de la parte demandante en el sentido que no se configuró el hecho generador de plusvalía.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 77
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699)
Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.
CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia por falta de prueba de su causación Revisado el expediente, se advierte que no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas. Por tanto, no procede la condena en costas en segunda instancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564
DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01570-01(24699)
Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. (VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO
FIDEICOMISO REFUGIO 87)
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DISTRITAL DE
PLANEACIÓN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 20 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1, así: "PRIMERO: Inaplicar al caso en concreto el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 y en su lugar, dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de la Resolución 1032 de 11 de septiembre de 2013, por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. 1 Folios 235 vto. y 236, c. p. 2.
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Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.
CUARTO: No se condena en costas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia".
ANTECEDENTES El 30 de abril de 2007 se solicitó licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y demolición sobre dos predios objeto de englobe, ubicados en la Transversal 5 nro. 87-28 y Transversal 5 nro. 87-96 de la ciudad de Bogotá2. El 9 de mayo de 2007, la Curaduría Urbana nro. 4 solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (actual Secretaría Distrital de Planeación) determinar si el predio resultante del englobe era objeto de participación en plusvalía, y en caso afirmativo, que liquidara el efecto plusvalía con el fin de continuar con el trámite de expedición de la licencia de construcción solicitada3. Por solicitud de la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá rindió un informe técnico de cálculo del efecto plusvalía con ocasión del englobe de los predios mencionados4. Mediante la Resolución nro. 1751 del 23 de diciembre de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación determinó el efecto plusvalía para el englobe de predios
ubicados en la Transversal 5 nro. 87-28 y Transversal 5 nro. 87-96, de conformidad con los cálculos efectuados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá5. Esta resolución fue notificada mediante avisos publicados en el diario La República los días 22 y 29 de enero y 5 de febrero de 2012, y por edicto fijado el 13 de febrero de 2012 y desfijado el 27 de febrero del mismo año6. El 21 de marzo de 2013, la demandante pagó la suma de $783.805.000, por participación en plusvalía según lo dispuesto en la Resolución SPD 1751 de 20117. El 2 de agosto de 2013, la sociedad demandante interpuso por medio de apoderado recurso de reposición contra la Resolución número 1751 del 23 de diciembre de 20118. El 11 de septiembre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución nro. 1032, por medio de la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante por considerarlo extemporáneo9.
DEMANDA
1. Pretensiones 2 Folios 2 y 3, c. a. 3 Folio 13, c. a. 4 Folios 103 a 119, c. a. 5 Folios 147 y 148, c. a. 6 Folios 149 a 159, c. a. 7 Folios 54 y 55, c. p. 1. 8 Folios 161 a 186, c. a. 9 Folios 197 a 202, c. a.
5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699)
Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.
Mediante apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, la sociedad Alianza Fiduciaria S.A., actuando en calidad de vocera del patrimonio autónomo Fideicomiso Refugio 87, formuló las siguientes pretensiones10: “PRIMERA. Declárese la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución número 01751 del 23 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía para el englobe de los predios ubicados en TV 5 No. 87-06 y TV 5 No. 87-28, identificados con CHIP AAA0093ANZE y AAA0093ANYN y folios de matrícula inmobiliaria No. 50C-147838, No. 50C-180201 y 50C-121300, y se determina el monto de la participación de la misma”. SEGUNDA. Declárese la nulidad de la Resolución número 01032 de 11 de septiembre de 2013 por la cual fue rechazado el recurso de reposición interpuesto contra la
Resolución 01751 de 23 de diciembre de 2011. TERCERA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, declárese que la sociedad demandante no está obligada a pagar suma alguna por concepto de plusvalía y ordénese al Distrito Capital de Bogotá, que devuelva los dineros pagados por concepto de plusvalía, más los intereses moratorios comerciales que se causen desde la fecha que fueron pagados y hasta que sean efectivamente devueltos. CUARTA. Que se condene en costas y gastos del proceso a la demandada. QUINTA. Para el cumplimiento de la sentencia, ordénese dar aplicación al Código Contencioso Administrativo”. Normas violadas La parte demandante invocó como normas violadas los artículos 29, 79, 150-12, 287-3, 313-4 y 338 de la Constitución Política; los artículos 73, 74, 80, 81 y 83 de la Ley 388 de 1997; y artículos 3 y 5, parágrafo primero del Acuerdo 118 de 2003; los artículos 72, 76, 137 y 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; 44, 45 y 51 del Decreto 01 de 1984; 2, 5 parágrafo, 11 y 18 del Decreto Distrital 020 de 2011; el artículo 6 de la Resolución SDP 220 de 2004; 1° del Decreto 1788 de 2004, 3 y 7 del Decreto 084 de 2003, 303 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 301 y 625 del Código General del Proceso.
Concepto de violación Notificación irregular de la Resolución 1751 del 23 de diciembre de 2011 Según la demandante, el procedimiento de notificación de los actos que determinan el efecto plusvalía según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 084 de 2011 y 020 de 2011 (mediante tres avisos y un edicto), solo aplica para la liquidación de oficio del efecto plusvalía. En el caso de los englobes, la actuación no se hace de oficio, sino que se inicia mediante solicitud a la respectiva curaduría. En este caso, por tratarse del hecho de un englobe, la notificación del acto que liquidó este tributo debió hacerse 10 Folios 2 y 3, c.p. 1. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699) Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. personalmente mediante correo certificado, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al no hacerse así, se violó el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente. Además, la notificación por edicto no se efectuó en los términos previstos por la ley, pues en el edicto con el que se pretende notificar la decisión no se insertó la
parte resolutiva del acto, lo cual desconoce el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo. La Resolución 1751 de 2011 no indicó las autoridades ante quienes tal resolución puede ser objeto de recursos, como lo ordena el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, por lo que su notificación fue irregular. Por otra parte, no puede hablarse de una notificación por conducta concluyente de la resolución mencionada en la fecha en que se otorgó el poder para demandar la resolución, como lo sostiene la Secretaría de Planeación, pues el acto solo se entiende notificado por conducta concluyente si el escrito que lo menciona expresa si el particular está o no de acuerdo con lo decidido en el acto. Además, solo hay notificación por conducta concluyente si el documento que menciona el acto se presenta en el despacho judicial o entidad administrativa que expidió la decisión. En este caso, la resolución 1751 de 2011 solo debe entenderse notificada por conducta concluyente cuando se presentó el recurso de reposición contra la misma, el 2 de agosto de 2013. Violación del debido proceso por aplicación errónea de la norma que fija el término para interponer el recurso de reposición El acto administrativo que rechazó el recurso de reposición sostuvo que este fue presentado extemporáneamente, en tanto la demandante tenía un término de cinco días para ello, contados a partir del 23 de julio de 2013, fecha del otorgamiento del poder para interponerlo, según lo dispuesto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo. Para la demandante, el término aplicable para interponer el recurso era el de diez
días establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en tanto el procedimiento de notificación y el término para interponer recursos iniciaron después del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia del CPACA. Por tanto, aún si se acepta que la Resolución 1751 de 2013 fue notificada por conducta concluyente en la fecha del otorgamiento del poder para recurrirla, el recurso presentado el 2 de agosto de 2013 fue presentado dentro del término de diez días fijado por la ley, por lo que la negativa a examinar por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto viola el debido proceso de la demandante. Indebida comparación normativa para determinar el efecto plusvalía La acción urbanística vigente para la UPZ El Refugio/Chicó-Lago, al momento de la solicitud de la licencia de construcción y el englobe, es la reglamentada en el 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699)
Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.
Decreto 059 de 2007, y la anterior corresponde al Decreto 075 de marzo de 2003, que estuvo vigente hasta el 14 de febrero de 2007, cuando entró en vigencia el Decreto 059.
En contravía de lo anterior, la Resolución 1751 considera como acción urbanística anterior (para efectos de la comparación normativa) el Decreto 735 de 1993, reglamentario del Acuerdo 6 de 1990, lo que viola el artículo 80 de la Ley 388 de 1997 y el 334 del Decreto 190 de 2004, al no comparar la norma vigente con la anterior. Si la acción urbanística generadora de plusvalía surgió con la expedición del Decreto 059 de 2007, no cabe hacer la comparación normativa con el Acuerdo 6 de 1990, sino con la anteriormente vigente, contenida en el Decreto 075 de 2003. Violación del principio de irretroactividad tributaria Se viola la prohibición de aplicación retroactiva de los tributos, pues la plusvalía se adoptó en el Distrito Capital mediante el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, y la acción urbanística se concretó con la expedición del Decreto 075 del 20 de marzo de 2003, por lo que es claro que la resolución demandada liquidó el efecto plusvalía por un hecho generador anterior a su adopción mediante el Acuerdo 118 de 2003. Estimación errónea del efecto plusvalía El cálculo del efecto plusvalía efectuado en las resoluciones demandadas se hizo de manera particular para el englobe concreto, y no con fundamento en el cálculo del efecto plusvalía de la zona o subzona geoeconómica homogénea a la cual pertenecen los predios, como lo ordena el artículo 7 del Decreto Distrital 084 de
2004. Lo anterior supone que se tomó como base para el cálculo del tributo un
valor diferente al de la zona económica homogénea a la que pertenecen los predios englobados, lo que viola el artículo 80 de la Ley 388 de 1997, y los decretos 1788 de 2004 y 084 de 2004. El englobe de predios no es una decisión administrativa que dé lugar al hecho generador de la participación en plusvalía, ya que esta solo se genera por las acciones urbanísticas contempladas en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. El englobe de predios corresponde a una actuación urbanística que no constituye como tal hecho generador de la participación en plusvalía, pues este se concreta en el instrumento que desarrolla el Plan de Ordenamiento Territorial, que para el caso concreto es el contenido en el Decreto 059 de 2007. Incompetencia de la Secretaría Distrital de Planeación El artículo 3 del Decreto Distrital 084 de 2004 le dio al Departamento Administrativo de Planeación la competencia para adelantar la liquidación del efecto plusvalía. Posteriormente, el Decreto 020 del 19 de enero de 2011 en su artículo 7 determinó que dicha función pasó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699)
Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.
Como norma de transición de dicha competencia, el artículo 18 del Decreto Distrital 020 de 2011 dispuso que la Secretaría Distrital de Planeación seguiría con el trámite de los expedientes que se encontraran en proceso de determinación del efecto plusvalía al momento de la expedición del Decreto, y que la Unidad Administrativa Especial de Catastro asumiría plenamente las competencias asignadas en el término máximo de seis meses, contados a partir de la publicación del decreto. Por tanto, la Secretaría Distrital de Planeación no tenía competencia material para expedir el acto demandado, porque esta entidad solo contaba con seis meses a partir de la publicación del Decreto 20 de 2011 para expedir el acto de liquidación de la participación en plusvalía. Cumplido ese término, la competencia debía ser plenamente asumida por la Unidad de Catastro Distrital, incluso para los trámites en curso. En este caso, aunque la actuación administrativa se inició en diciembre de 2006, el acto de liquidación fue proferido por la Secretaría Distrital de Planeación el 23 de diciembre de 2011, cuando ya habían transcurrido más de seis meses desde la expedición del Decreto 020 de 2011, y por lo tanto, cuando esta entidad ya había perdido competencia para ello. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos11: La notificación de los actos demandados se realizó conforme a la normativa aplicable, que es la contenida en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997 (esto es,
mediante tres avisos publicados en periódicos de alta circulación, y la fijación de un edicto). Esta forma de notificación es la procedente, en tanto corresponde a una norma especial, que debe prevalecer sobre el procedimiento general de notificación de los actos administrativos, y sobre el procedimiento de notificación contenido en el Estatuto Tributario. El artículo 81 de la Ley 388 de 1997 fue declarado exequible condicionadamente por la Corte Constitucional mediante sentencia C-035 del 29 de enero de 2014, en el sentido de que antes de efectuarse la notificación por avisos o por edicto, debía intentarse la notificación personal. No obstante, esta decisión es posterior en casi dos años a la notificación de la resolución impugnada, por lo que resulta inaplicable para este caso. El texto de la resolución fue insertado en su totalidad en los avisos publicados en el diario La República. Además, obra en el expediente constancia de que la Resolución 1751 de 2011 fue publicada mediante edicto, en cumplimiento del artículo 81 de la Ley 388 de 1997, por lo que la notificación se surtió conforme al procedimiento indicado en la ley. Por otra parte, el término para interponer el recurso de reposición contra la Resolución 1751 de 2011 era el establecido el Código Contencioso Administrativo 11 Folios 88 a 127, c.p. 1. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a
través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2013-01570-01 (24699) D
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