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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01573-01(23631)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01573-01(23631)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO – Alcance.

Es competencia de la Sala decidir el relativo al numeral 2 del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración. Al haber dictado en calidad de Magistrado del Tribunal, la citación a la audiencia inicial y celebrado la diligencia de audiencia inicial La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del

proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que dictó varias providencias en el trámite del proceso (citación audiencia inicial, diligencia de audiencia inicial, aceptación de renuncia al poder otorgado por la parte demandada y reconocimiento de personería para actuar en representación de la Secretaría Distrital de Hacienda). En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01573-01(23631)

Actor: MINERALES BARIOS DE COLOMBIA S.A.S.

Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 5 de abril de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente:

Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que dictó varias providencias en el trámite del proceso (citación audiencia inicial, diligencia de audiencia inicial, aceptación de renuncia al poder otorgado por la parte demandada y reconocimiento de personería para actuar en representación de la Secretaría Distrital de Hacienda)2.

En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. 1 Folio 458 c. p. 2 Folios 344, 367, 376 a 382, 405 y 428 c. p. 2 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del

Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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