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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01585-01(23052)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01585-01(23052)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL DECIMA DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Procedibilidad. / IMPEDIMENTO POR HABER ACTUADO COMO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE – Procede de haber presentado como mandatario la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho e intervenido en el curso de la primera instancia El Consejero de Estado Milton Chaves García, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal décima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, mediante escrito del 15 de mayo de 2017. Manifestó que actuó como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento de ese mandato presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho e intervino en el curso de la primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El numeral 10) del artículo 141 del CGP dispone lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público”. En el expediente consta que el Consejero de Estado Milton Chaves García actuó como apoderado de la parte demandante. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrada la causal invocada.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 141 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01585-01(23052)

Actor: VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA. VISE LTDA. Y OTRO

Demandado: UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL – UGPP AUTO El Consejero de Estado Milton Chaves García, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal décima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, mediante escrito del 15 de mayo de 20171.

Manifestó que actuó como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento de ese mandato presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho e 1 Folio 365 del expediente intervino en el curso de la primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El numeral 10) del artículo 141 del CGP dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público”.

En el expediente consta que el Consejero de Estado Milton Chaves García actuó

como apoderado de la parte demandante2. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrada la causal invocada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. 2 Folios 1 y 112 del expediente. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

CARVAJAL BASTO

JESÚS MARINO

OSPINA MENA

Conjuez

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