CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-00010-01(23806)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-00010-01(23806)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Expediente: 25000233700020140001001 (23806)
Demandante: Hewlett Packard Colombia Ltda.
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ
CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS
CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE
COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O
TESTIGO – Configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO
POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE
ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO,
O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Aceptación / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR EXISTIR ENEMISTAD GRAVE O AMISTAD ÍNTIMA ENTRE EL JUEZ Y ALGUNA DE LAS PARTES, SU REPRESENTANTE O APODERADO – Relevo de estudio La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 22 de enero de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con las causales 9 y 12 del artículo 141 del CGP-. En concreto, informó que fue socia de la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. y, además, asesoró a la sociedad Hewlett Packard Colombia Ltda., en el asunto bajo estudio, al punto que fue designada como apoderada judicial. Por otra parte, informó que tiene un vínculo de amistad con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, que es
apoderada judicial de la parte demandante de este proceso. La sala aceptará el impedimento, pues se trata del concepto que, en el pasado y por fuera de la actuación judicial, rindió la magistrada Gutiérrez Argüello sobre las cuestiones materia del proceso. De hecho, en el expediente obra el poder que otorgó la sociedad demandante, entre otras, a la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Como está configurada la causal del artículo 141-12 del CGP, la sala aceptará el impedimento manifestado y se releva de estudiar la causal del artículo 141-9.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 9 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00010-01 (23806)
Actor: Hewlett Packard Colombia Ltda.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 22 de enero de 2021, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con las causales
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Expediente: 25000233700020140001001 (23806) Demandante: Hewlett Packard Colombia Ltda. 9 y 12 del artículo 141 del CGP1-2. En concreto, informó que fue socia de la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. y, además, asesoró a la sociedad Hewlett Packard Colombia Ltda., en el asunto bajo estudio, al punto que fue designada como apoderada judicial. Por otra parte, informó que tiene un vínculo de amistad con la abogada Elsy Alexandra López Rodríguez, que es apoderada judicial de la parte demandante de este proceso. La sala aceptará el impedimento, pues se trata del concepto que, en el pasado y por fuera de la actuación judicial, rindió la magistrada Gutiérrez Argüello sobre las cuestiones materia del proceso. De hecho, en el expediente obra el poder que otorgó la sociedad demandante, entre otras, a la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Como está configurada la causal del artículo 141-12 del CGP, la sala aceptará el impedimento manifestado y se releva de estudiar la causal del artículo 141-9. Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado RESUELVE:
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por las razones antes expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del presente asunto.
2. Remitir el proceso al magistrado que siga en turno.
Notifíquese cúmplase, Se deja constancia que la providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Presidente (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ 1 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado. 2 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co