CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00013-01(24175)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00013-01(24175)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL
PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / TRÁMITE DE LOS
IMPEDIMENTOS – Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que la doctora Carvajal Basto celebró el 11 de noviembre de 2015 la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su condición de magistrada de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, suscribió varias providencias (con fechas de 5 y 26 de marzo, y 8 de octubre de 2015, y del 10 de marzo y 8 de septiembre de 2016), como ponente del proceso para adelantar el trámite. En esas
condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00013-01(24175)
Actor: HELM BANK S.A.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA – DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 22 de noviembre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección
Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”.
(Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que la doctora Carvajal Basto celebró el 11 de
noviembre de 2015 la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su condición 1 Folio 1184 c. p. de magistrada de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, suscribió varias providencias (con fechas de 5 y 26 de marzo, y 8 de octubre de 2015, y del 10 de marzo y 8 de septiembre de 20162), como ponente del proceso para adelantar el trámite. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase, JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 2 Folios 1004, 1006, 1010, 1022, 1062 y 1082 del c. p.