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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00081-01(23703)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00081-01(23703)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO – Alcance.

Es competencia de la Sala decidir el relativo al numeral 2 del artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración. Al haber dictado en calidad de Magistrado del Tribunal, la citación a la audiencia inicial y celebrado la diligencia de audiencia inicial La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas:“… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. (Negrillas fuera de texto). En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo

141. Son causales de recusación las siguientes:(…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, convocó el 26 de febrero de 2015 mediante auto a celebrar la audiencia de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, presidió el 9 de julio de 2015 la audiencia inicial y suscribió el acta correspondiente en constancia de ello En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00081-01(23703) Radicado: 25000-23-37-000-2014-00081-01 [23703]

Demandante: CULTIVOS DEL CARIBE S.A.S.

Actor: CULTIVOS DEL CARIBE S.A.S.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 11 de mayo de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los

hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. 1 Folios 326 c. p.

2

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00081-01 [23703]

Demandante: CULTIVOS DEL CARIBE S.A.S.

(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, convocó el 26 de febrero de 2015 mediante auto a celebrar la audiencia de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, presidió el 9 de julio de 2015 la audiencia inicial y suscribió el acta correspondiente en constancia de ello2. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que

se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. En firme esta providencia, el expediente debe enviarse al despacho del Consejero siguiente en turno para continuar con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sala 2 Folios 211 y 230 a 234 c. p. 3

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00081-01 [23703]

Demandante: CULTIVOS DEL CARIBE S.A.S.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMIREZ

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