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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00108-01(24073)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00108-01(24073)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO - Competencia de

la sala / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER

CONOCIDO EL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN

INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) [L]a doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en autos del 8 de abril y del 22 de octubre de 2015 fijó fecha para la realización de la audiencia inicial. Luego, el 25 de noviembre de 2015 celebró la audiencia inicial en el trámite de la primera instancia en el presente asunto. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00108-01(24073)

Actor: JOSÉ MARÍA ORTIZ PINILLA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 26 de octubre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.

La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES 1 Folio 184 c. p.

1 La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en

el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”. (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en autos del 8 de abril y del 22 de octubre de 20152 fijó fecha para la realización de la audiencia inicial. Luego, el 25 de noviembre de 2015 celebró la audiencia inicial3 en el trámite de la primera instancia en el presente asunto. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del

conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 2 Folios 115 y 120 del c.p. 3 Folios 125 a 130 del c. p. 2 DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase, JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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