CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00131-01(23983)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00131-01(23983)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO - Competencia de
la sala / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER
CONOCIDO EL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) [L]a doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que llevó a cabo la diligencia de audiencia inicial, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En esas condiciones, la Sala Unitaria encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (C.P.A.C.A.) – ARTÍCULO 131 NUMERAL
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00131-01(23983)
Actor: MYRIAM CECILIA PULIDO DE LÓPEZ
Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 31 de agosto de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.
La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES 1 Folio 194 c. p.
La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto)
En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que llevó a cabo la diligencia de audiencia inicial2, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.
En esas condiciones, la Sala Unitaria encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. 2 Folios 143 a 148 En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase.