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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00267-01(22487)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00267-01(22487)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00267-01 [22487]

Demandante: Fabio Enrique Méndez Rivera y otros DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS DE CONSEJEROS DE ESTADO - Normativa aplicable / DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADOCompetencia de la Sección en Sala de Decisión / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIORConfiguración. Suscripción de la sentencia apelada y de otras actuaciones en la primera instancia La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) Revisado el expediente, se advierte que a la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección CuartaSubsección A, suscribió la sentencia de primera instancia proferida el 24 de febrero de 2016 , como también, el acta de la audiencia inicial celebrada el 27 de febrero de 2015. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto realizó varias actuaciones dentro de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum

decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 160A NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012

(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA –

Procedencia / PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER - Decreto [E]stando el proceso para fallo, considera la Sala necesario allegar al expediente pruebas que den cuenta de los recursos utilizados para el pago del impuesto predial sobre la matrícula inmobiliaria nro. 050C541397, por los años gravables 2008 y 2012. Lo anterior con la finalidad de determinar el origen, forma de pago y valor de los dineros utilizados para efectos del pago del tributo en mención, y si la obligación fue saldada por quien solicita su devolución en el presente asunto. Como tal información resulta necesaria para proferir fallo de fondo, con base en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, y para mejor proveer, la Sala requerirá a los bancos Davivienda S.A. y BBVA Colombia para que, en el término de diez (10) días, alleguen información sobre dichos pagos conforme se especifica en la parte resolutiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 213

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00267-01 [22487]

Demandante: Fabio Enrique Méndez Rivera y otros

Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00267-01(22487)

Actor: FABIO ENRIQUE MÉNDEZ RIVERA Y OTROS

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN

DISTRITAL DE IMPUESTOS AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 26 de octubre de 2018, manifestó a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que para la época en que se desempeñó como Magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A”, conoció de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo2 que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “…

2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas

en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1 Folio 294 c. p. 2 En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo], en el asunto de la referencia se aplican las normas del Decreto 01 de 1984 [Código Contencioso Administrativo], toda vez que el trámite del proceso inició antes del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley 1437.

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00267-01 [22487]

Demandante: Fabio Enrique Méndez Rivera y otros

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que a la doctora Stella Jeannette Carvajal

Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección CuartaSubsección A, suscribió la sentencia de primera instancia proferida el 24 de febrero de 20163, como también, el acta de la audiencia inicial celebrada el 27 de febrero de 20154. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto realizó varias actuaciones dentro de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo. Pruebas para mejor proveer Por otro lado, estando el proceso para fallo, considera la Sala necesario allegar al expediente pruebas que den cuenta de los recursos utilizados para el pago del impuesto predial sobre la matrícula inmobiliaria nro. 050C541397, por los años gravables 2008 y 2012. Lo anterior con la finalidad de determinar el origen, forma de pago y valor de los dineros utilizados para efectos del pago del tributo en mención, y si la obligación fue saldada por quien solicita su devolución en el presente asunto. Como tal información resulta necesaria para proferir fallo de fondo, con base en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, y para mejor proveer, la Sala requerirá a los bancos Davivienda S.A. y BBVA Colombia para que, en el término de diez (10) días, alleguen información sobre dichos pagos conforme se

especifica en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia.

2. Por Secretaría, oficiar al banco Davivienda S.A., para que en el término de diez (10) días, allegue información sobre el origen de los recursos, forma y valor del pago del impuesto predial del año gravable 2012 por el predio identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 050C541397 y cédula catastral nro. 008313140300000000, 3 Folio 199 a 216 c. p. 4 Folio 177 a 184 c. p.

Radicado: 25000-23-37-000-2014-00267-01 [22487] Demandante: Fabio Enrique Méndez Rivera y otros efectuado el 3 de mayo de 2012 en la sucursal CAN de la ciudad de Bogotá, mediante formulario número 2012201011626797646 y con número de adhesivo 51717070022693. En particular, deberá certificar el nombre del titular o titulares de la cuenta bancaria de donde provinieron los dineros utilizados para el pago en mención.

3. Así mismo, oficiar al banco BBVA Colombia, para que en el término de diez (10) días, allegue información sobre el origen de los recursos, forma y valor del pago del impuesto predial del año gravable 2008 por el predio identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 050C541397 y cédula catastral nro. 008313140300000000,

efectuado el 16 de mayo de 2008 en la sucursal Chapinero de la ciudad de Bogotá, mediante formulario número 2008201011613674401 y número de adhesivo

13136010092207. En particular, deberá certificar el nombre del titular o titulares de la cuenta bancaria de donde provinieron los dineros utilizados para el pago en mención.

Notifíquese y cúmplase.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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