CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00427-01(23152)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00427-01(23152)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Oportunidad. Procede aun cuando se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia. Por cuanto la petición se enmarca en el numeral 1 del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 Con el fin de verificar si se solicitó en término la práctica de pruebas en segunda instancia, el Despacho observa que en el escrito de apelación adhesiva la parte demandante solicitó se tuvieran como pruebas los siguientes anexos: (…) De esta forma, se observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación por esta Corporación. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de sentencia, el decreto de pruebas en segunda es procedente en los siguientes eventos: “(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. Se observa que los documentos aportados por la sociedad actora en el escrito de apelación adhesiva corresponden al proceso respecto de la contribución discutida en el
presente asunto, así como a la totalidad de los pagos efectuados por ese concepto. (...) Al respecto, el Despacho considera que es procedente el decreto de pruebas en la presente instancia, ya que la petición se enmarca en el numeral 1 del artículo 212 antes trascrito y que además, deben formar parte del expediente administrativo allegado por la entidad demandada en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, el Despacho accederá a la petición de pruebas efectuada por la parte demandante y, en consecuencia, tendrá en cuenta los anexos visibles en los folios 196 a 224 del expediente, aportados con el recurso de apelación.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00427-01(23152)
Actor: ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS AUTO ENERGÍA PARA EL AMAZONAS S.A. E.S.P., por medio de apoderado, interpuso
demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial SSPD No. 20135340020966 de 6 de agosto de 2013 y las Resoluciones Nos. SSPD2013530004705 de 7 de noviembre de 2013 y SSPD 20135000055945 de 12 de diciembre de 2013, proferidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante las cuales fijó la contribución especial por el año 2013. El 29 de marzo de 2017, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, con el objeto de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se mantengan incólumes los actos acusados. La parte actora presentó escrito de apelación adhesiva en contra del numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia de 29 de marzo de 20171, y solicitó se tuvieran como pruebas los documentos anexos al recurso, con el fin de acreditar los pagos efectuados por la sociedad en relación con la contribución del año 2013. Para tal efecto, manifestó que la solicitud de pruebas obedece al incumplimiento del parágrafo 1 del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por parte de la Superintendencia, al no enviar en los antecedentes administrativos la totalidad de los pagos efectuados por la sociedad, con lo cual se demuestra que el valor pagado en exceso por este concepto fue de $161.484.804 y no de $3.305.881, como lo determinó el a quo.
Mediante auto de 14 de julio de 2017, el Despacho admitió los recursos de apelación presentados por las partes del proceso. CONSIDERACIONES Oportunidad 1 Fls. 190-195. Con el fin de verificar si se solicitó en término la práctica de pruebas en segunda instancia, el Despacho observa que en el escrito de apelación adhesiva la parte demandante solicitó se tuvieran como pruebas los siguientes anexos2: “1. Comunicación 20141310289401 expedida por la SSPD y recibida el 25 de junio del 2014.
2. Comprobante del pago realizado por ENAM S.A. E.S.P. a favor de la SSPD el 10 de julio del 2014 por la suma de $112.000.000.
3. Auto No. SSPD 20141310026496 del 19 de agosto del 2014 por medio del cual se decretan medidas cautelares en el proceso de cobro coactivo No.
2014131540100381E.
4. Oficio 20141310515441 dirigido a Bancolombia, comunicándole la medida cautelar decretada.
5. Extracto Bancario de ENAM S.A. E.S.P. de la cuenta corriente de Bancolombia terminada en 86541 del mes de septiembre del 2014 donde aparece el débito realizado por concepto del embargo adelantado por la SSPD, por la suma de $111.135.723.
6. Comunicación DAF-AMZ-2064-2014 remitida por ENAM S.A. E.S.P. a la SSPD, solicitando el levantamiento de las medidas cautelares, adjuntando copia del auto admisorio de la demanda.
7. Oficio 20141310559671 del 09 de septiembre del 2014 mediante el cual la SSPD niega la solicitud presentada por ENAM S.A. E.S.P.
8. Liquidación de la contribución practicada el 10 de agosto del 2014 por parte de la SSPD por la suma de $149.350.000.
9. Comunicación DAF-AMZ-2109-2014 del 14 de octubre del 2014, por medio del cual se solicita aplicar el dinero embargado y un acuerdo de pago.
10Comunicación con Radicado No. 2014130690071 expedida por la SSPD y recibida el 24 de noviembre del 2014.
11. Factura expedida por la SSPD para el pago de la cuota correspondiente mes de noviembre del 2014.
12. Comprobante de consignación en el Banco BBVA a favor de la SSPD del 27 de noviembre de 2014, por la suma de $9.645.000.
13. Factura expedida por la SSPD para el pago de la cuota correspondiente al mes de diciembre del 2014.
14. Comprobante de consignación en el Banco BBVA a favor de la SSPD del 19 de diciembre del 2014, por la suma de S9.645.000.
15. Factura expedida por la SSPD para el pago de la cuota correspondiente al mes de enero del 2015.
16. Comprobante de consignación en el Banco BBVA a favor de la SSPD del 21 de enero del 2015, por la suma de $9.645.000. 2 Folios 194-195.
17. Factura expedida por la SSPD para el pago de la cuota correspondiente al mes de febrero del 2015.
18. Comprobante de consignación en el Banco BBVA a favor de la SSPD del
11 de febrero del 2015, por la suma de $9.645.000.
19. Factura expedida por la SSPD para el pago de la cuota correspondiente al mes de marzo del 2015.
20. Comprobante de consignación en el Banco BBVA a favor de la SSPD del 11 de marzo del 2015, por la suma de $9.645.000.
21. Factura expedida por la SSPD para el pago de la última cuota correspondiente a la variación en los intereses.
22. Comprobante de consignación en el Banco BBVA a favor de la SSPD del 23 de julio de 2015, por la suma de $1.752.277.” De esta forma, se observa que la solicitud de pruebas fue presentada en tiempo, según lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se efectuó antes de que se admitiera el recurso de apelación por esta Corporación.
Procedencia El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando se trate de apelación de sentencia, el decreto de pruebas en segunda es procedente en los siguientes eventos: “(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia.
2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir
requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
4. Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. (…)” Se observa que los documentos aportados por la sociedad actora en el escrito de apelación adhesiva corresponden al proceso respecto de la contribución discutida en el presente asunto, así como a la totalidad de los pagos efectuados por ese concepto.
Al respecto, el Despacho considera que es procedente el decreto de pruebas en la presente instancia, ya que la petición se enmarca en el numeral 1 del artículo 212 antes trascrito y que además, deben formar parte del expediente administrativo allegado por la entidad demandada en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, el Despacho accederá a la petición de pruebas efectuada por la parte demandante y, en consecuencia, tendrá en cuenta los anexos visibles en los folios 196 a 224 del expediente, aportados con el recurso de apelación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE TÉNGANSE como pruebas los anexos visibles en los folios 196 a 224 del expediente.