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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00464-01(22835)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00464-01(22835)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ASPECTOS NO REGULADOS EN EL CPACA - Remisión al Código General del Proceso / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Procedencia / ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Objeto / CONDENA EN COSTAS - Procedencia / LIQUIDACIÓN Y EJECUCIÓN DE COSTAS - Normativa aplicable. Para el efecto se aplican las normas del Código General del Proceso / COSTAS - Integración. Comprende la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y las agencias en derecho / AGENCIAS EN DERECHONoción / CONDENA EN COSTAS EN PROCESOS EN LOS QUE SE VENTILE UN INTERÉS PÚBLICO - Improcedencia / ADICIÓN DE SENTENCIA QUE NEGÓ CONDENA EN COSTAS PORQUE NO FIJÓ AGENCIAS EN DERECHO – Improcedencia. No hay lugar a adicionar la sentencia porque no omitió pronunciarse sobre las costas, las cuales comprenden las agencias en derecho El artículo 306 del CPACA dispone que, en los aspectos no contemplados en este código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, faculta al juez para adicionar la sentencia, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte dentro de término de ejecutoria. Sea lo primero indicar que la sentencia en cuestión fue notificada por anotación en el estado del 22 de octubre de 2018 y la solicitud de “adición” radicada el 25 de

octubre de 2018, esto es, en tiempo. La adición de sentencias es el medio previsto por el legislador para que el juzgador decida sobre lo que omitió resolver en la sentencia sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento. La actora adujo que si bien el juzgador negó la condena en costas, omitió pronunciarse sobre las agencias en derecho. El CPACA, en el artículo 188, establece que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas y que la liquidación y ejecución de estas se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Por su parte, el artículo 361 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que “las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho” […]. Conforme al texto de la norma, el concepto costas integra las expensas o “gastos realizados y necesarios para adelantar el proceso” y las agencias en derecho o gastos ocasionados para la defensa judicial de quien resultó favorecido con la decisión. Así, en los casos en los que se impone la condena en costas, la liquidación se rige por las reglas contenidas en el artículo 366 del CGP. La jurisprudencia ha reiterado que, de acuerdo con los artículos 188 del CPACA y 361 del CGP, las sentencias que deciden los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deben resolver sobre la condena en costas, que están

integradas por las expensas y gastos en que incurrió la parte durante el proceso y por las agencias en derecho. Regla que no se aplica a los procesos en los que se ventile un interés público. En cuanto a la expresión “y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado”, contenida en el numeral 3 del artículo 366 del Código General del Proceso”, la Sala advierte que no es la oportunidad legal para fijar su alcance o interpretación. Lo anterior, pone en evidencia que en la sentencia cuestionada no se omitió resolver sobre las costas, las cuales, se repite, comprenden las agencias en derecho. En consecuencia, no se configuran los supuestos del artículo 287 del C.G.P., porque no se omitió resolver sobre los extremos de la litis ni sobre algún 1 punto sobre el que la Sala debía hacer un pronunciamiento, en la sentencia proferida el 4 de octubre de 2018.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 287 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 366

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 25 de abril de 2018, radicado 20001-2333-000-2012-00140-01(21768), C.P. Milton Chaves García.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00464-01(22835)

Actor: CONSORCIO SOLARTE SOLARTE

Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO AUTO La Sala decide la solicitud de “adición” de la sentencia del 4 de octubre de 2018 formulada por la actora, el 25 de octubre de 20181 La actora pidió que se haga “un pronunciamiento sobre si procede condenar a la entidad demandada al pago de agencias en derecho”, con fundamento en que la sentencia negó la condena en costas pero nada dijo de las agencias en derecho, aspecto sobre el que el juzgador debió pronunciarse. Además, que el “adecuado sentido” de la frase “por el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado”, contenida en el numeral 3 del artículo 366 del Código General del Proceso, es “que siempre debe haber condena al pago de agencias en derecho, aun en el caso de que parezca que no se han causado por haberse litigado sin apoderado”. Y que las agencias en derecho no se rigen por numeral 8 del artículo 365 sino por los numerales 3 y 4 del artículo 366 del mismo ordenamiento.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1 Fl. 140 c. p. 2 El artículo 306 del CPACA dispone que, en los aspectos no contemplados en este código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, faculta al juez para adicionar la sentencia, cuando omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte dentro de término de ejecutoria. Sea lo primero indicar que la sentencia en cuestión fue notificada por anotación en el estado del 22 de octubre de 20182 y la solicitud de “adición” radicada el 25 de octubre de 20183, esto es, en tiempo. La adición de sentencias es el medio previsto por el legislador para que el juzgador decida sobre lo que omitió resolver en la sentencia sobre cualquiera de los extremos de la litis o cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, deba ser objeto de pronunciamiento. La actora adujo que si bien el juzgador negó la condena en costas, omitió pronunciarse sobre las agencias en derecho. El CPACA, en el artículo 188, establece que en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas y que la liquidación y ejecución de estas se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil, hoy Código General del Proceso. Por su parte, el artículo 361 del Código General del Proceso, aplicable

por remisión del artículo 306 del CPACA, establece que “las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho” [Resalta la Sala]. Conforme al texto de la norma, el concepto costas integra las expensas o “gastos realizados y necesarios para adelantar el proceso”4 y las agencias en derecho o gastos ocasionados para la defensa judicial de quien resultó favorecido con la decisión. Así, en los casos en los que se impone la condena en costas, la liquidación se rige por las reglas contenidas en el artículo 366 del CGP. La jurisprudencia ha reiterado que, de acuerdo con los artículos 188 del CPACA y 361 del CGP, las sentencias que deciden los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deben resolver sobre la condena en costas, que están integradas por las expensas y gastos en que incurrió la parte durante el proceso y por las 2 Cfr. fl. 158 v. c.p. 3 Cfr. fl. 346 c.p. 4 LÓPEZ BLANCO, Hernán. Código General del Proceso: Parte general., Bogotá, DUPRE Editores, 2016, p. 1046. 3 agencias en derecho. Regla que no se aplica a los procesos en los que se ventile un interés público5. En cuanto a la expresión “y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado”, contenida en el numeral 3 del artículo 366 del Código General del Proceso”, la Sala advierte que no es la oportunidad legal para fijar su alcance o interpretación.

Lo anterior, pone en evidencia que en la sentencia cuestionada no se omitió resolver sobre las costas, las cuales, se repite, comprenden las agencias en derecho. En consecuencia, no se configuran los supuestos del artículo 287 del C.G.P., porque no se omitió resolver sobre los extremos de la litis ni sobre algún punto sobre el que la Sala debía hacer un pronunciamiento, en la sentencia proferida el 4 de octubre de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E NEGAR la solicitud de adición de la sentencia formulada por la actora. Cópiese, notifíquese, comuníquese. Cúmplase. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 5 En este sentido las sentencias de 25 de abril de 2018, Exp. 21768, C.P. Milton Chaves García, del 6 de septiembre de 2017, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto, 4

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