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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00528-01(23460)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00528-01(23460)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Competencia de la Sala de Sección / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL ASUNTO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 132 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 11 de junio de 2015 realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el artículo 131 numeral 3 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564

DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00528-01(23460)

Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO SOUTH AMERICA LIMITED

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 1 de diciembre de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. 1 Folio 05 del cuaderno principal.

La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 132 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado,

lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.(…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto)

2 Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 11 de junio de 2015 realizó la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 20112. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el artículo 131 numeral 3 del CPACA. En firme esta providencia, el expediente debe enviarse al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, 2 Folios 120-124. 3

MILTON CHAVES GARCÍA

Presidente

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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