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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00687-01(22369)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00687-01(22369)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

REVOCATORIA DIRECTA - Noción y alcance / REVOCATORIA DIRECTA – Causales / REVOCATORIA DIRECTA - Oportunidad / REVOCATORIA DIRECTA - Objeto / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Traslado a la contraparte La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) El Despacho constata que la oferta de revocatoria directa del acto acusado se ajusta al ordenamiento jurídico, en la medida que: (i) fue presentada oportunamente, (ii) se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, y (iii) consiste en la revocatoria total del acto demandado y, a título de restablecimiento del derecho, declarar en firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011 que sustituyó la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, lo cual concuerda con las pretensiones formuladas por la sociedad demandante. Adicional a lo dicho anteriormente, el apoderado de la demandada solicita no imponer condena en costas a la DIAN, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica que la condena en costas no se aplicará en los procesos que se ventile un interés público. Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará poner en conocimiento de la parte demandante, la oferta de revocatoria directa presentada por la U.A.E DIAN, a efectos de que en el término de diez (10) días, manifieste si la acepta.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 95

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00687-01(22369)

Actor: CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO ANTECEDENTES CERVECERÍA DEL VALLE S.A., actuando a través de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que solicita se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional

de Impuestos Grandes Contribuyentes, mediante la cual se modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 3124122011000210 de 5 de octubre de 2011, correspondiente al impuesto al patrimonio del año gravable 2011. El 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia en la que accedió a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos: “PRIMERO. DECLARAR la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3124122014000025 del 07 de marzo de 2014 (…). SEGUNDO. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se declara en firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 del 05 de octubre de 2011, que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año fiscal 2011, presentada por la actora. (…)”1 Inconforme con la decisión, la entidad demandada en escrito radicado el 12 de enero de 2016, interpuso recurso de apelación en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se confirme en su totalidad el acto administrativo demandado2. Mediante auto de 28 de enero de 2016, el a quo concedió ante el Consejo de Estado, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado por la U.A.E DIAN. El 7 de julio de 2016, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada3, y en auto de 29 de agosto de ese mismo

año, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión4. En escrito de 5 de julio de 2017, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa del acto administrativo demandado, y para el efecto adjuntó copia de la Certificación No. 6723 de 30 de junio de 2017 expedida por el Comité de Conciliación y 1 Fls. 275-296 2 Folio 304 3 Folio 398. 4 Folio 401. Defensa Judicial de la DIAN, en la cual consta que mediante Acta No. 19 de 24 mayo de 2017 el Comité Jurídico de la Dirección Seccional aprobó presentar Oferta de Revocación Directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, en el proceso de la referencia5. Así las cosas, a efectos de determinar si la oferta de revocatoria directa presentada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, el Despacho efectúa las siguientes, CONSIDERACIONES La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En cuanto a la oportunidad para hacer uso de la facultad de revocación directa, el artículo

95 del CPACA, dispone: “Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. Parágrafo. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le 5 Folios 415-417. señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” En el presente asunto, el Despacho observa que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Cervecería del Valle S.A., contiene las

siguientes pretensiones: “ (…) 3.1. Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo: Liquidación Oficial de Revisión No. 3124122014000025 del 7 de marzo de 2014, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de impuestos de los Grandes Contribuyentes – DIAN; modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 del 5 de octubre de 2011, correspondiente al impuesto al patrimonio del año 2011, determinando una nueva obligación impositiva y fijando una sanción por inexactitud. 3.2. Que en consecuencia, se restablezca el derecho de CERVALLE; declarando la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 del 5 de octubre de 2011 que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011.” El 5 de julio de 2017 el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa, es decir, que fue presentada dentro de la oportunidad legal, en tanto que no se ha proferido sentencia de segunda instancia. La oferta de revocatoria fue formulada con fundamento en lo previsto en el numeral 1 de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 803, 804, 815 y 816 del Estatuto Tributario y el Concepto DIAN 027420 de 6 de mayo de 2014. Asimismo se observa que cuenta con la aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial DIAN como consta en la Certificación No. 6723 expedida el 30 de junio de 2017,

que indica lo siguiente: “(…) Que el 21 de junio de 2017 se reunió el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE DIAN para analizar la solicitud de aprobación de oferta revocatoria directa presentada por el abogado ponente (…) dentro del proceso judicial No. 25000-23-37-0002014-00687-01 instaurado por la sociedad Cervecería del Valle S.A. NIT 900.136.638-8, contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 del 7 de marzo de 2014, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 del 5 de octubre de 2011, relacionada con el impuesto al patrimonio y la sobretasa del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, proceso judicial que actualmente cursa en el Consejo de Estado – Sección Cuarta y se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia (…). La solicitud de aprobación de oferta de revocatoria directa de los actos demandados en este proceso se presentó por parte de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 93 y el parágrafo del artículo 95, del C:P:A:C:A:, Ley 963 de 2005, y la Sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del radicado 110013227000201100003-00 (18626), argumentos expuestos y aprobados en el Comité

Jurídico de la Dirección Seccional según consta en el Acta No. 19 del 24 de mayo de 2017, consistente en presentar Oferta de Revocación Directa del acto demandado (Liquidación Oficial de Revisión N°. 3124122014000025 del 7 de marzo de 2014) en el proceso judicial No. 25000-23-37-000-2014-00687-01, teniendo en cuenta que el acto demandado es contrario al ordenamiento jurídico, conforme a la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado que consideró que “La Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que extendió, prorrogó, la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la ley 1111. La consecuencia de esa interpretación es que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 esté amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, por el tiempo que se pacte, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la ley 1111. Al finalizar la presentación y luego de deliberar el asunto puesto en consideración, el Comité decidió APROBAR LA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo demandado, de conformidad con el análisis jurídico y la decisión del Comité Jurídico de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según consta en el Acta N° 19 del 24 de mayo de 2017, que consistirá en la REVOCATORIA TOTAL del acto administrativo demandado y como restablecimiento del derecho declarar la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección N° 312412011000210 del 5 de octubre

de 2011 que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, presentada por Cervecería del Valle S.A. (…)”.6 6 Fl. 417 vto Así las cosas, el Despacho constata que la oferta de revocatoria directa del acto acusado se ajusta al ordenamiento jurídico, en la medida que: (i) fue presentada oportunamente, (ii) se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, y (iii) consiste en la revocatoria total del acto demandado y, a título de restablecimiento del derecho, declarar en firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011 que sustituyó la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, lo cual concuerda con las pretensiones formuladas por la sociedad demandante. Adicional a lo dicho anteriormente, el apoderado de la demandada solicita no imponer condena en costas a la DIAN, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica que la condena en costas no se aplicará en los procesos que se ventile un interés público. Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará poner en conocimiento de la parte demandante, la oferta de revocatoria directa presentada por la U.A.E DIAN, a efectos de que en el término de diez (10) días, manifieste si la acepta. En mérito de lo expuesto, se, RESUELVE Córrase traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa de la

Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, formulada el 5 de julio de 2017 por la U.A.E. DIAN ante esta Corporación, para que en el término de diez (10) días manifieste si la acepta. Notifíquese y Cúmplase.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

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