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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00687-01(22369)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00687-01(22369)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

REVOCATORIA DIRECTA – Objeto / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA – Oportunidad / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA – Aceptación La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En relación con la oportunidad para formular la oferta de revocatoria directa, el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone (…) [A]l encontrarse ajustada al ordenamiento jurídico y haber sido aceptada por la parte demandante, la Sala aprobará la oferta de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014 formulada por la U.A.E. DIAN. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 95 del CPACA, se le ordenará a la entidad demandada que en el término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, profiera el correspondiente acto administrativo de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, en el que declare la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección No.

312412011000210 de 5 de octubre de 2011 del impuesto al patrimonio del año gravable 2011 de la sociedad actora, el cual prestará mérito ejecutivo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 95

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00687-01 (22369)

Actor: CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria formulada por la U.A.E.

DIAN, respecto de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014 expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes, mediante la cual modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011 del impuesto al patrimonio del año gravable 2011 de

CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

ANTECEDENTES El 1 de julio de 2014, CERVECERÍA DEL VALLE S.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante la

Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra la U.A.E. DIAN, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos Grandes Contribuyentes, mediante la cual modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011, del impuesto al patrimonio del año gravable 2011. A título de restablecimiento del derecho, solicitó se declare la firmeza la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011. El 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda1. Inconforme con la decisión, la entidad demandada en escrito radicado el 12 de enero de 2016 interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se confirmara en su totalidad el acto administrativo demandado2. Mediante auto de 28 de enero de 2016, el a quo concedió en el efecto suspensivo, el recurso de apelación presentado por la U.A.E DIAN3. 1 Folios 275-296. 2 Folio 304. 3 Folio 333. El 7 de julio de 2016, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada4, y en auto de 29 de agosto de ese mismo año se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión5. En escrito radicado el 5 de julio de 2017, el apoderado de la parte demandada presentó oferta de revocatoria directa del acto administrativo demandado y, para el efecto, adjuntó copia de la Certificación No. 6723 de 30 de junio de 2017 expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual indica que, según consta en el Acta No. 19 de 24 mayo de 2017, el Comité Jurídico de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes aprobó presentar la Oferta de Revocatoria Directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, en el proceso de la referencia6. El Despacho, en auto de 28 de julio de 2017, ordenó correr traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa formulada por la entidad demandada7. El apoderado de la parte demandante en escrito radicado el 22 de agosto de 2017, manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria directa8. CONSIDERACIONES La revocatoria directa se encuentra concebida en el ordenamiento jurídico como una facultad de la Administración sobre sus actos, que le permite revisarlos cuando: (i) sean manifiestamente opuestos a la Constitución o a la ley; (ii) no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o (iii) cuando con

ellos se cause un agravio injustificado a una persona, conforme lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En relación con la oportunidad para formular la oferta de revocatoria directa, el artículo 95 del mismo ordenamiento, dispone: (…) 4 Folio 398. 5 Folio 401. 6 Folio 417. 7 Folios 418-420. 8 Folios 422-424. “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar

si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria.” (Negrilla fuera de texto). En escrito de 5 de julio de 2017, la parte demandada formuló oferta de revocatoria directa del acto administrativo demandado, en los siguientes términos9: “Por lo anterior en calidad de apoderado especial de la UAE DIAN y de conformidad con lo aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Entidad, según certificación adjunta suscrita por la Subdirectora de Gestión y Representación Externa y el Secretario Técnico de dicho comité, presento ante su Despacho oferta revocatoria del acto demandado en el proceso judicial de la referencia en los siguientes términos en los que se señala el acto objeto de revocatoria y la forma de restablecer el derecho al demandante. “RESUELVE: 9 Folio 415 vto.

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 del 7 de marzo de 2014, ARTÍCULO SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR en firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 del 5 de octubre de 2011. (…)” Para el efecto, adjuntó copia de la Certificación No. 6723 de 30 de junio de 2017 expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en la cual

consta que, mediante Acta No. 19 de 24 mayo de 2017, el Comité Jurídico de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes aprobó presentar Oferta de Revocatoria Directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014. La mencionada certificación expresa: “(…) Que el 21 de junio de 2017 se reunió el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE DIAN para analizar la solicitud de aprobación de oferta revocatoria directa presentada por el abogado ponente (…) dentro del proceso judicial No. 25000-23-37-000-2014-00687-01 instaurado por la sociedad Cervecería del Valle S.A. NIT 900.136.638-8, contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 del 7 de marzo de 2014, por medio de la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 del 5 de octubre de 2011, relacionada con el impuesto al patrimonio y la sobretasa del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, proceso judicial que actualmente cursa en el Consejo de Estado – Sección Cuarta y se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia (…). La solicitud de aprobación de oferta de revocatoria directa de los actos demandados en este proceso se presentó por parte de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, con fundamento en lo previsto en el numeral 1° del artículo 93 y el parágrafo del artículo 95, del

CPACA, Ley 963 de 2005, y la Sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del radicado 110013227000201100003-00 (18626), argumentos expuestos y aprobados en el Comité Jurídico de la Dirección Seccional según consta en el Acta No. 19 del 24 de mayo de 2017, consistente en presentar Oferta de Revocación Directa del acto demandado (Liquidación Oficial de Revisión N°. 3124122014000025 del 7 de marzo de 2014) en el proceso judicial No. 25000-23-37-000-2014-00687-01, teniendo en cuenta que el acto demandado es contrario al ordenamiento jurídico, conforme a la interpretación jurisprudencial del Consejo de Estado que consideró que ‘La Ley 1370 no creó un nuevo impuesto al patrimonio, sino que extendió, prorrogó, la vigencia del impuesto al patrimonio que venía regulando la ley 1111. La consecuencia de esa interpretación es que el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 esté amparado por el régimen de estabilidad jurídica de la Ley 963, por el tiempo que se pacte, siempre que en el contrato de estabilidad jurídica se hubiera identificado expresamente el impuesto al patrimonio regulado por la ley 1111.’ Al finalizar la presentación y luego de deliberar el asunto puesto en consideración, el Comité decidió APROBAR LA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo demandado, de conformidad con el análisis jurídico y la decisión del Comité Jurídico de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según consta en el Acta N° 19 del 24 de mayo de 2017, que

consistirá en la REVOCATORIA TOTAL del acto administrativo demandado y como restablecimiento del derecho declarar la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección N° 312412011000210 del 5 de octubre de 2011 que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, presentada por Cervecería del Valle S.A. (…)”.10 (Negrillas de la Sala) El Despacho en auto de 28 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por encontrar ajustada al ordenamiento jurídico la oferta de revocatoria directa, ordenó ponerla en conocimiento de la parte demandante, en los siguientes términos: “Así las cosas, el Despacho constata que la oferta de revocatoria directa del acto acusado se ajusta al ordenamiento jurídico, en la medida que: (i) fue presentada oportunamente, (ii) se encuentra fundamentada y cuenta con la aprobación previa del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad, y (iii) consiste en la revocatoria total del acto demandado y, a título de restablecimiento del derecho, declarar en firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 10 Fl. 417 vto. de octubre de 2011 que sustituyó la declaración del impuesto al patrimonio del año gravable 2011, lo cual concuerda con las pretensiones formuladas por la sociedad demandante. Adicional a lo dicho anteriormente, el apoderado de la demandada solicita no imponer condena en costas a la DIAN, a la luz del artículo 188 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que indica que la condena en costas no se aplicará en los procesos que se ventile un interés público. Por lo expuesto, y de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará poner en conocimiento de la parte demandante, la oferta de revocatoria directa presentada por la U.A.E DIAN, a efectos de que en el término de diez (10) días, manifieste si la acepta. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Córrase traslado a la parte demandante de la oferta de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, formulada el 5 de julio de 2017 por la U.A.E. DIAN ante esta Corporación, para que en el término de diez (10) días manifieste si la acepta.” En escrito de 22 de agosto de 2017, el apoderado de la parte demandante manifestó que aceptaba la oferta de revocatoria formulada por la entidad demandada, en los términos que a continuación se trascriben: “4. Con todo, en la medida que la Oferta presentada por la entidad demandada el pasado 5 de julio, concuerda en su totalidad con las pretensiones de la demanda, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 95 del CPACA y dentro del término de diez (10) días, en mi calidad de apoderado especial reconocido dentro del proceso de la referencia, acepto la oferta de revocatoria directa de la

Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 del 7 de marzo de 2014 y como restablecimiento del derecho la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección No. 3124122011000210 de 5 de octubre de 2011 que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011.” De acuerdo con lo anterior, [A]l encontrarse ajustada al ordenamiento jurídico y haber sido aceptada por la parte demandante, la Sala aprobará la oferta de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014 formulada por la U.A.E. DIAN. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 95 del CPACA, se le ordenará a la entidad demandada que en el término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, profiera el correspondiente acto administrativo de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, en el que declare la firmeza de la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011 del impuesto al patrimonio del año gravable 2011 de la sociedad actora, el cual prestará mérito ejecutivo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta RESUELVE PRIMERO: APRUÉBASE la oferta de revocatoria directa presentada por la U.A.E. DIAN. de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo

de 2014, mediante la cual modificó la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011, correspondiente al impuesto al patrimonio del año gravable 2011 de la sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la U.A.E. DIAN que en el término de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, profiera el acto administrativo de revocatoria directa de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412014000025 de 7 de marzo de 2014, en el que declare en firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 312412011000210 de 5 de octubre de 2011, que sustituyó la declaración privada del impuesto al patrimonio del año gravable 2011 presentada por la sociedad CERVECERÍA DEL VALLE S.A.

TERCERO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.

CUARTO: En firme esta providencia, ordénase la devolución del expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL MILTON CHAVES GARCÍA

BASTO Consejero Presidenta de la Sección

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

Consejero RAMÍREZ Consejero

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