CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00859-01(23823)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00859-01(23823)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
COMPETENCIA PARA DECRETAR PRUEBAS – Alcance. Se restringe al proceso judicial que se tramita y no permite tomar injerencia en otras actuaciones judiciales / ADICIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE PRUEBA TRASLADADA – Improcedencia. La solicitud de adición se debe formular en el proceso en el que se practicó la prueba. [L]a actora pretende que, adicional a las pruebas trasladadas decretadas en el tribunal, esta corporación remita otras piezas procesales que no fueron solicitadas por la Secretaría del a quo las cuales corresponden a un escrito radicado el 31 de enero de 2017, es decir, con posterioridad a la diligencia testimonial de la señora Fuentes Camargo. Sobre este particular, el despacho aclara que la solicitud que radicó la parte demandante en este proceso deberá efectuarla en aquél trámite judicial en que se está surtiendo la fase probatoria, mas no en el sub lite, dado que la competencia para decretar pruebas se restringe a la presente causa judicial y no existe competencia para tomar injerencia en otras actuaciones judiciales. En ese contexto, la solicitud de Tonemax SAS en liquidación será negada.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) – ARTÍCULO 247 / LEY 1564
DE 2012(CGP) – ARTÍCULO 623
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00859-01(23823)
Actor: TONEMAX SAS EN LIQUIDACIÓN
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Visto el informe secretarial que antecede, el despacho se percata que el apoderado de la parte demandante, mediante memorial radicado el 13 de septiembre de 2018 (ff. 829 y 830), solicitó complementar la prueba trasladada otorgada mediante auto de cúmplase del 16 de agosto de
2018. Al respecto, se aclara que el referido auto consistió en una orden dirigida a la Secretaría de esta corporación, con ocasión del Oficio nro. 099-LO/18YL, remitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta. Dicho tribunal, en audiencia inicial celebrada el 17 de julio de 2018, decretó la prueba trasladada consistente en el testimonio rendido en el proceso 2014-00859 por Anyela Andrea Fuentes Camargo (f. 821 c2). En efecto, el auto de cúmplase del 23 de agosto de 2018, emitido por este despacho, ordenó el trámite secretarial tendente a remitir copia de las piezas procesales requeridas por la providencia del 17 de julio de 2018, expedida por la Sección Cuarta del tribunal, esto es, la copia de la diligencia testimonial del 26 de enero de 2017, surtida por Anyela Andrea Fuentes Camargo (ff. 313 a 320). Por su parte, la actora pretende que, adicional a las pruebas trasladadas decretadas en el tribunal, esta corporación remita otras piezas procesales que no fueron solicitadas por la Secretaría del a quo las cuales corresponden a un escrito radicado el 31 de enero de 2017, es
decir, con posterioridad a la diligencia testimonial de la señora Fuentes Camargo. Sobre este particular, el despacho aclara que la solicitud que radicó la parte demandante en este proceso deberá efectuarla en aquél trámite judicial en que se está surtiendo la fase probatoria, mas no en el sub lite, dado que la competencia para decretar pruebas se restringe a la presente causa judicial y no existe competencia para tomar injerencia en otras actuaciones judiciales. En ese contexto, la solicitud de Tonemax SAS en liquidación será negada. Por otra parte, se dispone que al no ser necesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento prevista en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 623 del CGP, se concede a las partes el término común de diez (10) días, para que aleguen de conclusión. Surtido este trámite, córrase traslado del expediente al Ministerio Público por el término legal de diez (10) días, para que emita su concepto de fondo. En consecuencia,
RESUELVE:
1. Negar la solicitud de complementación del auto de 16 de agosto de
2018.
2. Correr traslado para alegar de conclusión a las partes y al Ministerio Público, en los términos de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.