CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00919-01(22354)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00919-01(22354)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DERECHO DE POSTULACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Obligatoriedad / DERECHO DE
POSTULACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Alcance / CONSTITUCIÓN DE APODERADO DE LA PARTE ACTORA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Requerimiento
[E]ste despacho precisa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es de aquellos en los que se exige acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por conducto de abogado inscrito [derecho de postulación], así que desde el primer momento, esto es con la demanda, debe acompañarse el poder o documento idóneo en el que se otorgue a un profesional del derecho el mandato especial para representar a la persona natural o jurídica que se considera afectada con la expedición de un determinado acto administrativo de contenido particular, de forma que pida su nulidad y el restablecimiento del derecho o la reparación del daño. En esos términos, es claro que la parte demandante, que es quien pone en movimiento el aparato judicial, debe comparecer al proceso por intermedio de abogado. A su turno, la parte demandada, es decir, contra la que se dirige la acción, también debe concurrir con apoderado quien será el encargado de defenderla de los cargos endilgados en la demanda. Lo mismo se predica de los terceros interesados que intervengan. Es entendible que, desde que inicia el proceso, durante el desarrollo de cada una de sus etapas y hasta la sentencia que le pone fin, las partes y los terceros intervinientes estén debidamente
representados por sus apoderados. Teniendo en cuenta lo anterior, para continuar con el curso normal del proceso en segunda instancia, en el sub exámine es exigible a la parte demandante que allegue el poder debidamente otorgado a un profesional del derecho para que la represente en esta instancia, por lo que se le requerirá para el efecto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-0091901 (22354)
Actor: GRUPO AKKAR COLOMBIA
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES – DIAN AUTO De la revisión del expediente se observa que por auto de 6 de diciembre de 2016 se aceptó la renuncia del apoderado del Grupo Akkar Colombia1 y que esa decisión se le comunicó a la representante legal de dicha sociedad2; sin embargo, la actora hasta la fecha no ha constituido nuevo abogado que actúe en defensa de sus intereses.
Sobre el particular, este despacho precisa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es de aquellos en los que se exige acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por conducto de abogado inscrito [derecho de postulación]3, así que desde el primer momento, esto es con la demanda, debe acompañarse el poder o documento idóneo4 en el que se otorgue
a un profesional del derecho el mandato especial para representar a la persona natural o jurídica que se considera afectada con la expedición de un determinado acto administrativo de contenido particular, de forma que pida su nulidad y el restablecimiento del derecho o la reparación del daño. En esos términos, es claro que la parte demandante, que es quien pone en movimiento el aparato judicial, debe comparecer al proceso por intermedio de abogado. A su turno, la parte demandada, es decir, contra la que se dirige la acción, también debe concurrir con apoderado quien será el encargado de defenderla de los cargos endilgados en la demanda. Lo mismo se predica de los terceros interesados que intervengan. Es entendible que, desde que inicia el proceso, durante el desarrollo de cada una de sus etapas y hasta la sentencia que le pone fin, las partes y los terceros intervinientes estén debidamente representados por sus apoderados. Teniendo en cuenta lo anterior, para continuar con el curso normal del proceso en segunda instancia, en el sub exámine es exigible a la parte demandante que allegue el poder debidamente otorgado a un profesional del derecho para que la represente en esta instancia, por lo que se le requerirá para el efecto. 1 Fl. 301 2 Fl. 303 3 Art. 160 CPACA 4 Art. 166 [3] CPACA Por último, se le advierte a la sociedad Grupo Akkar Colombia que la anterior carga procesal no puede desconocerse, así que si no la cumple dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento que efectúe la Secretaría, este despacho procederá conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA. Por lo expuesto, el despacho sustanciador,
RESUELVE
1. REQUERIR a la representante legal del Grupo Akkar Colombia para que constituya nuevo apoderado y allegue el poder respectivo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del correspondiente telegrama.
2. ADVERTIR que ante el incumplimiento de la carga procesal referida en el numeral anterior, se procederá conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del
CPACA.
3. Una vez enviado el requerimiento, OFICIAR a la oficina de correo para que certifique la fecha en la que el Grupo Akkar Colombia recibió el telegrama de 19 de enero de 20175, así como el que se envíe en cumplimiento de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase.