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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00938-01(23537)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-00938-01(23537)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidación oficial de revisión / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación El artículo 305 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, que se encuentren en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, o el agente oficioso, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, o del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 927 de 1º de junio de 2017 que adicionó el Decreto Reglamentario 1625 de 2016: Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1819 de 2016. Que la

demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que para el caso concreto –liquidación oficial-, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización o del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente (Consejo de Estado, Tribunal Administrativo o Juzgado Administrativo), le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014,

que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. (…)Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 1625 de 2016, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 / DECRETO 927 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00938-01(23537)

Actor: GETRONICS COLOMBIA LTDA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN APROBACIÓN CONCILIACIÓN Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada1 por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultado para adelantar el trámite de conciliación2.

ANTECEDENTES

1. El 20 de agosto de 2014, la sociedad Getronics Colombia Ltda. presentó

demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPCA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412013000021 de 5 de marzo de 2013, por la que la UAE - DIAN modificó la liquidación privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2009. Decisión confirmada con la Resolución nro. 900.087 de 2 de abril de 2014.3

2. El 25 de agosto de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos demandados4. Contra esta decisión, las partes interpusieron recurso de apelación.5 1 Fls. 403 a 477 del c.p. 2 Fl. 404 del c.p. 3 Fls. 3 a 50 c.p. 4 Fls. 331 a 367 c.p. 5 Fls. 381 y 394 c.p.

3. El 24 de enero de 2018, se sometió a reparto el proceso, correspondiéndole el conocimiento en segunda instancia al doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez6 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia.7

4. El 13 de noviembre de 2017, el apoderado de la parte demandada radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la fórmula conciliatoria en el

proceso de la referencia.8 Siendo remitido junto con los recursos de apelación a esta Corporación.9 CONSIDERACIONES Régimen jurídico 1.1 El artículo 305 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 201610, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, que se encuentren en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, o el agente oficioso, podrán conciliar el 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, o del 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 6 Fl. 480 del c.p. 7 Fl. 481 del c.p. 8 Fls. 403 a 477 del c.p. 9 Fl. 479 del c.p. 10 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. 1819 de 201611 y en el Decreto 927 de 1º de junio de 201712 que adicionó el Decreto Reglamentario 1625 de 201613:

1.1.1 Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1819 de 2016. 1.1.2 Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3 Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4 Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que para el caso concreto –liquidación oficial-, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización o del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones. 1.1.5 Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.1.6 Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. 1.1.7 Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. 1.1.8 Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente (Consejo de Estado, Tribunal 11 Con el artículo 9 del Decreto 939 de 2017 se corrigieron los yerros del artículo 305

de la Ley 1819 de 2016. 12 Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. 13 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. Administrativo o Juzgado Administrativo), le imparta aprobación. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.

2. Verificación de los requisitos exigidos para que proceda la aprobación de la conciliación en materia tributaria 2.1 Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016

La demanda contra la liquidación oficial de revisión demandada en este proceso se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de agosto de 201414. 2.2 Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de

conciliación ante la UAE - DIAN, que tenía como fecha límite el 30 de septiembre de 2017 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 4 de septiembre de 201415 y la solicitud de conciliación la presentó la parte actora el 29 de septiembre de 201716, ante la UAE – DIAN. 2.3 Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 30 de octubre de 2017 El 30 de octubre de 2017 el apoderado de la parte actora y los miembros del Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección 14 Fl. 50 del c.p. 15 Fls. 143 a 145 del c.p. 16 Fls. 421 a 428 del c.p. Seccional de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa prevista en la Ley 1819 de 2016.17 2.4 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proveer sobre la admisión de los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 2.5 Conciliación por el 80%18 del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización La suma conciliada corresponde al 80% del monto de las sanciones impuestas en el acto administrativo demandado y la actualización, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Sanción Intereses Actualización $3.464.499.000 $461.927.000 Total conciliado $3.926.426.000 Sumas que coinciden con las certificadas el 23 de octubre de 2017 por el Jefe de

la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN19. 2.6 Pago del 100% del impuesto en discusión y del 20% del valor total de las sanciones, intereses y actualización 17 Fls. 446 a 447 del c.p. 18 De acuerdo con el numeral 2 del Artículo 1.6.4.2.3. del Decreto 927 de 1 de junio de 2017, se entiende que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Se advierte que la conciliación se adelantó estando el proceso en primera instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, razón por la cual se concilió el 80% de las sanciones e intereses. 19 Fls. 439 a 440 y 473 a 474 del c.p. EL Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN certificó que atendiendo la petición efectuada por Getronic Colombia Ltda., por el Impuesto sobre la Renta del año gravable 2009 “Que el valor cancelado con recibo oficial de pago No. 4910040436754 del 28 de septiembre de 2017 por $1.084.407.000, para acogerse al beneficio, el contribuyente cancela el 20% de la sanción de inexactitud determinada ($866.125.000) y la actualización de la sanción $115.482.000”20. Respecto al pago del 100% del impuesto se observa que el Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes

Contribuyentes de la UAE – DIAN certificó que atendiendo la petición efectuada por Getronic Colombia Ltda., en relación con la Resolución Sanción por Devolución y Compensación Improcedente, “para acogerse al beneficio con recibos oficiales de pago Nos. 4910040436722 del 28 de septiembre de 2007 por $6.501.522.000 y 4910040436691 del 28 de septiembre de 2017 por $147.603.000, el contribuyente canceló la diferencia del impuesto a cargo determinado ($1.793.705.000) …”.21 2.7 Pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2016 El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN certificó que “los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2016, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI X No _ (…)”22. 2.8 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación El 3 de noviembre de 2017, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula conciliatoria (30 de octubre de 2017), el 20 Fls. 439-440 del c.p. 21 Fls. 473-474 del c.p. 22 Fl. ib. apoderado de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, DIAN, presentó fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 2.9 Para el 29 de diciembre de 2016, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 El Jefe de la División de Gestión de Cobranzas (A) de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN certificó que “el 29 de diciembre de 2016, el peticionario NO X SI _ se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, en relación con las obligaciones a que se referían dichas normas”23.

1. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 1625 de 201624, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la ley, 23 Ib. 24 Con el Decreto 927 de 2017 se adicionó e Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria nro. 1625 de 2016.

FALLA: Primero: Avóquese el conocimiento del proceso de la referencia.

Segundo: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre la sociedad Getronics Colombia Ltda, y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412013000021 de 05 de marzo de 2013, por la que la UAEDIAN modificó la liquidación privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2009, confirmada con la Resolución nro. 900.087 de 2 de abril de 2014.

Tercero: Declárase terminado el proceso nro. 250002337000-2014-00938-01

(23537). La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Ausente con permiso

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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