CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-01042-01(23117)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-01042-01(23117)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, mediante la que se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. El parágrafo 6 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria de acuerdo con su competencia. Mediante el Decreto Distrital 196 de 2017, «Por el cual se establece en el Distrito Capital el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016», el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó para el Distrito Capital el procedimiento para la conciliación en los procesos contenciosos administrativos tributarios. El artículo 2 del Decreto Distrital 196 estableció los presupuestos para llevar a cabo la Conciliación en procesos contenciosos administrativos tributarios (…) El mencionado artículo estableció, además, que los procesos que se encuentren surtiendo recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado
no serían objeto de conciliación, en los términos del decreto. Y, agregó, que los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que adelanten procesos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no podían acceder a los beneficios de que trata el presente artículo, si suscribieron acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo I de la Ley 1 175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. El artículo 3 del Decreto 196 de 2017 dispuso que, para que proceda la conciliación de procesos judiciales, se deben cumplir las siguientes condiciones: Cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia ante un Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo, según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o
Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Cuando el acto demandado se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, en las que no hubiere impuestos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del presente Decreto, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de este Decreto.(…) Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Distrital 196 de 2017. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO DISTRITAL 196 DE 2017 – ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01042-01(23117)
ACTOR: CENTRO COMERCIAL BULEVAR NIZA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL FALLO La Sala conoce de la solicitud de aprobación de conciliación presentada por los apoderados judiciales del Distrito Capital y del Centro Comercial Bulevar Niza.
1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El día 29 de septiembre de 2017, la apoderada judicial del Centro Comercial Bulevar Niza presentó ante la DIAN solicitud de conciliación respecto de la Resolución RS-904DDI-021666 del 19 de abril de 2013, que impuso sanción por no declarar el ICA de los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 del 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 2011; de la Resolución 1018DDI-025076 del 8 de mayo de 2013, que liquidó de aforo el ICA de los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 del 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 2011, y de la Resolución DDI002386 del 31 de
enero de 2014, que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra las anteriores resoluciones1 Todos los actos fueron proferidos por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. 1 Folios 274 a 279. El Comité de Conciliación, en sesión 233 del 27 de octubre de 2017, decidió conciliar el 70% del valor total actualizado de las sanciones e intereses causados por el ICA de los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 del 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 2011, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Distrital 196 de 2017. El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa, respecto de los valores aprobados por el Comité de Conciliación en la sesión del 27 de octubre de 2017.
2. ANTECEDENTES PROCESALES El 4 de julio de 2014, el apoderado judicial de Centro Comercial Bulevar Niza P.H. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución RS-904DDI-021666 del 19 de abril de 2013, que impuso sanción por no declarar el ICA de los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 del 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009,
2010 y 2011, de la Resolución 1018DDI-025076 del 8 de mayo de 2013, que liquidó de aforo el ICA de los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 del 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de los años 2009, 2010 y 2011, y de la Resolución DDI002386 del 31 de enero de 2014, que resolvió desfavorablemente el recurso de reconsideración interpuesto contra las anteriores resoluciones, expedidas por el Distrito Capital2. El 9 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, denegó las pretensiones de la demanda3. La providencia se notificó mediante correo electrónico del 14 de diciembre de 20164. El 11 de enero de 2017, la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que fue concedido por el Tribunal, mediante Auto del 24 de abril de 20175. 2 Folios 1 a 83. 3 Folios 202 a 232. 4 Folios 233 a 238. 5 Folios 251 y 252. El proceso fue asignado al Despacho sustanciador, por reparto del 24 de mayo de
20176. Por auto del 14 de julio de 20177, el Despacho sustanciador admitió la demanda y el proceso se encuentra al despacho pendiente por correr traslado para alegar de conclusión.
3. CONSIDERACIONES 3.1. LA CONCILIACIÓN El artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 prevé la conciliación contenciosa
administrativa tributaria, en virtud de la cual se faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. El parágrafo 6 del artículo 305 citado extendió la mencionada facultad a los entes territoriales, en relación con las obligaciones de su competencia. Para el efecto, el Distrito Capital expidió el Decreto 196 del 10 de abril de 2017, en el que fijó las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la liquidación oficial8:
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, antes de la vigencia de la Ley 1819, es decir, antes del 29 de diciembre de 2016;
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación;
3. Que no se haya proferido sentencia definitiva;
4. Que se concilie el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales;
5. Que el contribuyente o responsable acredite el pago del ciento por ciento 6 Folio 254. 7 Folio 256. 8 Artículo 4. (100%) del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando el proceso se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o el Consejo de Estado;
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto;
7. En los impuestos que durante el año 2016 los contribuyentes debieron efectuar varios pagos por haberse causado el impuesto en varios momentos, deberán acreditar el pago de cada periodo correspondiente al año 2016.
8. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, con posterioridad a la admisión de la demanda, hasta el día 30 de septiembre de 2017;
9. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017 y,
10. Que la propuesta se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los 10 días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Adicionalmente, el Decreto prevé que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 ―normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario―, si al 29 de diciembre de
2016 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos de pago. (…) 1.2. EL CASO CONCRETO Precisado lo anterior, la Sala pasa a verificar si en este caso se cumplieron los requisitos señalados en la ley para la procedencia de la fórmula conciliatoria presentada por las partes: Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: la parte actora presentó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, el día 4 de julio de 2014, que fue remitida por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 10 de julio de 20149. Haberse admitido la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación: la demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, mediante Auto del 18 de diciembre de 201410. Estado del proceso: el 14 de julio de 2017 se admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia del 9 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y el proceso está pendiente de resolver dicho recurso11. Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de septiembre de 2017: la solicitud de conciliación fue presentada por la parte actora el día 29 de septiembre de 2017, ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá12. Conciliación sobre el 70% del valor de la sanción actualizada y de los
intereses de mora: la suma a conciliar correspondió al 70% de la sanción determinada en la Resolución 904DDI-021666 del 19 de abril de 2013, debidamente actualizada, junto con los intereses de mora correspondientes, así13:
VIGENCIA VR. VR.
SANCIÓN INTERESES 2008-2 38.273.000 15.459.000 2008-3 36.635.000 15.013.000 2008-4 39.245.000 16.324.000 2008-5 37.513.000 15.864.000 9 Folios 84 y 90 10 Folio 97. 11 Folio 256. 12 Folio 262-267. 13 La información es tomada el acuerdo conciliatorio (folios 275-278). 2008-6 41.225.000 17.736.000 2009-1 39.631.000 17.391.000 2009-2 36.717.000 16.443.000 2009-3 36.637.000 16.787.000 2009-4 34.540.000 16.211.000 2009-5 32.991.000 15.912.000 2009-6 37.508.000 18.640.000 2010-1 31.850.000 16.368.000 2010-2 29.917.000 15.939.000 2010-3 28.903.000 16.016.000 2010-4 34.033.000 19.685.000 2010-5 32.872.000 19.912.000 2010-6 33.750.000 21.474.000 2011-1 30.219.000 20.352.000 2011-2 28.831.000 20.566.000
2011-3 27.641.000 21.010.000 2011-4 24.914.000 20.336.000 2011-5 23.361.000 20.620.000 2011-6 21.385.000 20.644.000 Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización: de acuerdo con la fórmula conciliatoria suscrita, el demandante acreditó el pago de estos valores, así14: VIGENCIA AUTOADHESIVO 100% 30% 30% VR. IMPUESTO SANCIÓN INTERESES PAGADO 2008-2 01191300229427 6.300.000 11.482.000 4.638.000 22.420.000 2008-3 01191300229434 6.238.000 10.991.000 4.504.000 21.733.000 2008-4 01191300229441 6.921.000 11.774.000 4.898.000 23.593.000 2008-5 01191300229459 6.861.000 11.254.000 4.760.000 22.875.000 2008-6 01191300229466 7.829.000 12.368.000 5.321.000 25.518.000 2009-1 01191300229362 7.828.000 11.890.000 5.218.000 24.936.000 2009-2 01191300229371 7.554.000 11.016.000 4.933.000 23.503.000 2009-3 01191300229387 7.856.000 10.992.000 5.037.000 23.895.000
14 La información es tomada el acuerdo conciliatorio (folios 275-278). 2009-4 01191300229394 7.752.000 10.362.000 4.864.000 22.978.000 2009-5 01191300229402 7.758.000 9.898.000 4.774.000 22.430.000 2009-6 01191300229411 9.260.000 11.253.000 5.592.000 26.105.000 2010-1 01191300229309 8.277.000 9.555.000 4.911.000 22.743.000 2010-2 01191300229316 8.206.000 8.976.000 4.872.000 21.964.000 2010-3 01191300229323 8.395.000 8.671.000 4.805.000 21.871.000 2010-4 01191300229330 10.503.000 10.210.000 5.906.000 26.619.000 2010-5 01191300229348 10.820.000 9.862.000 5.974.000 26.656.000 2010-6 01191300229355 11.904.000 10.125.000 6.443.000 28.472.000 2011-1 01191300229244 11.478.000 9.066.000 6.106.000 26.650.000 2011-2 01191300229251 11.863.000 8.650.000 6.170.000 26.683.000 2011-3 01191300229269 12.403.000 8.293.000 6.303.000 27.004.000
2011-4 01191300229276 12.302.000 7.475.000 6.101.000 25.878.000 2011-5 01191300229283 12.817.000 7.009.000 6.186.000 26.012.000 2011-6 01191300229290 13.200.000 6.146.000 6.194.000 25.810.000 Pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017: de acuerdo con la fórmula conciliatoria suscrita, el demandante acreditó el pago del impuesto de industria y comercio de los bimestres 1 a 4 de 2017, mediante los formularios 17020406183, 17020504889, 17020597223 y 1702073757215. Pago del impuesto de industria y comercio del año gravable 2016 causado en varios momentos: de acuerdo con la fórmula conciliatoria suscrita, el demandante acreditó el pago del impuesto de industria y comercio de los bimestres 1 a 6 de 206 mediante los formularios 17020763874, 17020763886, 17020763913, 17020763924, 17020763939 y 1702076395416. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2017: la parte actora y el Distrito Capital suscribieron la fórmula conciliatoria el día 30 de octubre de 2017. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: el día 30 de octubre de 2017, los apoderados del Distrito
Capital y del Centro Comercia Bulevar Niza presentaron ante esta Corporación, la 15 La información es tomada de la solicitud de conciliación que presentó la parte actora (folios 262-267). 16 La información es tomada de la solicitud de conciliación que presentó la parte actora (folios 262-267). fórmula conciliatoria del proceso, en la que demuestran el cumplimiento de los requisitos legales17. Que el contribuyente no se encuentre en mora: conforme con el acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, al 29 de diciembre de 2016, la demandante no se encontraba en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014. Revisado lo anterior, la Sala concluye que la fórmula conciliatoria presentada por las partes, ante esta instancia, reúne los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto Distrital 196 del 10 de abril de 2017. Por tanto, se aprobará el acuerdo conciliatorio presentado por las partes y se declarará terminado el presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito por los apoderados
judiciales del Centro Comercial Bulevar Niza y el Distrito Capital, en relación con las obligaciones determinadas las Resoluciones 1018DDI-025076 del 8 de mayo de 2013, 904DDI-021666 del 19 de abril de 2013 y DDI-002386 del 31 de enero de 2014, que liquidaron el impuesto de industria y comercio correspondiente a los bimestres 2, 3, 4, 5 y 6 de 2008 y 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de 2009, 2010 y 2011, e impusieron sanción por no declarar el impuesto a la parte demandante.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso.
TERCERO: RECONÓCESE personería para actuar en representación del Centro Comercial Bulevar Niza P.H. a la abogada Magdalena Gardeazábal Corrales, en los términos y para los fines del poder conferido (folios 269-270). 17 Folio 274.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL MILTON CHAVES GARCÍA
BASTO Presidente de la Sala