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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-01076-02(23131)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-01076-02(23131)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia

antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA

ADUANERA Y CAMBIARIA - Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE IMPONGAN SANCIONES POR CONCEPTO DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Personas que no pueden acceder a este beneficio / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCLO 118 DE LA LEY 2010 DE 2019 - Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Efectos jurídicos Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, en su artículo 118, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devolución o

compensación improcedente, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses, intereses que se reducirán al 50%; y siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020: Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019, fecha en la que entró en vigencia la Ley 2010 de 2019. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 30 de noviembre de 2020. Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de diciembre de 2020. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo

correspondiente, le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículo 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías. Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contencioso - administrativa en materia tributaria, aduanera o 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de noviembre de 2020. (…) De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumplen con los requisitos previstos en el

artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019 – ARTÍCULO 118 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 56 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 57 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 306 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 101 / DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020 / DECRETO 1014 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Actor: FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA

ANTES PETROMINERALES COLOMBIA LTD. SUCURSAL COLOMBIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las partes (Samai, índice 37 y 38).

ANTECEDENTES

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia

antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia

1. El 20 de febrero de 2013, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes formuló a la demandante el pliego de cargos Nro. 312382013000020, al incurrir en la conducta sancionable prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario, por improcedencia en la devolución y/o compensación por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2009, en razón a que mediante la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412012000056 del 26 de noviembre de 2012, se disminuyó el saldo a favor de $25.167.715.000 a $19.908.835.000. Determinándose por mayor impuesto la suma de $2.022.646.000 y por sanción por inexactitud el valor de $3.236.234.000.

2. El 3 de septiembre de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió la Resolución Sanción Nro. 312412013000093, mediante la cual impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente correspondiente al impuesto sobre la renta del año gravable 2009 a la sociedad Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia, ordenando reintegrar la suma de $5.258.880.000 y pagar los intereses moratorios correspondientes, incrementados en un 50%.

3. El 15 de julio de 2014, la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica mediante Resolución Nro. 900.182, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución sanción, confirmándola.

4. El 9 de septiembre de 2014, la sociedad presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control de nulidad

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción Nro. 312412013000093 del 3 de septiembre de 2013, y la Resolución Nro. 900.182 del 15 de julio de 2014, que resolvió el recurso

interpuesto contra la mencionada Resolución Sanción.

5. El 23 de febrero de 2017, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Cuarta - Subsección B, profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.

6. Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación. El 24 de mayo de 2017, mediante acta individual de reparto, le correspondió a este Despacho conocer del recurso. El 6 de junio de 2017, se admitió el recurso de apelación interpuesto, y el 17 de julio de la misma anualidad, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

7. El 13 de noviembre de 2020, la sociedad demandante presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto 1014 de 2020.

8. El 21 de diciembre de 2020, mediante acuerdo conciliatorio, la apoderada de la sociedad demandante y el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes suscribieron fórmula conciliatoria.

9. El 14 y 19 de enero de 2021, la parte demandante y demandada, respectivamente, allegaron ante esta Corporación copia de la solicitud de conciliación presentada ante la DIAN, junto con, la fórmula conciliatoria suscrita el 21 de diciembre de 2020.

CONSIDERACIONES Régimen jurídico 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019, en su artículo 118, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devolución o compensación improcedente, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses, intereses que se reducirán al 50%; y siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020:  Haber presentado la demanda antes del 27 de diciembre de 2019, fecha en la que entró en vigencia la Ley 2010 de 2019.  Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.  Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.  Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.  Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo

objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.  Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 30 de noviembre de 2020.  Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de diciembre de 2020.  Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación.  No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014 y los artículo 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, que a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia  Así mismo, no aplicará en relación con los actos de definición de la situación jurídica de las mercancías.  Tampoco, los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado.  Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la conciliación contencioso - administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de noviembre de 2020.

Consideraciones previas Se advierte que el 22 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A aprobó el acuerdo conciliatorio suscrito entre la demandante y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 312412012000056 del 26 de noviembre de 2012 y la Resolución Nro. 900-520 del 12 de diciembre de 20131, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta presentada por el contribuyente para el año gravable 2009. En la mencionada providencia el Tribunal señaló respecto a la determinación y pago de las obligaciones objeto de conciliación lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, la DIAN mediante la Liquidación Oficial de Revisión n.º 312412012000056 del 26 de noviembre de 2012, determinó a cargo de PETROMINERALES los siguientes valores (folio 83): - Un mayor impuesto sobre la renta por la suma de DOS MIL VEINTIDÓS MILLONES

SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($2.022.646.000).

  • Una sanción por inexactitud de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE. ($3.236.234.000). - Sumas que implicaron la disminución del saldo a favor declarado por PETROMINERALES en el monto de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($5.258.880.000) 1 De conformidad con la información registrada en el índice 49 del sistema de gestión Samai, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el Nro. 25000-23-37-000-2014-0035400 que se adelantó en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia Para una obligación a cargo de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($5.258.880.000), sin que haya lugar al pago de intereses pues como se señaló, en la declaración del impuesto sobre la renta se liquidó un saldo a favor. Siendo conveniente precisar que, los intereses por el menor saldo a favor determinado por la DIAN son objeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho n.º 25000233700020140107602 en el que se discute la

legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales se impuso a PETROMINERALES sanción por devolución y/o compensación improcedente. De acuerdo con lo anterior, los valores que debían cancelarse por PETROMINERALES para acceder a la conciliación contencioso administrativa correspondían a los siguientes: - La suma de DOS MIL VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($2.022.646.000) correspondiente al cien por ciento (100%) del mayor impuesto sobre la renta determinado.

  • La suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE. ($647.246.800) correspondiente al veinte por ciento (20%) de la sanción por inexactitud, adicionado con la suma de DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE. ($213.662.200) por concepto del veinte por ciento (20%) de su actualización.

Para un total a pagar por el valor de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($2.883.555.000).

PETROMINERALES a través de los Recibos de Pago 4910045395036 y 4910045395131 pagó la suma DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($2.883.555.000), es decir, efectuó el pago total, en los términos previstos en la Ley 2010 de 2019.

En línea con lo expuesto, observa la Sala que la División de Gestión de Cobranzas de la DIAN certificó que la demandante canceló los valores correspondientes al 100% del impuesto en discusión más el 20% de la sanción actualizada. […]” De acuerdo con lo anterior, procede el despacho a verificar los requisitos necesarios para que se imparta a la aprobación de la conciliación respecto de los actos sancionatorios. Verificación de los requisitos de procedencia de la conciliación en materia tributaria 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia  Presentación de la demanda antes del 27 de diciembre de 2019: La demanda contra la resolución sanción y la resolución que la confirmó, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de septiembre de 20142.  Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración, que tenía como fecha límite el 30 de noviembre de 2020: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 18 de septiembre de 20143 y la solicitud de conciliación se presentó el 13 de noviembre de 20204.  Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial: El expediente se encuentra al despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia

que le ponga fin al proceso.  Conciliación por el 50% de las sanciones actualizadas: Como los actos administrativos a conciliar imponen sanción por concepto de devolución o compensación improcedente, la conciliación opera respecto del 50% de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses los cuales se reducirán al 50%. Según la fórmula allegada, los valores conciliados corresponden a las siguientes sumas: Valores que se concilian Sanción Intereses Actualización $556.048.000 $1.112.097.000 $160.060.000 Total conciliado $1.828.205.000 2 Fl. 20 c1. 3 Fls. 88 - 89 c1. 4 Samai, índice 37 y 38. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia  Pago del 50% de la sanción actualizada y del reintegro de las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses reducidos en un 50%. La Jefatura de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes en certificación del 1 de diciembre de

2020 señaló5:

“1. Que la declaración privada del impuesto objeto de conciliación continúa con saldo a favor. El contribuyente canceló las siguientes sumas: Sanción $647.247.0006, actualización sanción $213.662.0007.

2. Que de acuerdo con la certificación expedida por la dependencia de devoluciones, el saldo a favor liquidado en la declaración privada del impuesto objeto de conciliación, fue devuelto.

4. Que se reintegró el valor correspondiente al mayor valor devuelto, compensado o imputado, con sus intereses reducidos al 50%. Para ello canceló la suma de

$4.006.497.000

5. Que la obligación objeto de conciliación, de conformidad con los valores establecidos en los actos administrativos: Reintegro devolución improcedente $2.022.646.000, Intereses $2.224.194.000, sanción por improcedencia $1.112.097.000 y actualización sanción de improcedencia (sic) $320.120.000.

6. Que los valores cancelados para acogerse al beneficio corresponden a (sic) Reintegro devolución improcedente $2.022.646.000 8 , Intereses $1.122.942.000, sanción por improcedencia $556.049.000 y actualización sanción por improcedencia $170.124.000, Que fueron cancelados mediante recibos oficiales de pago Nos. 4910045395036 y 4910045395312, y que dichos valores corresponden a los establecido legalmente para acceder a la o conciliación.

7. Que en consecuencia, los valores a conciliar o transar, corresponden a Intereses por reintegro $1.112.097.000, sanción por improcedencia $556.048.000 y actualización

sanción de improcedencia (sic) $160.060.000.  Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2019: En la certificación proferida el 1 de diciembre de 2020, la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la 5 Samai, índice 38. 6 Corresponde al 20% del valor de la sanción por inexactitud, suma conciliada en el proceso Nro. 25000-23-37-000-2014-00354-00. 7 Corresponde a la actualización de la sanción por inexactitud, conciliada en el proceso Nro. 25000-2337-000-2014-00354-00. 8 Pago acreditado en la providencia que aprobó el acuerdo conciliatorio del proceso Nro. 25000-23-37000-2014-00354-00. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes certificó que los valores determinados en la declaración privada del año 2019, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación, se encuentran canceladas, así9: “Que los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2019 de la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP.SUCURSAL

COLOMBIA con NIT 830126302, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación se encuentran canceladas en su totalidad SI X No ___.”  Presentación de la solicitud de conciliación hasta el 30 de noviembre de 2020 ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: El 13 de noviembre de 202010, la sociedad presentó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la solicitud de conciliación contenciosa administrativa.  Suscripción del acta de conciliación o documento que dé lugar a la conciliación a más tardar el 31 de diciembre de 2020: El 21 de diciembre de 2020 la apoderada de la sociedad y los miembros del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, suscribieron la fórmula de conciliación contenciosa administrativa prevista en la Ley 2010 de 201911. 9 Samai, índice 38. 10 Samai, índice 37. 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia  Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación: El 14 de enero de 202112, la sociedad demandante presentó a través de la sede electrónica

Samai, la fórmula conciliatoria del proceso. La DIAN, allegó la fórmula conciliatoria demostrando el cumplimiento de los requisitos legales el 19 de enero de 202113. Por lo cual, se tendrá por cumplido este requisito.  Para el 27 de diciembre de 2019, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 118 de la Ley 2010 de 2019: La Jefatura de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes, en certificado del 1 de diciembre de 2020, indicó: “Que al 27 de diciembre de 2019 el peticionario NO X SI ___ se encuentraba (sic) en mora por acuerdos de pago concedidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016 y los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, en relación con las obligaciones a que se referían (sic) dichas normas.” 11 Samai, índice 37. 12 Samai, índice 37. 13 Samai, índice 38. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia  Que los acuerdos de pago, suscritos por quienes decidan acogerse a la Conciliación Contencioso - Administrativa en materia tributaria, aduanera o cambiaria, fueran suscritos hasta el 30 de noviembre de 2020: En el proceso de la referencia no se suscribieron acuerdos de pago.

De acuerdo con lo anterior, en el presente asunto se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, por lo tanto, procede la aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, se declarará terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Aprobar el acuerdo de conciliación suscrito entre Frontera Energy

Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en relación a la Resolución Sanción Nro. 312412013000093 del 3 de septiembre de 2013 y la Resolución Nro. 900.182 del 15 de julio de 2014, proferida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, que resolvió el recurso interpuesto contra la Resolución Sanción.

2. Declarar terminado el proceso Nro. 25000-23-37-000-2014-01076-02

(23131)

3. Reconocer a la abogada Paola Andrea Mesa Galindo como apoderada de la sociedad Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia, en los términos y para los fines del poder conferido (Samai, índice 35).

4. Reconocer al abogado Augusto Mario Núñez Gutiérrez como apoderado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y para los fines del poder conferido (Samai, índice 38).

12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01076-02 (23131)

Demandante: Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia antes Petrominerales Colombia Ltd. Sucursal Colombia Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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