CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-01110-01(23305)

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-01110-01(23305)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01

(23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO - Alcance. En él no se puede resolver sobre la legalidad del acto administrativo de determinación de la obligación / PAGO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA POR UN TERCERO – Validez del pago [E]l artículo 829-1 el Estatuto Tributario establece que no podrán debatirse asuntos propios del procedimiento de fiscalización en el cobro coactivo. Con base en esta norma, esta Sala ha dicho que tampoco procede controvertir la legalidad del acto de determinación del tributo en los procesos judiciales adelantados contra el acto que negó las excepciones en el procedimiento de cobro coactivo. En el caso bajo examen, Fiduciaria Davivienda S.A. fundamentó su demanda en que Constructora Bolívar S.A. pagó el impuesto de Delineación Urbana por ser fideicomitente del patrimonio autónomo que es propietario del inmueble objeto de la licencia de construcción. Este mismo argumento fue planteado en el procedimiento de determinación del tributo, mediante la oposición al emplazamiento para declarar y en el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de aforo y la resolución sanción. No obstante, la validez del pago no es un asunto propio o exclusivo del procedimiento de determinación, también lo es de la exigibilidad de la obligación. Por esto es por lo que el artículo 831 del Estatuto Tributario autoriza la interposición de la excepción de pago efectivo en contra del mandamiento de pago.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 829, NUMERAL 1 /

ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 831

HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA EN EL DISTRITO CAPITAL - Causación. Se causa frente a la expedición de las licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos / EXPEDICIÓN DE LA LICENCÍA DE CONSTRUCCIÓN - Requisito. Las personas interesadas deben acreditar el pago del impuesto de delineación urbana / SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Inclusión. Son además de los propietarios de los predios, quienes realizan el hecho gravable del impuesto, como es la expedición de la licencia de construcción. Reiteración de jurisprudencia / TITULARES DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Alcance. Son los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias [E]l artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002 dispuso que el sujeto pasivo del impuesto de Delineación Urbana es el propietario del predio. Empero, esta Sección señaló de forma reiterada que también es sujeto pasivo del tributo quien realiza el hecho gravable, que en este caso consiste en la expedición de la licencia urbanística. En concordancia, el artículo 16 del Decreto 564 de 2006 señala que son titulares de la licencia de construcción, entre otros, los fideicomitentes de las fiducias propietarias del derecho de dominio del predio. Debido a lo anterior, los fideicomitentes también son sujetos pasivos del impuesto

de Delineación Urbana, además de los propietarios del predio objeto de la licencia de construcción. En el expediente consta que Constructora Bolívar S.A. presentó la declaración y pagó el impuesto de Delineación Urbana el 18 de mayo de 2007. Sin embargo, dicha sociedad solo se hizo fideicomitente del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre a partir del 13 de junio del mismo año, como consta en la modificación del contrato de fiducia celebrado ese mismo día. Entonces está probado que Constructora Bolívar S.A. no era fideicomitente al momento de la presentación de la declaración y de la realización del pago. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA FUENTE FORMAL: DECRETO DISTRITAL 352 DE 2002 - ARTÍCULO 74 / DECRETO 564 DE 2006 - ARTÍCULO 16

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los sujetos pasivos del impuesto de Delineación Urbana consultar entre otras sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 30 de agosto de 2016, Exp. 25000-23-27-000-2013-00078-01(20845), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 6 de diciembre de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00359-01(20692), C.P.

Milton Chaves García; sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, del 12 de septiembre de 2019, Exp. 25000-23-37-000-2013-00400-01(22132), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA FE Y DE CONFIANZA LEGÍTIMA – No configuración / VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL FORMAL – No configuración / PAGO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA POR UN TERCERO – Validez del pago

/ EXCEPCIÓN DE PAGO EFECTIVO DE FORMA PARCIAL – Prosperidad

[E]stá probado que el pago del tributo (el 18 de mayo de 2007) ocurrió con anterioridad a que Constructora Bolívar S.A. se hiciera parte del contrato de fiducia como fideicomitente (el 13 de junio de 2007). En consecuencia, no se trata de las mismas circunstancias fácticas ni jurídicas estudiadas por la entidad territorial en la Resolución DDI043663 de 2013, por lo que no fueron vulnerados los principios de buena fe ni de confianza legítima. (…) Como fue expuesto, Constructora Bolívar S.A. no actuó como apoderada de Fiduciaria Davivienda S.A. ni como sujeto pasivo de la obligación. Sin embargo, en el expediente se acreditó que aquella sociedad pagó el impuesto sobre el bien que pesaba la licencia de construcción el 18 de mayo de 2007. En la sentencia del 9 de abril de 2015, esta Sección señaló que a las obligaciones tributarias le son aplicables lo dispuesto en

el artículo 1630 del Código Civil. Dicho artículo dispone que un tercero puede pagar una obligación de dar bienes fungibles, como lo es el dinero, aún sin el consentimiento o contra la voluntad del deudor. Entonces, el pago de una obligación tributaria realizado por un tercero tiene efectos liberatorios, siempre y cuando se identifique suficientemente al deudor o al objeto del impuesto. (…) [L]a declaración y la licencia de construcción coinciden en cuanto a la dirección del predio. También explica que las consideraciones de la Licencia de Construcción 07-4-0741 del 4 de junio de 2007 afirmen que el impuesto de Delineación Urbana fue declarado y pagado el 18 de mayo de 2017, como requisito previo para su expedición. Atendiendo al precedente analizado en la consideración 5 de esta sentencia, Constructora Bolívar S.A. identificó suficientemente al inmueble al momento de realizar el pago, lo que permitió la expedición de la licencia de construcción. En consecuencia, se debe concluir que dicha sociedad pagó de forma efectiva el impuesto de Delineación Urbana el 18 de mayo de 2007, según lo autoriza artículo 1630 del Código Civil. (…) [E]l pago realizado el 18 de mayo de 2007 no liberó a Fiduciaria Davivienda S.A. de la sanción por no declarar, sino solo del impuesto de Delineación Urbana.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1630

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01110-01(23305)

Actor: FIDUCIARIA DAVIVIENDA SA

Demandado: DISTRITO DE BOGOTÁ FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia del 31 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió: PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de las Resoluciones Nos. DDI041247 de 14 de julio de 2014 y DDI045633 de 19 de agosto de 2014 proferidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, DÉSE POR TERMINADO el proceso de cobro coactivo adelantado en contra de la sociedad FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO UNO GRATAMIRA CAMPESTRE respecto del Mandamiento de Pago No. 2014EE89434 (sic) de 9 de mayo de 2014.

(…)1. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Luís Pardo Cárdenas y Constructora Bolívar S.A. celebraron, el 22 de junio de 2006, un contrato de promesa de compraventa de una parte del predio denominado “Lote A”, identificado con la Matrícula Inmobiliaria 50N-20019850. Para dar cumplimiento a este contrato, las partes acordaron que Luís Pardo Cárdenas celebraría un contrato de fiducia de administración con Fiduciaria Davivienda S.A., que se denominó “FIDEICOMISO UNO”, y al que se le transferiría la propiedad sobre la totalidad del “Lote A”. Luego, llegado el plazo previsto para celebrar la escritura pública de compraventa, Constructora Bolívar S.A. celebraría otro contrato de fiducia con Fiduciaria Davivienda S.A., denominado “FIDEICOMISO DOS”, al cual sería transferida la porción de terreno en cumplimiento del contrato de promesa. En cumplimiento de lo anterior, Fiduciaria Davivienda S.A. y Luís Pardo Cárdenas celebraron un contrato de fiducia mercantil de simple administración el 5 de 1 Folio 206 del cuaderno principal. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA septiembre de 2006. En ese negocio jurídico pactaron la creación del Patrimonio

Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre, al cual le sería transferida la propiedad sobre la totalidad del “Lote A” y se le dio instrucción a la fiduciaria de «Transferir a título de compraventa la PORCIÓN DEL LOTE al FIDEICOMISO DOS, en los términos de la PROMESA»2. Es decir, que este contrato de fiducia tenía como objeto transferir la porción del terreno prometida en venta al fideicomiso que constituiría en el futuro Constructora Bolívar S.A., en cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado entre esta sociedad y Luís Pardo Cárdenas. El predio transferido al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre fue desenglobado el 18 de octubre de 2006, por lo que se abrió la Matrícula Inmobiliaria 50N-204999933. Luego, este predio también fue objeto de división material el 26 de diciembre del mismo año, lo que dio origen al predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria 50N-205039694. Fiduciaria Davivienda S.A., actuando como vocera del patrimonio autónomo, otorgó poder especial a Constructora Bolívar S.A. el 12 de diciembre de 2006. Este acto jurídico autorizó a la apoderada para tramitar las licencias requeridas para urbanizar el “Lote A”, ubicado en el predio con Matrícula Inmobiliaria 50N200198505. Constructora Bolívar S.A., actuando como apoderada, solicitó a la Curaduría Urbana 4a de Bogotá la expedición de la licencia de construcción del “Lote A”, que para

ese momento estaba localizado en el predio con Matrícula Inmobiliaria 50N20503969. Como requisito para obtener dicha licencia, Constructora Bolívar SA presentó, en nombre propio, la declaración del impuesto de Delineación Urbana y realizó el pago del tributo el 18 de mayo de 20076. Con base en lo anterior, fue expedida la Licencia de Construcción 07-4-0741 del 4 de junio de 2007. El 13 de junio de 2007, Luís Pardo Cárdenas y Constructora Bolívar S.A. acordaron que, en lugar de firmar la escritura pública de compraventa prometida, se transfiriera los derechos fiduciarios en favor de la promitente compradora sobre el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre7. Con base en esta cesión, Constructora Bolívar S.A. dejó de ser considerada la promitente compradora y se convirtió en la nueva fideicomitente8. En consecuencia, ese mismo día, Constructora Bolívar S.A. y Fiduciaria Davivienda S.A. modificaron el objeto del contrato, pues ya no se realizaría la transferencia de la propiedad sobre parte del predio, sino que se 2 Folio 47 del cuaderno principal. 3 Folio 246 reverso del anexo 2. 4 Folio 223 reverso del anexo 2. 5 Folio 312 del anexo 2. 6 Folio 15 del anexo 1. 7 Aunque el documento de cesión no consta en el expediente, se tiene por probado porque en la modificación del contrato de fiducia, celebrado el 13 de junio de 2007, se realizó la siguiente

consideración: «Que EL FIDEICOMITENTE solicitó a LUIS PARDO CARDENAS que, en lugar de que LA FIDUCIARIA procediera a firmar una escritura de compraventa respecto del LOTE, LUIS PARDO CARDENAS diera cumplimiento al objeto de LA PROMESA mediante la transferencia de los derechos fiduciarios y de los beneficios en el FIDEICOMISO UNO – GRATAMIRA CAMPESTRE. Dicha transferencia se ha efectuado en esta misma fecha, en forma antecedente a la firma del presente documento». Folios 24 a 25 del anexo 1. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA 8 Así consta en el Capítulo I DEFINICIONES de la modificación del contrato de fiducia: «PATRIMONIO AUTONOMO O FIDEICOMISO: Es el patrimonio autónomo fiduciario creado mediante documento privado suscrito el cinco (5) de septiembre de dos mil seis (6), transformado en virtud del presente documento, conformado por los bienes transferidos por LUIS PARDO CARDENAS, así como aquellos que en un futuro transfiera CONSTRUCTORA BOLÍVAR S.A. en su calidad de nuevo FIDEICOMITENTE. Dicho patrimonio autónomo se denominaba FIDEICOMISO GRATAMIRA CAMPESTRE y en lo sucesivo se denominará simplemente FIDEICOMISO GRATAMIRA CAMPESTRE (sic)». Folio 25 del anexo 1.

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA realizaría la «administración de los bienes y recursos que ingresen al FIDEICOMISO para el desarrollo de LOS PROYECTOS que serán adelantados por el FIDEICOMITENTE»9. El 13 de diciembre de 2011 el Distrito de Bogotá profirió el Emplazamiento para Declarar 2011EE352000, considerando que Fiduciaria Davivienda S.A. (vocera del patrimonio autónomo) no presentó la declaración del impuesto de Delineación Urbana para obtener la Licencia de Construcción 07-4-0741 del 4 de junio de 2007. La sociedad se opuso a la actuación oficial argumentando que la declaración fue presentada por Constructora Bolívar S.A., pero la entidad territorial desestimó la respuesta e impuso sanción por no declarar, mediante la Resolución 273 DDI005852 del 29 de febrero de 2012, y determinó el valor del tributo, mediante la Liquidación Oficial de Aforo 620 DDI010670 del 11 de abril del mismo año. Fiduciaria Davivienda S.A. presentó recurso de reconsideración contra las anteriores decisiones. Sin embargo, el Distrito de Bogotá confirmó los actos recurridos mediante la Resolución DDI7351 del 18 de febrero de 2013. La entidad territorial inició procedimiento de cobro coactivo en contra de Fiduciaria

Davivienda S.A. para obtener el pago de la sanción por no declarar y de la liquidación oficial de aforo. Con este fin profirió el Mandamiento de Pago DDI030739 del 9 de mayo de 2014. La sociedad propuso la excepción de pago porque el impuesto de Delineación Urbana fue acreditado por Constructora Bolívar S.A. el 18 de mayo de 2007. No obstante, la excepción fue negada por el Distrito de Bogotá mediante la Resolución DDI041247 del 14 de julio de 2014. Fiduciaria Davivienda S.A. presentó recurso de reposición contra la anterior decisión, el cual fue negado por la entidad territorial mediante la Resolución DDI45633 del 19 de agosto de 2014. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, CPACA), Fiduciaria Davivienda S.A. formuló las siguientes pretensiones: aQue se declare la nulidad de la Resolución No. DDI041247 del 14 de julio de 2014 ‘por la cual se resuelve una solicitud de excepción del proceso administrativo de cobro No. 2014EE89434’. bQue se declare la nulidad de la Resolución No. DDI045633 del 19 de agosto de 2014 ‘por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición’. cComo consecuencia de lo anterior, se declare probada la excepción de pago interpuesta contra el mandamiento de pago.

dQue al reconocerse el pago del impuesto de delineación urbana, se declare que la Fiduciaria Davivienda S.A. no debe ser objeto de ningún tipo de sanción. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA 9 Folio 29 del anexo 1. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA Para estos efectos, invocó como normas violadas los artículos 83 y 228 de la Constitución; los artículos 1 y 2 del Estatuto Tributario; el artículo 3 del CPACA; los artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Distrital 352 de 2002; el artículo 6 del Acuerdo Distrital 105 de 2003; el artículo 33 del Decreto Distrital 807 de 1993; y el Concepto 1161 del 28 de agosto de 2007 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. El concepto de la violación se sintetiza así: • Está probada la excepción de pago.

Los actos acusados negaron la excepción de pago con base en dos argumentos: i) procede el cobro coactivo porque la liquidación oficial de aforo y la sanción están en firme, y ii) el fideicomitente no es sujeto pasivo del impuesto de Delineación Urbana. Estos argumentos contrarían la jurisprudencia del Consejo de Estado. En efecto, en Sentencias del 22 de marzo10 y del 4 de abril de 201311, dicha corporación sostuvo que el fideicomitente es sujeto pasivo del impuesto de Delineación Urbana, pues no se le puede negar la posibilidad de obtener la licencia urbanística. Por este motivo, concluyó que el fideicomitente y la fiduciaria son deudores solidarios de este impuesto. En el caso bajo examen está probado que Constructora Bolívar S.A., actuando como fideicomitente, presentó la declaración y pagó el impuesto de Delineación Urbana. En consecuencia, la obligación que pretende cobrar la demandada está extinta y debió declararse probada la excepción de pago. • Violación de los principios de buena fe y de confianza legítima. El Distrito de Bogotá resolvió un caso idéntico al de la referencia mediante la Resolución DDI043663 de 2013. Dicho acto, con fundamento en el Concepto 1161 del 28 de agosto de 2007 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, afirmó que el pago realizado por el fideicomitente extingue la obligación derivada del impuesto de Delineación Urbana. En consecuencia, revocó los actos de determinación del tributo a cargo de la fiduciaria. Con base en esta decisión, y en

aplicación de los principios de buena fe y de confianza legítima, la entidad demandada debió reconocer que la fideicomitente Constructora Bolívar S.A. pagó el impuesto de Delineación Urbana. • Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. La entidad demandada desconoció el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal porque niega que el tributo fue efectivamente pagado por Constructora Bolívar S.A. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-27-0002009-00078-01 (18798). Sentencia del 22 de marzo de 2013. CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez (E). 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA 11 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-27-0002011-00004-01 (18921). Sentencia del 4 de abril de 2013. CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria

Davivienda SA Contestación de la demanda El Distrito de Bogotá se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos: Los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario establecen que las liquidaciones oficiales y los demás actos administrativos que fijen una suma de dinero en favor del fisco, que estén debidamente ejecutoriadas, constituyen título ejecutivo en contra del deudor. En el caso bajo examen, fue proferida una resolución sanción y una liquidación oficial de aforo en contra de Fiduciaria Davivienda S.A. Sin embargo, la sociedad no controvirtió su legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se tratan de actos debidamente ejecutoriados que prestan mérito ejecutivo en contra del deudor. Los artículos 71 y 74 del Decreto Distrital 352 de 2002 y el artículo 33 del Decreto Distrital 807 de 1993 establecen que el hecho generador del impuesto de Delineación Urbana es la expedición de la licencia urbanística y que el sujeto pasivo es el propietario del predio. En el caso bajo examen, el propietario del predio objeto de la licencia urbanística es el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre, por lo que su vocera (Fiduciaria Davivienda S.A.) es la obligada a presentar la declaración, no la Constructora Bolívar S.A. En consecuencia, la declaración presentada por esta última sociedad no surtió efectos, según lo dispone el artículo 594-2 del Estatuto Tributario. En los actos de determinación del tributo se dejó en claro que Constructora Bolívar

S.A. no es obligado. En consecuencia, la demandante pretende revivir los términos para controvertir la legalidad de los actos de determinación del tributo en el procedimiento de cobro coactivo. No fueron desconocidos los principios de buena fe y de confianza legítima porque la revocatoria ordenada en la Resolución DDI043663 de 2013 es un caso diferente al de la referencia. Sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, accedió a las pretensiones con base en las siguientes consideraciones: La resolución sanción y la liquidación oficial de aforo del impuesto de Delineación Urbana a cargo de la demandante no fueron controvertidos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que constituyen títulos ejecutivos en su contra. Además, la legalidad de esos actos no puede ser controvertida durante el procedimiento de cobro coactivo porque lo prohíbe el artículo 829-1 del Estatuto Tributario. De otro lado, el artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002 establece que el sujeto pasivo del impuesto de Delineación Urbana es el propietario del predio, también debe considerarse como tal a quien realiza el hecho generador. Es decir, a quien ejecuta las obras o construcciones autorizadas en la licencia de construcción. El artículo 16 del Decreto 564 de 2006 dispone que son titulares de las licencias de construcción, entre otros, los fideicomitentes de las fiducias propietarias del predio 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 0

www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA sobre el cual recae la licencia de construcción. Con base en esto, la jurisprudencia del Consejo de Estado sostuvo que el fideicomitente puede presentar y pagar el impuesto de Delineación Urbana para poder acceder a la licencia de construcción12. En el expediente está probado que la Curaduría Urbana 4a de Bogotá expidió la licencia urbanística en favor de Constructora Bolívar S.A. como apoderada de Fiduciaria Davivienda S.A. (vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre). También consta que Constructora Bolívar S.A. pagó el impuesto de delineación urbana como requisito para obtener la licencia de construcción. En consecuencia, la obligación tributaria contenida en la liquidación oficial de aforo fue satisfecha el 18 de mayo de 2007 por la fideicomitente. De otro lado, en virtud de los principios de justicia y equidad tributaria, la sanción por no declarar carece de fundamento porque la declaración fue presentada por uno de los obligados. Recurso de apelación El Distrito de Bogotá presentó recurso de apelación reiterando los argumentos de la contestación de la demanda, así: Fiduciaria Davivienda S.A. no controvirtió la legalidad de la liquidación oficial de aforo y de la resolución sanción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, no puede revivir la discusión sobre dichos actos

en una demanda que pretende la nulidad de la resolución que negó las excepciones en el procedimiento de cobro coactivo. La declaración presentada por Constructora Bolívar S.A. no surtió efectos jurídicos porque no es sujeto pasivo del impuesto de Delineación Urbana, no era la propietaria del inmueble. En realidad, el único sujeto pasivo y, por lo tanto, obligado a presentar la declaración en el caso bajo examen es Fiduciaria Davivienda S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre. Fiduciaria Davivienda S.A. otorgó poder a Constructora Bolívar S.A. para que tramitara la licencia de construcción en el predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria 50N-20019850. Sin embargo, la Licencia de Construcción 07-4-0741 del 4 de junio de 2007 se expidió para el predio con Matrícula Inmobiliaria 50N20503969. Es decir, que el poder fue otorgado para un predio distinto, por lo que la declaración presentada por la apoderada no extinguió la obligación tributaria en este caso. El Acuerdo Distrital 105 de 2003 dispuso que los fideicomitentes son responsables de los impuestos a cargo de los patrimonios autónomos. Debido a lo anterior, aunque Constructora Bolívar S.A. es responsable del pago del impuesto de Delineación Urbana, no está autorizado para presentar la declaración. 12 Citó las siguientes sentencias: i) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta.

Proceso: 25000-23-27-000-2011-00004-01 (18921). Sentencia del 4 de abril de 2013. CP. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; ii) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 25000-23-27-000-2011-00318-01 (20005). Sentencia del 19 de mayo de 2016. CP. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; y iii) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 250001

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA 23-27-000-2013-00078-01 (20845). Sentencia del 30 de agosto de 2016. CP. Martha Teresa Briceño de Valencia. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Radicado: 25000-23-37-000-2014-01110-01 (23305) Demandante: Fiduciaria Davivienda SA Alegatos de conclusión La parte demandante reiteró lo dicho en la demanda. La parte demandada reiteró lo dicho en la contestación de la demanda y en la apelación. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala13 decidir sobre la legalidad de las resoluciones DDI041247 del 14 de julio y DDI45633 del 19 de agosto de 2014, proferidas por el Distrito de Bogotá, que declararon no probada la excepción de pago en el procedimiento de cobro coactivo adelantado en contra de Fiduciaria Davivienda S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Uno – Gratamira Campestre, denominado a partir del 13 de junio de 2007 como Fideicomiso Gratamira Campestre.

1. El Distrito de Bogotá sostuvo que la sociedad demandante pretende revivir términos judiciales vencidos para controvertir la liquidación oficial de aforo y la resolución sanción.

Al respecto, el artículo 829-1 el Estatuto Tributario establece que no podrán debatirse asuntos propios del procedimiento de fiscalización en el cobro coactivo. Con base en esta norma, esta Sala ha dicho que tampoco procede controvertir la legalidad del acto de determinación del tributo en los procesos judiciales adelantados contra el acto que negó las excepciones en el procedimiento de cobro coactivo14. En el caso bajo examen, Fiduciaria Davivienda S.A. fundamentó su demanda en que Constructora Bolívar S.A. pagó el impuesto de Delineación Urbana por ser fideicomitente del patrimonio autónomo que es propietario del inmueble objeto de la licencia de construcción. Este mismo argumento fue planteado en el procedimiento de determinación del tributo, mediante la oposición al emplazamiento para declarar y en el recurso de reconsideración

contra la liquidación oficial de aforo y la resolución sanción. No obstante, la validez del pago no es un asunto propio o exclusivo del procedimiento de determinación, también lo es de la exigibilidad de la obligación. Por esto es por lo que el artículo 831 del Estatuto Tributario autoriza la interposición de la excepción de pago efectivo en contra del mandamiento de pago. 13 Esta providencia se elaboró teniendo en cuenta que la ponencia inicial, presentada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, fue derrotada en la sala celebrada el 4 de mayo de 2019. Folio 248 del cuaderno principal. 14 Ver entre otros: i) Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Proceso: 76001-23-31-000-2010-00855-02 (21693). Sentencia del 20 de diciembre de 2017. CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez; y ii) Conse

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