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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-01121-01(23812)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2014-01121-01(23812)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Radicado: 25000-23-37-000-2014-01121-01 (23812)

Demandante: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A.

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Fundamento legal. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018. Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA– Facultades del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Condiciones / CONCILIACIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Requisitos / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Legitimación en la causa / PROCESOS QUE SE ENCUENTRAN SURTIENDO EL RECURSO DE SÚPLICA O DE REVISIÓN ANTE EL CONSEJO DE ESTADO – Alcance. No serán objeto de la conciliación prevista en la ley / VALOR

A EXONERAR DE PAGO PARA LA CONCILIACIÓN JUDICIAL EN LOS

PROCESOS ADMINISTRATIVOS DE DETERMINACIÓN Y SANCIONATORIOS – Determinación / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Procedencia y efectos jurídicos. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley

1943 de 2018 y en la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 30 de septiembre de 2019. El

acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. El artículo 8 de la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019 estableció los siguientes requisitos que se deben acreditar a más tardar el 30 de septiembre de 2019: Que la demanda se haya presentado antes del 28 de diciembre de 2018. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación en vía judicial ante La Unidad. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Que se adjunte prueba del pago, de las obligaciones objeto de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www. conse jodees tado. gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01121-01 (23812) Demandante: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A. conciliación de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones

Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado, no serán objeto de la conciliación prevista en la ley. 1.3. Conforme con el artículo 10 de la citada resolución, la solicitud deberá ser presentada por los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Indicación del proceso judicial objeto de conciliación. b) Indicación del despacho judicial en el que cursa la demanda. c) Indicación de la calidad en la que actúa el solicitante. d) Firma del aportante u obligado con el sistema de la protección social o de su apoderado. e) Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación judicial siempre y cuando el aportante ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el evento que la actuación no sea ratificada dentro de ese término, no procederá la solicitud y se archivaran las diligencias. 1.4. El artículo 9 de la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, dispone que el valor a exonerar de pago para la conciliación judicial en los procesos administrativos de determinación y sancionatorios se determina de la siguiente forma: Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en única o primera instancia: Procede la exoneración de pago del ochenta por ciento

(80%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el veinte por ciento (20%) de los intereses de los demás subsistemas y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones actualizadas. Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en segunda instancia: Procede la exoneración de pago del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, excepto del sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el treinta por ciento (30%) de los intereses de los demás subsistemas y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones actualizadas. Proceso judicial contra acto administrativo que impone sanción por no envío de información: Procede la exoneración de pago del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, es del caso impartir aprobación al

acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 PARÁGRAFO 8 / RESOLUCIÓN 1171 DE 2019 – ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 1171 DE 2019 – ARTÍCULO 10 / RESOLUCIÓN 1171 DE 2019 – ARTÍCULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www. conse jodees tado. gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01121-01 (23812)

Demandante: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A.

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01121-01(23812)

Actor: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

PARAFISCALES - UGPP FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la parte demandada.

ANTECEDENTES

1. El 15 de septiembre del 2014, CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de

obtener la nulidad de la Liquidación Oficial RDO 577 de 22 de octubre de 2013 y la Resolución RDC 176 de 5 de mayo de 2014, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por omisión en la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral en los subsistemas de salud y pensión, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

2. El 1 de septiembre del 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda1. Esta decisión fue apelada por las partes del proceso2.

3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 9 de mayo de 20183.

4. El 30 de septiembre de 2019, el demandante presentó ante la entidad demandada solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1943 de 2018 y la Resolución 1171 de 20194. 1 Fls. 301 a 339. 2 Fls. 347 a 361 y 362 a 367. 3 Fl. 144.

5. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP mediante Acta No. 61 de 31 de octubre de 20195, decidió no aprobar la conciliación presentada por Casa Toro Automotriz S.A, al determinar que el aportante no acreditó la totalidad de los

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www. conse jodees tado. gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01121-01 (23812) Demandante: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A. requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. Contra esta decisión la parte demandante interpuso recurso de reposición.

6. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP mediante la Resolución PAR 776 de 20206, revocó la decisión adoptada en Acta No. 61 de 31 de octubre de 2019 y, en su lugar, decidió aprobar la solicitud de conciliación.

7. El 8 de septiembre de 2020, las partes suscribieron la formula conciliatoria7.

8. El 11 de septiembre de 2020, el apoderado de la parte demandada presentó ante el Despacho la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1943 de 20188.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100 prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales

(UGPP), para conciliar las sanciones e intereses9 derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones:

1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 30 de septiembre de 2019. 4 Fls. 386 a 387. 5 Fls. 384 a 385. 6 Fls. 400 a 404. 7 Fl. 405. 8 Fl. 395. 9 Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso.

El acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www. conse jodees tado. gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01121-01 (23812) Demandante: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A. contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. El artículo 8 de la Resolución 1171 de 22 de julio de 201910 estableció los siguientes requisitos que se deben acreditar a más tardar el 30 de septiembre de 2019: • Que la demanda se haya presentado antes del 28 de diciembre de 2018. • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación en vía judicial ante La Unidad. • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. • Que se adjunte prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018. • Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP. Los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado, no serán objeto de la conciliación prevista en la ley. 1.3. Conforme con el artículo 10 de la citada resolución, la solicitud deberá ser

presentada por los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a más tardar el 30 de septiembre de 2019, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Indicación del proceso judicial objeto de conciliación. b) Indicación del despacho judicial en el que cursa la demanda. c) Indicación de la calidad en la que actúa el solicitante. d) Firma del aportante u obligado con el sistema de la protección social o de su apoderado. e) Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación judicial siempre y cuando el aportante ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En el evento que la actuación no sea ratificada dentro de ese término, no procederá la solicitud y se archivaran las diligencias. 1.4. El artículo 9 de la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, dispone que el valor a exonerar de pago para la conciliación judicial en los procesos administrativos de determinación y sancionatorios se determina de la siguiente forma: ➢ Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en única o primera instancia: Procede la exoneración de pago del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, excepto del 10 Por la cual se establece el procedimiento para atender las solicitudes de Terminación por Mutuo Acuerdo y Conciliación Judicial previstas en los parágrafos 8 y 11 de los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018.

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www. conse jodees tado. gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2014-01121-01 (23812) Demandante: CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A. sistema pensional, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el veinte por ciento (20%) de los intereses de los demás subsistemas y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones actualizadas. ➢ Proceso judicial contra liquidación oficial, que se encuentre en segunda instancia: Procede la exoneración de pago del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses de los subsistemas, e x ce p t o d e l s i s t e m a p e ns i o n a l, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) de la contribución en discusión, el ciento por ciento (100%) de los intereses del subsistema pensional, el treinta por ciento (30%) de los intereses de los demás subsistemas y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones actualizadas. ➢ Proceso judicial contra acto administrativo que impone sanción por no envío de información: Procede la exoneración de pago del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos del artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, el cincuenta por ciento (50%) restante de la

sanción actualizada.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 30 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. El 31 de octubre de 2019, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP suscribió el Acta 61, en la que decidió no aprobar la conciliación, al advertir que el aportante no acreditó el pago del 100% de los aportes determinados en los actos administrativos acusados11. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición12. 2.3. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP mediante la Resolución PAR 776 de 2 de septiembre de 202013, repuso la decisión adoptada en el Acta 61 de 31 de octubre de 2019, al haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018, y aprobó la solicitud de conciliación por el valor de los intereses moratorios por salud, ARL, CCF, ICBF y SENA. 2.4. El 8 de septiembre de 202014, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: 70% de los intereses moratorios por los Valor a subsistemas de salud, riesgos laborales, $134.125.579 conciliar SENA, ICBF y CCF 2.5. El 9 de septiembre de 2020, el apoderado de la parte demandada presentó ante

esta Corporación la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia15. 11 Fls. 387 vto.-388. 12 Fls. 389 vto.-391. 13 Fls. 400 vto.-404 vto. 14 Fl. 405. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www. conse jodees tado. gov.co

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 28 de diciembre de 2018: La demanda fue presentada el 15 de septiembre de 2014. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 19 de febrero de 201516 y la solicitud de conciliación se presentó el 30 de septiembre de 2019. 3.3. Estado del proceso: El expediente está al despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2019: El demandante presentó la solicitud de conciliación el 30 de septiembre de 2019, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP. 3.5. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses: La suma conciliada por valor de $134.125.579, corresponde al 70% del valor total de los intereses por los subsistemas de salud, riesgos laborales, SENA, ICBF y CCF. 3.6. Pago del cien por ciento (100%) de los aportes en discusión y treinta por

ciento (30%) del valor total de los intereses: La certificación 2020153000364083 del 31 de julio de 202017, indica el pago de los siguientes valores por parte de la sociedad contribuyente: Aportes $184.218.49218

Intereses de mora: Subsistema de pensión (100%) y $220.820.497 demás subsistemas (30%) TOTAL PAGADO $405.038.989 3.7. Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: No aplica. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 31 de octubre de 2019: Si bien la entidad demandada el 31 de octubre de 2019 no aprobó la solicitud de conciliación presentada por Casa Toro Automotriz S.A., esta decisión fue revocada mediante la Resolución 776 del 2 de septiembre de 2020, al encontrarse que la contribuyente acreditó los requisitos exigidos por la ley, por lo cual se suscribió la fórmula conciliatoria el 8 de septiembre del mismo año. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 9 de septiembre de 2020, el apoderado de la parte demandada presentó la fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 15 Fl. 396. 16 Fl. 141-143. 17 Fl. 403 vto. 18 En los actos acusados se determinan aportes por valor de $283.478.400, de los cuales la sociedad contribuyente había pagado

$99.259.908.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en la Resolución 1171 de 22 de julio de 2019, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre CASA TORO AUTOMOTRIZ S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en relación con la Liquidación Oficial RDO 577 de 22 de octubre de 2013 y la Resolución RDC 176 de 5 de mayo de 2014, proferidas por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, actos mediante los cuales se profirió liquidación por omisión en la afiliación, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos al Sistema de la Protección Social Integral en los subsistemas de salud y pensión, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso.

Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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