CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-01202-01(24348)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-01202-01(24348)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-37-000-2014-01202-01(24348) Demandante: MISIÓN TEMPORAL SAS CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber actuado como apoderado de una de las partes / IMPEDIMENTO - Se declara fundado
[L]a causal de impedimento que invoca el doctor Chaves García se sitúa en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, en tanto que, con anterioridad a posesionarse como consejero de estado, apoderó a la parte demandante del proceso de la referencia.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141, NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., ocho (08) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01202-01(24348)
Actor: MISIÓN TEMPORAL SAS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL - UGPP AUTO El consejero de estado Milton Chaves García, mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal segunda del artículo 141 del CGP, en los siguientes términos: «(…) tuve conocimiento respecto da los hechos y pretensiones de la demanda en la época que fungía como apoderado litigante y actué en
representación de los intereses de la parte demandante» (f. 6). Al efecto, la causal de impedimento que invoca el doctor Chaves García se sitúa en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, en tanto que, con anterioridad a posesionarse como consejero de estado, apoderó a la parte demandante del proceso de la referencia. De acuerdo con lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por el consejero de estado, así que será separado del conocimiento del asunto. En consecuencia, la presente causa judicial deberá pasar al magistrado que sigue en turno. Por lo expuesto,
RESUELVE: Radicado: 25000-23-37-000-2014-01202-01(24348)
Demandante: MISIÓN TEMPORAL SAS
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de estado, doctor Milton Chaves García, quien, en consecuencia, queda separado del conocimiento de este proceso.
2. Enviar el proceso al magistrado que sigue en turno.
Notifíquese y cúmplase. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sala