CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-01217-01(22608)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2014-01217-01(22608)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Requisitos /
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Procedencia /
SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR
DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE MIENTRAS SE DECIDE
EL PROCESO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN – Procedencia De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez decretará la suspensión del proceso, a solicitud de parte y previo a la emisión de sentencia de segunda instancia, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. Al efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y, (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. (…) [D]el recurso de apelación y del escrito de alegaciones finales, el despacho extrae que la demandante solicita la suspensión del proceso por prejudicialidad, habida consideración de que no se ha proferido decisión definitiva frente a los actos de determinación que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año 2008, actos que a su vez, son el fundamento de la resolución sancionatoria que se debate en el sub judice. Verificados los requisitos de la suspensión por prejudicialidad (art. 161 CGP), se decretará la suspensión del proceso, hasta tanto quede ejecutoriada la decisión de segunda instancia emitida en el expediente identificado con radicación nro. 25000-23-37-000-2013-01465-01, que es tramitado en
el despacho de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, por cuando dicho expediente versa sobre un aspecto sustancial que tiene incidencia directa en la decisión del presente caso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) –
ARTÍCULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2014-01217-01(22608)
Actor: EMPOLLADORA COLOMBIANA S. A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN DECRETA SUSPENSIÓN DEL PROCESO De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez decretará la suspensión del proceso, a solicitud de parte y previo a la emisión de sentencia de segunda instancia, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.
Al efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y, (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub judice se dirime el recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia del 31 de marzo de 2016, proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Esta decisión negó las pretensiones de nulidad de las resoluciones 312412013000041, del 24 de abril de 2013, y 900.124, del 20 de mayo de 2014, mediante las cuales la DIAN impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2008, presentada por EMPOLLADORA COLOMBIANA S. A. La sanción en comento, se fundamenta en la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412012000026, del 6 de junio de 2012, que modificó la declaración de renta del período fiscal 2008, y en la Resolución 900.322, del 4 de julio de 2013, que desató el recurso de reconsideración contra la liquidación. Dichos actos fueron demandados en el proceso identificado con número de radicación 25000-23-37-0002013-01465-01, que correspondió dirimir en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A y, en el cual se declaró la nulidad parcial de los actos a través de sentencia del 20 de septiembre de 2017. Contra la anterior decisión, la demandante y demandada interpusieron recurso de apelación que es tramitado en esta corporación, en el despacho de la consejera de estado, doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, y aún se encuentra pendiente de ser emitido el fallo de segunda instancia. Al respecto, del recurso de apelación y del escrito de alegaciones finales,
el despacho extrae que la demandante solicita la suspensión del proceso por prejudicialidad, habida consideración de que no se ha proferido decisión definitiva frente a los actos de determinación que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año 2008, actos que a su vez, son el fundamento de la resolución sancionatoria que se debate en el sub judice. Verificados los requisitos de la suspensión por prejudicialidad (art. 161 CGP), se decretará la suspensión del proceso, hasta tanto quede ejecutoriada la decisión de segunda instancia emitida en el expediente identificado con radicación nro. 25000-23-37-000-2013-01465-01, que es tramitado en el despacho de la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, por cuando dicho expediente versa sobre un aspecto sustancial que tiene incidencia directa en la decisión del presente caso. Por lo expuesto, RESUELVE: Primero. DECRETAR la suspensión del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Por Secretaría de la Sección Cuarta, se deberá RENDIR informe cada 6 meses sobre el estado del proceso 25000-23-37-0002013-01465-01, que correspondió por reparto a la consejera de estado, Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. En el evento en que se profiera sentencia en dicho expediente, apórtese su copia junto con la constancia de ejecutoria. Notifíquese y cúmplase.