CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00310-01(24255)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00310-01(24255)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Normativa. / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER INTERVENIDO COMO APODERADO DE UNA DE LAS PARTES – Configuración / IMPEDIMENTO – Declara fundado El consejero de estado Milton Chaves García, mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal décima del artículo 141 del CGP, en los siguientes términos: «(…) actué como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento del mandato conferido presenté la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho» (f. 340). Al efecto, la causal del numeral 10 ibidem se configura cuando el juez fue representante o apoderado de alguna de las partes. No obstante, tal como se manifestó en el impedimento, el consejero de estado, doctor Chaves García, intervino como apoderado de la demandante (f. 1), previo a asumir el cargo para el cual fue designado por esta corporación, razón por la cual le fue revocado el mandato (f. 147), de tal manera que su impedimento se sitúa en el numeral 12 del artículo 141 del CGP. De acuerdo con lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por el consejero de estado así que será separado del conocimiento del asunto. (…) FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 10 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00310-01(24255)
Actor: EXPERTOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS LTDA.
Demandado: UGPP AUTO El consejero de estado Milton Chaves García, mediante escrito dirigido a este despacho, manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal décima del artículo 141 del CGP, en los siguientes términos: «(…) actué como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento del mandato conferido presenté la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho» (f. 340).
Al efecto, la causal del numeral 10 ibidem se configura cuando el juez fue representante o apoderado de alguna de las partes. No obstante, tal como se manifestó en el impedimento, el consejero de estado, doctor Chaves García, intervino como apoderado de la demandante (f. 1), previo a asumir el cargo para el cual fue designado por esta corporación, razón por la cual le fue revocado el mandato (f. 147), de tal manera que su impedimento se sitúa en el numeral 12 del artículo 141 del CGP. De acuerdo con lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado por el consejero de estado así que será separado del conocimiento del asunto. En consecuencia, el magistrado ponente de esta providencia, quien sigue en turno en el reparto de los expedientes, avocará el
conocimiento de la presente causa judicial. Por lo expuesto,
RESUELVE:
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de estado, doctor Milton Chaves García, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento de este proceso.
2. Avocar el trámite del recurso de apelación por parte del consejero de estado Julio Roberto Piza Rodríguez, quien le sigue en turno al magistrado separado de su conocimiento.
Notifíquese y cúmplase. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sala