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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00312-01(23415)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00312-01(23415)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00312-01(23415)

Demandante: Universidad Nacional de Colombia IMPEDIMENTO PORQUE UN PARIENTE EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD DEL JUEZ TIENE LA CALIDAD DE ASESOR DE UNA DE LAS PARTES - Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Interpretación y alcance / DECISIÓN SOBRE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADOCompetencia de la sala de decisión El Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez mediante escrito del 25 de enero de 2018, manifestó incurrir en la causal cuarta de impedimento prevista en el artículo 130 del CPACA, que dispone lo siguiente: (…) En escrito del 2 de mayo de 2018, el consejero de estado dio alcance a su manifestación de impedimento señalando que su hija es representante legal de una firma de asesorías jurídicas que actualmente emite opiniones legales a la parte demandante que, aunque no versaron directamente sobre el objeto del litigio, se cumplen las condiciones de la norma enunciada. La Sala observa que los hechos alegados configuran la causal de impedimento alegada porque el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez tiene un pariente en primer grado de consanguinidad que tiene la calidad de asesora de una de las partes. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00312-01(23415)

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO El Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez mediante escrito del 25 de enero de 20181, manifestó incurrir en la causal cuarta de impedimento prevista en el artículo 130 del CPACA, que dispone lo siguiente: 1 Folio 236 del expediente.

1

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00312-01(23415) Demandante: Universidad Nacional de Colombia “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

(…)

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.

En escrito del 2 de mayo de 2018, el consejero de estado dio alcance a su manifestación de impedimento señalando que su hija es representante legal de una firma de asesorías jurídicas que actualmente emite opiniones legales a la parte demandante que, aunque no versaron directamente sobre el objeto del litigio, se cumplen las condiciones de la norma

enunciada2. La Sala observa que los hechos alegados configuran la causal de impedimento alegada porque el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez tiene un pariente en primer grado de consanguinidad que tiene la calidad de asesora de una de las partes. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado.

RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el

Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. 2 Folio 238 del expediente. 2

Radicado: 25000-23-37-000-2015-00312-01(23415)

Demandante: Universidad Nacional de Colombia

MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL

Presidente de la Sección BASTO

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

3

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