CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00451-01(22949)-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00451-01(22949)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00451-01 (22949)
Demandante: AGUAS DE URABÁ S. A. ESP
CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR EN IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE - Procedencia La parte demandante (…) solicitó la aclaración del ordinal segundo, letra b), del fallo del 13 de diciembre de 2017, proferido por la Sala, en el sentido de que forma errónea se identificó como demandante a la sociedad Empresas Públicas de Medellín S. A. ESP, siendo que en realidad corresponde a Aguas de Urabá S. A. ESP (actualmente, Aguas Regionales EPM S. A. ESP) (…) Verificada la solicitud, se observa que, de conformidad con el artículo 286 del CGP, es procedente corregir la identificación de la demandante que se hizo en la letra b), del ordinal segundo, de la parte dispositiva de la sentencia del 13 de diciembre de 2017.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) -
ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00451-01(22949)
Actor: AGUAS DE URABÁ S. A. ESP
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
AUTO 1
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00451-01 (22949) Demandante: AGUAS DE URABÁ S. A. ESP La parte demandante, en escritos visibles en los folios 451 a 454, solicitó la aclaración del ordinal segundo, letra b), del fallo del 13 de diciembre de 2017, proferido por la Sala, en el sentido de que forma errónea se identificó como demandante a la sociedad Empresas Públicas de Medellín S. A. ESP, siendo que en realidad corresponde a Aguas de Urabá S. A. ESP (actualmente, Aguas Regionales EPM S. A. ESP). Al efecto, la providencia en comentó resolvió lo siguiente: PRIMERO. CONFÍRMASE los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia apelada.
SEGUNDO. MODIFÍCASE el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia apelada que quedará así: b) ORDÉNASE a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, devolver a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP, identificada con NIT 890.904.9961, la suma $108.322.000, suma que deberá ser indexada de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. Dicha suma devengará intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011. Verificada la solicitud, se observa que, de conformidad con el artículo 286 del CGP, es procedente corregir la identificación de la demandante que se hizo en la letra b), del ordinal segundo, de la parte dispositiva de la sentencia del 13 de
diciembre de 2017. En consecuencia, la Sala:
RESUELVE
1. Corregir el numeral segundo, letra b) de la sentencia del 13 de diciembre de 2017, emitida por la Sección Cuarta, en el siguiente sentido: SEGUNDO. MODIFÍCASE el numeral TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia apelada que quedará así: b) ORDÉNASE a la superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, devolver a AGUAS DE URABÁ S. A. ESP, identificada con NIT 900.072.303-1 (actualmente, AGUAS REGIONALES EPM S. A. ESP, identificada con NIT 900.072.303-1), la suma
2
Radicado: 25000-23-37-000-2015-00451-01 (22949) Demandante: AGUAS DE URABÁ S. A. ESP $108.322.000, suma que deberá ser indexada de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. Dicha suma devengará intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sala
MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
3