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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00480-01(23135)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00480-01(23135)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PRUEBA DE OFICIO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00480-01(23135)

Actor: LARS COURRIER S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO En el caso bajo examen se controvierte la legalidad de las resoluciones 03-241-201-67012 del 14 de agosto, 03-241-201-656-1 del 23 de septiembre y 03-201-408-607-700 del 17 de octubre de 2014 que declararon el incumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo Lars Courrier S.A. como intermediario de importación de tráfico postal y envíos urgentes.

Dichos actos administrativos tuvieron sustento en que el intermediario introdujo al territorio aduanero nacional 947 envíos de correspondencia durante los meses de noviembre y diciembre de 2013 declarando el valor F.O.B. erróneo en las guías hijas y en que no subsanó estos errores ajustándolo al valor propuesto por la Dian en la auditoría. Teniendo en cuenta lo anterior, y previo a resolver la apelación interpuesta contra la sentencia del 3 de noviembre de 2016 que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, se considera necesario examinar los siguientes documentos:  La información registrada en el Sistema Muisca relacionada con las 497 guías objeto de auditoría, a la que hacen referencia los actos acusados.

 La información registrada en el Sistema Muisca relacionada con la aceptación voluntaria de la demandante de algunas propuestas de valor formuladas por la Dian.  En caso de que se hubiera declarado el abandono de la mercancía declarada mediante las 497 guías objeto de controversia, copia de los actos administrativos que contienen dicha declaratoria y la constancia del pago de su rescate. Con base en lo expuesto, el despacho resuelve: Ordenar a la Dian que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia allegue al expediente:  Un CD que contenga la información registrada en el Sistema Muisca relacionada con las 497 guías objeto de auditoría, a la que hacen referencia los actos acusados.  La información registrada en el Sistema Muisca relacionada con la aceptación voluntaria de la demandante de algunas propuestas de valor formuladas por la Dian.  De existir, copia de los actos que declararon el abandono de la mercancía y la constancia del pago de su rescate. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.

JULIO ROBERTO PIZA STELLA JEANNETTE CARVAJAL

RODRÍGUEZ BASTO Presidente de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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