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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-00498-01(23208)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-00498-01(23208)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208) Demandante: ECOPETROL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR AMBAS PARTES - Límites del juez de segunda instancia. Puede resolver sin limitaciones

[C]omo las partes demandante y demandada apelaron la sentencia de primera instancia, conforme con el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala resolverá sin limitación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 328

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL E IMPORTANCIA JURÍDICA SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Reiteración de reglas de unificación jurisprudencial / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Sujeto pasivo. En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público el contratista tiene la calidad de contribuyente / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Responsable. En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público, la entidad contratante es la responsable del tributo, esto es, la encargada de retenerlo y consignarlo al fisco / DETERMINACIÓN DEL HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No incidencia del régimen contractual de la entidad que celebra el contrato. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial. El hecho generador se define en función del contrato celebrado y no del régimen jurídico de la entidad de derecho público

contratante / HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICACausación / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES - Diferencia. Reiteración segunda regla de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Objeto imponible. Reiteración tercera regla de unificación jurisprudencial. La contribución no grava los contratos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, porque no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 / ILEGALIDAD DE ACTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA POR DESCONOCIMIENTO DE DOCTRINA OFICIAL DE LA DIAN – No configuración. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONCEPTO DIAN 048027 DE 2014 – Inaplicabilidad. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública En relación con supuestos fácticos y jurídicos similares a los que se discuten, promovidos entre las mismas partes, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, mediante sentencia de unificación del 25 de febrero de 2020, consideró que «El hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual». Por lo anterior, se acoge el criterio expuesto en la citada providencia, que se concreta en lo siguiente: - El artículo 6 de la

Ley 1106 de 2006, establece que en la contribución de obra pública el contratista realiza el hecho generador y está obligado al pago de la contribución, en tanto la entidad pública contratante -incluidas las sociedades de economía mixta como es el caso de Ecopetrol-, es responsable del tributo y se encarga de retenerlo y consignarlo a la Nación, los departamentos y los municipios, según el caso. - El hecho generador de la contribución de obra pública ocurre «cuando se celebra el contrato de obra, con cualquier entidad de derecho público, independientemente de su régimen contractual», por lo que su causación depende de que el contrato se celebre con una entidad de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208) Demandante: ECOPETROL derecho público y que tenga por objeto la realización de «las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993». - Los contratos de obra pública no corresponden a la misma categoría de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales amparados por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, que no están gravados con la contribución. - Los contratos de obra pública celebrados por las entidades de derecho público amparadas por un régimen especial, como es el caso de Ecopetrol, están gravados con la contribución de obra pública. En esas condiciones, la Sala Plena fijó las siguientes reglas de unificación: «1.- Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es

determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de derecho público. 2.- Los contratos de obra pública y los contratos de que trata el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 -contratos de exploración y explotación de recursos naturales, y las actividades comerciales e industriales-, son dos categorías de contratos diferentes, en tanto tienen características y finalidades propias, que impiden que se trate de un mismo contrato. 3.- La contribución no grava los contratos referidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, por cuanto no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006». Así mismo, precisó que: i) se expidió un acto previo, porque el procedimiento administrativo inició «con la remisión de un oficio en el que le informó a ECOPETROL S.A. que había omitido la obligación tributaria de retener y pagar la contribución de obra pública respecto de ciertos contratos» y, ii) no se desconoció la doctrina de la DIAN, pues la aducida en la demanda acogía la tesis de la Sala Plena, según la cual «i) el régimen contractual de la entidad de derecho público que suscribe el contrato no es el que determina el hecho generador; ii) En los casos en que ECOPETROL suscriba contratos de obra o concesión de obra pública se configura el hecho generador de la contribución (…); iii) los contratos relacionados con

las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, distintos de los contratos de obra, no se encuentran gravados con la contribución referida». Indicó, además, que el Concepto 48027 de agosto de 2014, es inaplicable por ser posterior a los actos acusados.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 76 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6

HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICAConfiguración. En el caso concreto concurren los elementos que, según las reglas fijadas en la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado, dan lugar a que se configure el hecho generador de la contribución, porque los negocios jurídicos son contratos de obra pública celebrados por una entidad de derecho público / CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES - Definición o concepto. Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / ECOPETROLNaturaleza jurídica / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Alcance del artículo 1 del Decreto 3461 de 2007. Se limita a precisar la vigencia de la Ley 1106 de 2006 cuando el contrato de obra pública gravado sea el resultado de licitaciones públicas o procesos de selección abiertos regulados por la Ley 80 de 1993. Reiteración de jurisprudencia Conforme con las reglas de unificación establecidas por la Sala Plena de la Corporación, y bajo el supuesto de que los contratos cuestionados no son de exploración y explotación de recursos naturales, resulta irrelevante determinar si el

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208) Demandante: ECOPETROL objeto contractual de los mismos se relaciona directamente o no con actividades de exploración, explotación, o con actividades complementarias a aquellas. En ese sentido, está demostrado que el objeto de los contratos cuestionados se concreta, entre otros, en la realización de obras para el suministro e instalación de sistemas de transferencia de energía, de mantenimiento y adecuación de plantas de tratamiento de agua, de construcción y montaje de sistemas de potencia eléctrica, así como adecuaciones generales en instalaciones y sedes de Ecopetrol, y que ninguno tiene por objeto «la asignación de un área, para efectos y como su nombre lo indica determinar aspectos como la existencia, ubicación, reservas, calidad, etc. de los recursos naturales, y el posterior desarrollo, producción y venta de los recursos encontrados». Por ello, como los contratos aducidos son de obra pública, pues la actividad contratada corresponde a trabajos materiales sobre bienes inmuebles, en los que la entidad contratante es de derecho público del tipo sociedad de economía mixta, se causa la respectiva contribución, sin que se presente la indebida interpretación normativa alegada. Se resalta, además, que el artículo 1.° del Decreto 3461 de 2007, citado por la actora para argumentar que la contribución solo se causa por la celebración de contratos que resulten de procesos de selección o licitaciones públicas reguladas por la Ley 80 de 1993, se limita a precisar la vigencia de la Ley 1106 de

2006, «cuando el contrato de obra pública gravado sea resultado de esos procesos de selección»; y que Ecopetrol está obligado a retener y consignar el tributo a la Nación, los departamentos y los municipios, según el caso, por tratarse de un agente de retención.

FUENTE FORMAL: LEY 165 DE 1948 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6 / LEY 1118

DE 2006 / DECRETO 0030 DE 1951 / DECRETO 3461 DE 2007 - ARTÍCULO 1

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE EXPEDICIÓN DE ACTO PREVIO A LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No configuración. En el caso concreto, la Administración expidió actos previos a la determinación oficial del tributo en los que explicó los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa y la demandante tuvo la oportunidad de controvertirlos / FALTA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE ACTOS LIQUIDATORIOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No configuración. En el caso concreto los actos de determinación oficial acusados cumplen los requisitos de las liquidaciones oficiales [R]especto al argumento de Ecopetrol sobre la inexistencia de acto previo y como lo puso de presente la Sala Plena de la Corporación, la DIAN cumplió tal exigencia al remitir un oficio en el cual le informó a la empresa que omitió retener y pagar la contribución de obra pública respecto de los contratos debatidos, sin que se violaran el

debido proceso y el derecho de defensa (…) Tampoco se presenta falta de motivación de los actos de determinación, que cumplen los requisitos de las liquidaciones oficiales establecidos, entre otros, en los artículos 712 y 719 del Estatuto Tributario, y que explicaron las razones por las que Ecopetrol debía retener la contribución de obra pública, frente a las cuales la empresa ejerció sus derechos de defensa y de contradicción.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 712 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 719

CADUCIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA

LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA3

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208) Demandante: ECOPETROL Normativa aplicable. Reiteración de jurisprudencia. Dada la falta de norma especial que regule la oportunidad dentro de la que se debe liquidar administrativamente el tributo, se aplica el artículo 2536 del Código Civil, que fija los términos generales de prescripción aplicables a las actuaciones que carecen de regulación específica / TÉRMINO GENERAL DE PRESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CARENTES DE REGULACIÓN ESPECÍFICANormativa aplicable. Aplicación del artículo 2536 del Código Civil / PLAZO DE

CADUCIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA

LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICAIniciación o dies a quo. Está determinado por el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, que prevé que la obligación tributaria nace en la fecha en que se haga el pago al contratista por la entidad contratante / NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICAOportunidad. En el caso concreto, los actos que liquidaron oficialmente la contribución se expidieron y notificaron en tiempo [L]a actora también planteó la prescripción de la acción para proferir el acto de determinación de la contribución, por la falta de notificación de un acto previo. Sobre este punto, en un caso similar al que se discute, la Sección precisó que, ante la falta de regulación especial del plazo para liquidar la contribución de obra pública, son aplicables los artículos 2536 del Código Civil -que fija el término de prescripción de actuaciones no reguladas-, y 121 de la Ley 418 de 1997, el cual prevé que la obligación nace con la realización del pago al contratista. Así, al revisar la fecha de suscripción de los contratos y aquella en que se realizaron los pagos respectivos, esto es, entre el 17 de marzo de 2008 para el contrato 4017409, con pago del 18 de diciembre siguiente y el 26 de noviembre de 2008 para el contrato 4019851, con pago del 31 de diciembre de 2008, se evidencia que las resoluciones proferidas y notificadas entre el 5 de septiembre de 2013 y el 4 de diciembre de 2013, son oportunas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2536 / LEY 418 DE 1997ARTÍCULO 121 / LEY 1106 DE 2006

OFICIO DIAN 036803 DE 2007 - Contenido y alcance / OFICIO DIAN 063832 DE 2008 - Contenido y alcance. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONCEPTO DIAN 048027 DE 2014 – Inaplicabilidad. En el caso concreto no es aplicable porque se expidió con posterioridad a los actos acusados. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública En cuanto al desconocimiento de los oficios DIAN 036803 del 2007 y 063832 de 2008, se reitera que el primero alude al Banco de la República, que es una entidad distinta de Ecopetrol, y que el segundo acogía la tesis de la sentencia de unificación 2020-CESUJ-SP-001, según la cual «i) el régimen contractual de la entidad de derecho público que suscribe el contrato no es el que determina el hecho generador; ii) En los casos en que ECOPETROL suscriba contratos de obra o concesión de obra pública se configura el hecho generador de la contribución (…); iii) los contratos relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, distintos de los contratos de obra, no se encuentran gravados con la contribución referida». Del mismo modo, se insiste en que el Concepto 48027 de agosto de 2014, es inaplicable por ser posterior a los actos acusados. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208) Demandante: ECOPETROL FUENTE FORMAL: OFICIO DIAN 036803 DE 2007 / OFICIO DIAN 063832 DE 4 DE JULIO DE 2008 / CONCEPTO DIAN 00202208-915 (048027) DE 21 DE AGOSTO DE 2014 EXPEDICIÓN DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Competencia de la DIAN. Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / AGENTE RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Obligaciones. Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública En cuanto a la falta de competencia de la DIAN, que fue abordada por el a quo al reiterar que a dicha entidad le correspondía fiscalizar, determinar y cobrar la contribución, la Sala advierte que la competencia aducida, así como la calidad de agente de retención de la contribución de Ecopetrol, se desprende de la sentencia de unificación. CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación [A] la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num. 8) del CGP, no se condenará en costas, porque en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00498-01(23208)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 6 de abril de 20171, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que en la parte resolutiva dispuso2: «PRIMERO: DECLARAR la nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos

por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208) Demandante: ECOPETROL mediante los cuales se determina y ratifica un valor a pagar por concepto de contribución de los contratos de obra pública suscritos con ECOPETROL S.A. durante el año gravable 2008, conforme las razones expuestas en esta providencia: Resoluciones de determinación Resoluciones que resuelven el recurso de reconsideración 1 900213 del 05 de septiembre de 2013 900108 del 18 de junio de 2014

2 900229 del 01 de octubre de 2013 900105 del 17 de junio de 2014 3 900247 del 04 de octubre de 2013 900095 del 15 de junio de 2014 4 900244 del 04 de octubre de 2013 900094 del 15 de junio de 2014 5 900234 del 02 de octubre de 2013 900092 del 15 de junio de 2014 6 900355 del 7 de noviembre de 2013 900182 del 27 de agosto de 2014 7 900351 del 7 de noviembre de 2013 900171 del 26 de agosto de 2014 8 900350 del 6 de noviembre de 2013 900182 del 27 de agosto de 2014 9 900141 del 2 de agosto de 2013 900225 del 4 de septiembre de 2014 10 900196 del 2 de septiembre de 2013 900236 del 4 de septiembre de 2014 11 900308 del 25 de octubre de 2013 900262 del 15 de septiembre de 2014 SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho, DECLARAR que la sociedad ECOPETROL S.A. no adeuda suma alguna por concepto de la contribución especial de contratos de obra pública, en relación con los actos anulados. TERCERO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda.» 1 Fls. 1038 a 1560 c.3. 2 La sentencia declaró la nulidad de los actos administrativos acusados relacionados con once contratos suscritos en el año 2008 por ECOPETROL S.A. y, a título de restablecimiento del derecho declaró que la demandante no adeuda suma alguna por concepto de contribución de obra pública en relación con los actos anulados. Y negó las pretensiones respecto de los actos

administrativos relativos a siete contratos. No se pronunció sobre costas. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208)

Demandante: ECOPETROL ANTECEDENTES El 27 de mayo de 2011, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes expidió el oficio 131201241-201, a través del cual requirió a ECOPETROL S.A. para que rindiera información sobre el pago de la contribución de los contratos de obra pública suscritos durante el año 2008.

El 14 de junio de 2011, Ecopetrol dio respuesta al requerimiento de información, en la cual indicó que, en desarrollo de su objeto social, la compañía no ha suscrito, ni suscribe contratos de obra pública que puedan considerarse gravados con la contribución especial. La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió las siguientes Resoluciones de Determinación de la Contribución por Contratos de Obra Pública a cargo de ECOPETROL S.A., las cuales fueron confirmadas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN3.

CONTRATO RESOLUCION DE RESOLUCION QUE

DETERMINACION CONFIRMA 4019256 26/09/2008 Resolución de Resolución 900108 de REPARACIÓN DEL TANQUE N° 18 DE 5000 BLS, determinación 900213 del 18 de junio de 2014

EN LA REFINERÍA PERTENECIENTE A LA 5 de septiembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES

PUTUMAYO, ECOPETROL S.A., UBICADA EN EL

MUNICIPIO DE ORITO, DEPARTAMENTO DEL

PUTUMAYO 4018384 18/06/2008 Resolución de Resolución 900106 de OBRA PARA EL SUMINISTRO INSTALACIÓN Y determinación 900220 del 18 de junio de 2014 PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE 19 de septiembre de 2013

TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA DE ENERGÍA

PARA LA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PRINCIPAL

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL PETRÓLEO

I.C.P DE ECOPETROL S.A., EN PIEDECUESTA

(SANTANDER) 4017409 17/03/2008 Resolución de Resolución 900105 del OBRAS DE ACHIQUE Y RETIRO DE LODOS Y determinación 900229 del 17 de junio de 2014

MANTENIMIENTO DE LOS TANQUES DE 1 de octubre de 2013

ALMACENAMIENTO DEL TERMINAL NESTOR

PINEDA TNP DE ECOPETROL S.A. EN EL 2008 4019144 15/09/2008 Resolución de Resolución 900095 de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CERRAMIENTO determinación 900247 del 18 de junio de 2014

A POZOS PETROLEROS LOCALIZADOS EN EL 4 de octubre de 2013

SECTOR ESTACIÓN 4, DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DEL

RIO (SOR) DE LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A.

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE YONDÓ

(ANTIOQUIA) 4019108 11/09/2008 Resolución de Resolución 900094 de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CERRAMIENTO determinación 900244 de 18 de junio de 2014 A POZOS PETROLEROS LOCALIZADOS EN EL 4 de octubre de 2013 3 Fls. 92 c.1 a 813 c.2 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208)

Demandante: ECOPETROL

SECTOR ANTIGUA ESTACIÓN 5, DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DEL

RIO (SOR) DE LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A.

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE YONDÓ

(ANTIOQUIA) 4019328 04/10/2008 Resolución de Resolución 900092 de OBRAS CIVILES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE determinación 900234 del 18 de junio de 2014

UN SEPARADOR API, SEGREGACIÓN DE AGUAS 2 de octubre de 2013

INDUSTRIALES – AGUAS LLUVIAS Y

CONSTRUCCIÓN DE DIQUES EN LA PLANTA DE

PROCESO EL CENTRO DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DE

MARES, DE LA GERENCIA REGIONAL DEL

MAGDALENA MEDIO ECOPETROL 4019831 25/11/2008 Resolución de Resolución 900182 de OBRAS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS determinación 900355 de 27 de agosto de 2014

SISTEMAS CONTRA INCENDIO DE LA ESTACIÓN 7 de noviembre de 2013

I-21, BATERIA J-25 Y BATERÍA NORTE DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES TIBU,

REGIONAL CATATUMBO ORINOQUÍA DE

ECOPETROL S.A. UBICADO EN EL MUNICIPIO

DE TIBÚ, DEPARTAMENTO NORTE SANTANDER. 4019767 20/11/2008 Resolución de Resolución 900171 de OBRAS CIVILES DE CONSTRUCCIÓN Y determinación 900351 del 26 de agosto de 2014 MANTENIMIENTO GENERAL EN LAS AREAS 7 de noviembre de 2013

ALEDAÑAS A LOS POZOS Y EN LAS UNIDADES

DE BOMBEO MECÁNICO EN LOS CAMPOS

GALÁN – LLANITO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE OPERACIONES DE MARES DE LA GERENCIA

REGIONAL MAGDALENA MEDIO, DE

ECOPETROL S.A., UBICADA EN EL

DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PARA LA

VIGENCIA DEL AÑO 2008 4019269 29/09/2008 Resolución de Resolución 900173 de OBRAS DE MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE determinación 900353 del 26 de agosto de 2014 LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA 7 de noviembre de 2013

POTABLE DE LA ESTACIÓN VASCONIA DEL

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES LLANOS

DE LA VIT, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE

PUERTO BOYACA (DEPARTAMENTO DE

BOYACÁ)- ECOPETROL 4019851 26/11/2008 Resolución de Resolución 900172 de OBRAS CIVILES DE ADECUACIÓN PARA LA determinación 900352 del 26 de agosto de 2014

ESTACIÓN AYACUCHO DE LA 7 de noviembre de 2013 VICEPRESIDENCIA DE TRANSPORTE DE ECOPETROL UBICADA EN EL MUNICIPIO DE LA GLORIA (CESAR), VIGENCIA 2008 4019667 10/11/2008 Resolución de Resolución 900181 de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO determinación 900350 del 27 de agosto de 2014

EN LAS ÁREAS ALEDAÑAS A LAS LOCACIONES, 6 de noviembre de 2013

UNIDADES DE BOMBEO Y/O FACILIDADES DE

SUPERFICIE, ESTACIONES Y ÁREAS

OPERATIVAS DEL SECTOR NORTE DEL CAMPO

CASABE DE LA SUPERINTENDENCIA DE

OPERACIONES DEL RIO DE LA GERENCIA

REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL

S.A. UBICADA EN EL MUNICIPIO DE YONDO

(ANTIOQUIA)

5203250 03/06/2008 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208)

Demandante: ECOPETROL

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA Resolución de Resolución 900.225 RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y OBRAS determinación 900141 del de 4 de septiembre de ADICIONALES DE LAS LOCACIONES DE QUINCE 2 de agosto de 2013 2014

(15) POZOS DE DESARROLLO Y VEINTE (20)

OPCIONALES EN LOS CAMPOS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES DE

MARES PARA LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A.

4019240 Resolución de Resolución 900.223 26/09/2008 determinación 900210 del de 4 de septiembre de OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 5 de septiembre de 2013 2014

DEL SISTEMA DE POTENCIA ELÉCTRICO

(SUBESTACIÓN ELÉCTRICA, CUARTO DE

SECCIONAMIENTO, TRANSFERENCIA,

MEDICIÓN Y CUARTO DE GENERACIÓN

ELÉCTRICA) EN LA PLANTA DE ORITO 5203238 19/05/2008 Resolución de Resolución 900.236 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE determinación 900196 del de 4 de septiembre de LAS FACILIDADES ELÉCTRICAS DE SUPERFICIE 2 de septiembre de 2013 2014

PARA LOS POZOS DE LOS CAMPOS CASTILLA,

CHICHIMENE, APIAY, SURIA, LIBERTAD Y

QUINCE (15) OPCIONES EN LOS MISMOS

CAMPOS, PARA LA CAMPAÑA DE

PERFORACIÓN VIGENCIA 2008 DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES APIAY

DE ECOPETROL S.A. 4019536 28/10/2008 Resolución de Resolución 900186 del OBRAS CIVILES PLANTAS VILLETA Y ALBAN determinación 900407 del 24 de septiembre de 2008 4 de diciembre de 2013 2014 4019797 21/11/2008 Resolución de Resolución 900.262 SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PRUEBAS Y determinación 900308 del del 15 de septiembre PUESTA EN MARCHA DE LOS INSTRUMENTOS 25 de octubre de 2013 de 2014

Y EQUIPOS ASOCIADOS AL SISTEMA

DE

MONITOREO REMOTO DE LOS POZOS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES HUILA

– TOLIMA (SOH) EN LOS DEPARTAMENTOS DE

HUILA Y TOLIMA PRODUCTORES DE LA SOH DE ECOPETROL S.A. 4019157 17/09/2008 Resolución de Resolución 900.260 OBRAS CIVILES PARA LA ADECUACIÓN DE LAS determinación 900346 del del 15 de septiembre ÁREAS OPERATIVAS DE LOS DEPARTAMENTOS 6 de noviembre de 2013 de 2014

DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

OPERACIONAL Y, MATERIAS PRIMAS Y

PRODUCTOS UBICADAS EN LA GERENCIA

REFINERÍA BARRANCABERMEJA DE

ECOPETROL S.A. DURANTE EL AÑO 2008, EN BARRANCABERMEJA-SANTANDER 5203355 15/08/2008 Resolución de Resolución 900.248

OBRAS CIVILES DE ADECUACIÓN FÍSICA PARA determinación 900232 del del 15 de septiembre EL EDIFICIO COLGAS, FASE II, UBICADO EN LA 2 de octubre de 2013 de 2014

CIUDAD DE BOGOTA D.C., PERTENECIENTE A

ECOPETROL S.A.

DEMANDA ECOPETROL S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones antes enunciadas y, 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia ww w.co nsejo deest ado .gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-0049801(23208) Demandante: ECOPETROL como consecuencia de la declaración anterior, pidió «se ordene a la DIAN declarar a ECOPETROL S.A. a paz a salvo ante la DIAN respecto de las sumas objeto de discusión4». La sociedad demandante invocó como normas violadas las siguientes:  Artículos 6, 13, 29, 83, 123, 338 y 363 de la Constitución Política  Artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo  Artículos 643, 715, 716, 717 y 730 del Estatuto Tributario  Artículo 76 de la Ley 80 de 1993  Artículo 264 de la Ley 223 de 1995  Artículo 3 de la Ley 548 de 1999  Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006  Ley 1118 de 2006  Ley 1150 de 2007  Decretos Nos. 3461 de 2007, 4048 de 2008 y 399 de 2011  Conceptos DIAN Nos. 009714 del 4 de agosto de 1993, 036803 del 17 de mayo de 2007, 063832 de 2008 y 100202208-915 del 6 de agosto de 2014. Sobre el concepto de la violación expuso, en síntesis, lo siguiente: Nulidad de los actos acusados por desconocimiento del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 Expresó que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, ECOPETROL se encuentra en un régimen especial diferente al Estatuto General de Contratación, por lo cual no celebra contratos de obra pública en los términos del artículo 32 de dicha

ley. Destacó que la DIAN en los conceptos 036803 de 2007 y 063832 de 2008, en los que analizó la aplicación de la contribución de obra pública respecto de los contratos suscritos por ECOPETROL, concluyó que el gravamen no es aplicable a los relacionados con las actividades de exploración, explotación, refinación y demás propias del sector de minería. Anotó que la demandada, de manera contraria a la ley y a su propia doctrina, sostiene que la exclusión del tributo solo opera respecto de los convenios de exploración, explotación y refinación de hidrocarburos, y no frente a los contratos que estén relacionados con estas actividades. Manifestó que, en razón al objeto social, todos los contratos que desarrolla la sociedad se relacionan con actividades petroleras. Agregó que los actos acusados son nulos por falta de motivación, toda vez que la demandada no motivó ni demostró que los contratos no correspondieran al desarrollo de las actividades de explotación, explotación, refinación y demás propias del sector. Asimismo, indicó que, de conformidad con el Decreto 3461 de 2007, reglamentario de la Ley 1106 de 2006, los contratos que suscribe la entidad al no estar sometidos a procesos de licitación púb

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