CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00840-01(23700)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00840-01(23700)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DIVIDENDOS PARA EFECTOS DE ICA EN LAS PERSONAS JURÍDICAS – Desarrollo jurisprudencial. Criterios para determinar su inclusión o exclusión en la base gravable / COMPRA Y VENTA DE ACCIONES Y PERCEPCIÓN DE DIVIDENDOS – Alcance. Su tratamiento tributario está sujeto a la actividad descrita en el objeto principal de la sociedad o si hacen parte del activo fijo o movible de ésta / EXCLUSIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL ICA DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE ACTIVOS FIJOS – Procedencia / ACTIVOS FIJOS PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA – Alcance. Para su definición se debe acudir a la prevista en el artículo 60 del E.T. por ausencia de previsión al respecto Respecto a la inclusión o no de los dividendos en la base gravable del impuesto de industria y comercio, la Sección ha acudido a diversos criterios, que pueden resumirse así: 1. Si la negociación de acciones o participaciones societarias no es la actividad social principal, sino que es secundaria, complementaria o accesoria, los ingresos por dividendos no están gravados con ICA, más cuando para calificar la actividad como mercantil y, por ende, gravar o no los ingresos percibidos, se ha asociado, de forma exclusiva, el giro ordinario de los negocios al objeto social principal de la sociedad. 2. Otro criterio ha sido el de establecer si las acciones o participaciones societarias de las que se deriva el ingreso, hacen parte del activo fijo o movible de la sociedad. Lo anterior, porque el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, excluye de la base gravable del ICA los ingresos provenientes de la venta
de activos fijos, de acuerdo con la noción de activos fijos del artículo 60 del E.T, norma que se aplica al ICA por ausencia de previsión al respecto. En un principio, la Sección relacionó la calidad de activo fijo con el objeto social principal de la persona jurídica, porque el objeto determina el giro ordinario de los negocios, abstracción hecha de la regularidad o frecuencia de la actividad llamada a ser gravada. Sin embargo, tal tesis ha sido objeto de algunas variaciones, según se advierte en varios pronunciamientos de la Sección.
FUENTE FORMAL: LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 33 / DECRETO 1333 DE 1986
(CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO Y MUNICIPAL) – ARTÍCULO 196 / LEY 1819
DE 2016 – ARTÍCULO 342 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 60 / LEY 14
DE 1983 – ARTÍCULO 83
NOTA DE RELATORÍA: Para decidir los puntos objeto de debate, la Sala reitera el criterio expuesto en sentencia de 31 de mayo de 2018, en la que se analizó un asunto similar, del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 21776, C. P.
Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En idéntico sentido, ver sentencias de 18 de julio de 2018, Exp 23009 C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y de 26 de julio de 2018, Exp 21162.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tratamiento tributario de la compra y venta de acciones y la percepción de dividendos por la actividad descrita en el objeto social principal de la sociedad se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección
Cuarta, de 5 de marzo de 1999, Exp. 9086, C.P. Germán Ayala Mantilla, de 3 de diciembre de 2003, Exp. 25000-23-27-000-1999-00279-01(13385), C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié, de 19 de mayo de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2009-0004101(18263), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, esta última reiterada en la sentencia de 23 de junio de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2008-00169-01(18122), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez y de 1 de septiembre de 2011, Exp. 2500023-27-000-2006-01363-01(17364), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tratamiento tributario de la compra y venta de acciones y la percepción de dividendos cuando hacen parte del activo fijo o movible de la sociedad se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2004, Exp. 25000-23-27-000-2001-1733-01(13726), C.P. María Inés Ortiz Barbosa; 23 de abril de 2009, Exp. 25000-23-27-000-200500290-01(16789), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; 29 de septiembre de 2011, Exp. 25000-23-27-000-2009-00071-01(18287), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; 11 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00458-01(20768),
C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E); 18 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31000-2010-00423-01(21036), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E) y de 29 de junio de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2011-00931-01(21918), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la exclusión de la base gravable del ICA de los ingresos provenientes de la venta de activos fijos y de la aplicación del concepto de activo fijo del artículo 60 del ET se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2004, Exp. 25000-23-27-000-2001-1733-01(13726), C.P. María Inés Ortiz Barbosa NOTA DE RELATORÍA: Sobre el precedente respecto de la calidad del activo en relación con el objeto social y el giro ordinario de los negocios se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 20 de septiembre de 2014, Exp. 25000-23-27-000-2008-00209-01(18750), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, reiterada en la Sentencias de 11 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31000-2010-00458-01(20768); 18 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-201000423-01 (21036) y de 29 de junio de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2011-0093101(21918), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E) OBJETO SOCIAL DE LA SOCIEDAD Y GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS – Alcance. Si bien son conceptos que tienen relación, no son idénticos / OBJETO SOCIAL – Definición / OBJETO SOCIAL – Clases. Puede ser principal o secundario / OBJETO SOCIAL – Alcance. Constituye el objeto principal o el fin y, el objeto complementario, las actividades o medios que contribuyen a su cumplimiento / GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS – Definición / GIRO ORDINARIO DE LOS NEGOCIOS – Alcance. No hacen parte de él los actos u operaciones que se realizan de forma extraordinaria o esporádica, porque resultan extraños al objeto social principal y secundario de la sociedad / NEGOCIACIÓN DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIETARIAS EN LAS PERSONAS JURÍDICAS PARA EFECTOS DE LA INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL ICA – Alcance. Es determinante establecer si los actos mercantiles se enmarcaron dentro del giro ordinario de sus negocios / EJECUCIÓN DE ACTO DE COMERCIO – No gravado con ICA. Alcance. No está gravado con ICA, si la actividad se ejerce de manera ocasional / OBJETO SOCIAL PRINCIPAL O SEGUNDARIO – Alcance / NATURALEZA MERCANTIL DEL ACTO DE COMERCIO – Alcance. Lo determina la frecuencia con la que se realiza, sea parte del objeto social principal o secundario / INTERVENCIÓN COMO ASOCIADO EN LA
CONSTITUCIÓN HABITUAL Y PROFESIONAL DE SOCIEDADES – Efectos /
DIVIDENDOS PERCIBIDOS POR SOCIEDADES – Gravados con ICA - Alcance.
Están gravados con ICA, si la sociedad ejecuta de manera habitual dentro del giro ordinario de sus negocios, el acto de comercio previsto en el numeral 5 del artículo 20 del Código de Comercio / COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIETARIAS PARA OBTENER DIVIDENDOS – Habitualidad. No es necesario que la actividad se realice de manera permanente, para que esté sujeta al ICA / ACTIVOS FIJOS O MOVIBLES – PARA EFECTOS DEL ICA - Alcance. La determinación de su tratamiento en materia de ICA, no depende de la connotación que se les haya dado en el contrato social o en sus reformas Según el numeral 4 del artículo 110 del C. de Co., el objeto social es la expresión de “la empresa o negocio de la sociedad” y comprende “las actividades principales” que va a desarrollar la sociedad. Además, conforme con el artículo 99 del Código de Comercio, “[l]a capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”. Así, existen un objeto social principal y uno secundario “compuesto por todos aquellos actos que sirven de medio para cumplir [las] actividades principales” y se caracteriza por tener un vínculo directo con el objeto social principal. De esta manera, el objeto social principal y secundario delimitan el campo de acción (capacidad) de la sociedad y,
por tanto, en relación con ambos, se debe apreciar el giro ordinario de los negocios del ente societario. Por su parte, el giro ordinario de los negocios se encuentra determinado por las actividades que constituyen el objeto social y, conforme con lo dicho por la Superintendencia de Sociedades, “solamente quedan cobijadas por "giro ordinario” aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria, ejecuta la sociedad. El giro ordinario de los negocios hace referencia a aquellas actividades que realizan las sociedades, que pueden calificarse como actos de comercio o mercantiles habituales, en desarrollo del objeto social, que incluye el principal y el secundario. Por lo anterior, para efectos de ICA, es determinante establecer si los actos mercantiles realizados por una persona jurídica se enmarcan dentro del giro ordinario de sus negocios. En este sentido, en la sentencia que se reitera, de 31 de mayo de 2018, exp 21776, se reiteró el criterio expuesto en la sentencia de 20 de noviembre de 2014, exp 18750, y se concluyó “que están gravados con ICA los dividendos percibidos por las sociedades que de manera habitual, es decir, dentro de su giro ordinario de los negocios, ejecutan el acto de comercio previsto en el numeral 5 del artículo 20 del C. de Co.” En la sentencia de 20 de noviembre de 2014, expediente 18750, la Sección Cuarta señaló que independientemente de que las acciones formen parte del activo fijo o movible de una sociedad, “[l]o relevante es que, en uno u otro caso, los dividendos que percibe quien ejecuta de manera habitual y profesional la
intervención como asociado en la constitución de sociedad están gravados con el impuesto de industria y comercio. Solo los ingresos por la venta de bienes que constituyan activo fijo están exentos por disposición legal. Por lo tanto, no es pertinente aplicar esa regla de exención [la de los ingresos por venta de acciones del activo fijo] a los ingresos por dividendos de acciones que constituyan activo fijo para quien ejecuta de manera habitual y profesional la intervención como asociado en la constitución de sociedades”. Además, en la sentencia de 31 de mayo de 2018, exp 21776, la Sala precisó que una cosa es determinar si una actividad se desarrolla de manera habitual dentro del giro ordinario de los negocios y otra, muy distinta, la periodicidad con que tal actividad se lleva a cabo, porque conforme con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, no es necesario que la actividad –en este caso la del artículo 20 numeral 5 del Código de Comercio que permite la obtención de dividendosse realice de manera permanente, para que esté sujeta al ICA. En la sentencia de 31 de mayo de 2018, la Sala indicó, además, que la definición de activos fijos o movibles y, por ende, la determinación de su tratamiento en materia de ICA, no depende de la connotación que se les haya dado en el contrato social o en sus reformas, sino de la periodicidad o frecuencia en la negociación de los bienes. Señaló, igualmente, que en la misma línea de argumentación, la Sala ha sostenido que “para calificar un activo como fijo o movible no basta con verificar la forma en que se contabiliza, sino que también debe tenerse en cuenta la
intención o el propósito para el que fue adquirido. Así, serán activos movibles los que hayan sido adquiridos para ser enajenados dentro del giro ordinario o corriente de los negocios. En tanto que si la intención es que permanezcan en el patrimonio de la entidad, serán activos fijos”.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 110 NUMERAL 4 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 99 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 20 NUMERAL 5 / LEY 14 DE 1983 – ARTÍCULO 32
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición de objeto social de cita el Diccionario del Español Jurídico y a Reyes Villamizar, Francisco, Derecho Societario, Tercera
Edición, Tomo I, Editorial Temis, Bogotá, 2016, Pág. 196
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos para que un acto mercantil no sea gravado con el ICA se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 20 de noviembre de 2014, Exp. 5000-23-27-000-2008-00209-01(18750), C.P.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, reiterada en la sentencias de 11 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00458-01(20768); 18 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00423-01(21036) y de 29 de junio de 2017, Exp. 68001-2331-000-2011-00931-01(21918), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la aplicación de la regla de extensión a los ingresos por dividendos de acciones que constituyan un activo fijo para quien ejecuta de manera habitual y profesional la intervención como asociado en la constitución de sociedades se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 22 de septiembre de 2004, Exp. 25000-23-27-000-2001-173301(13726), C.P. María Inés Ortiz Barbosa; 25 de marzo de 2010, Exp. 25000-23-27000-2005-00260-01(17002), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y de 4 de marzo de 2010, Exp. 25000-23-27-000-2005-01677-01(16967), Consejero ponente
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la falta de determinación en ICA de los activos fijos o movibles con base en el contrato social o las reformas de la sociedad se cita la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 23 de abril de 2009, Exp. 25000-23-27-000-2005-00290-01(16789), C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos para calificar un activo como fijo o movible se citan las sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 11 de mayo de 2017, Exp 68001-23-31-000-2010-00458-01(20768); 18 de mayo de 2017, Exp. 68001-23-31-000-2010-00423-01(21036) y de 29 de junio de 2017, Exp.
68001-23-31-000-2011-00931-01 (21918), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. En estas sentencias se reiteró la de 29 de septiembre de 2011, Exp. 25000-23-27-0002009-00071-01(18287), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. En este mismo sentido, se refirió la Sala en la sentencia de 3 de abril de 2008, Exp. 25000-23-27000-2005-00769-01(16054). C.P. Ligia López Díaz INCLUSIÓN DE LOS DIVIDENDOS EN LA BASE GRAVABLE DEL ICA – Procedibilidad. Al enmarcarse dentro de la connotación de giro ordinario de los negocios, además de tener un vínculo directo con el objeto social principal / CERTIFICADO DEL REVISOR FISCAL COMO PRUEBA DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL – Improcedencia. Al resultar insuficientes para desvirtuar el acta de visita de la administración, que da cuenta de la actividad inversionista del contribuyente El objeto social principal de la actora es adquirir bienes de cualquier naturaleza para conservarlos en el activo fijo, con el fin de obtener rendimientos. Para desarrollar el objeto social principal, la actora se vale de distintos medios, como comprar acciones, operación que además de tener un vínculo directo con el objeto social principal, hace parte del giro ordinario de los negocios, “porque la adquisición de acciones no resulta extraña a la actividad de la actora –inversionista-, “independientemente de la periodicidad con la que se ejecuta la negociación de dichos títulos, su permanencia en su activo y su contabilización como activo fijo”. El
certificado del revisor fiscal conforme con el cual las acciones que la actora posee en distintas sociedades, de las que obtiene dividendos, son activos fijos, no resulta suficiente para justificar la improcedencia de la adición de ingresos gravados por concepto de dividendos, pues, como se precisó, es indiferente si los dividendos se obtienen de acciones que hacen parte del activo fijo o no. (…) Consta en el certificado del revisor fiscal que “las inversiones de la sociedad se hallan clasificadas como permanentes, conservadas por más de tres años en su activo estando catalogadas como activos fijos y de las cuales obtiene dividendos”. Sin embargo, como ya se expuso, lo anterior no es determinante para que se les atribuya la connotación de activos fijos. Así pues, la actora es una sociedad inversionista, como claramente se advierte también en el certificado de existencia y representación legal. Y de las inversiones en acciones obtiene dividendos. Es de anotar que la actividad de percepción de dividendos constituye una actividad mercantil (núm. 5 del art. 20 del C. de Co.), porque tiene que ver con la calidad de socio o accionista de una sociedad. Además, dentro del objeto social, la actora tiene la actividad de “SUSCRIBIR ACCIONES O DERECHOS EN EMPRESAS QUE FACILITEN O CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE SUS OPERACIONES”. (…) Todo lo anterior corrobora que los ingresos que obtuvo la actora por el periodo gravable en discusión por percepción de dividendos en acciones poseídas en otras sociedades hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio y, por ende, es procedente la adición de ingresos gravados efectuada en la
liquidación oficial de revisión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 20 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 320
IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD – Configuración. Al excluirse de la base gravable del ICA los ingresos obtenidos por dividendos, con sustento en diferentes pronunciamientos judiciales Aunque debe mantenerse la adición de ingresos gravados, se levanta la sanción por inexactitud por existir diferencia razonada de criterios, como lo precisó la Sala en la sentencia de 31 de mayo de 2018, al señalar que:“[…]la actuación de la contribuyente, en el caso concreto, se sustentó en diferentes pronunciamientos de esta Sección, entre otros, en la sentencia de 19 de mayo de 2011, en la que se expuso un argumento, que en su momento soportó la interpretación hecha por la parte actora para proceder a corregir su declaración privada, tesis, que posteriormente se aclaró mediante la sentencia de 20 de noviembre de 2014, que se reitera y precisa en esta oportunidad. Por lo tanto, se concluye que la inexactitud en la que incurrió la sociedad contribuyente, con ocasión de la exclusión de los ingresos obtenidos por dividendos en el primer bimestre del año 2011, para efectos de ICA, obedeció a la apreciación que la actora hizo respecto de las normas que regulan el tema, las que han propiciado que en diferentes pronunciamientos de esta jurisdicción, como se advierte en esta providencia, se
haya abordado su estudio, con el ánimo de solucionar el asunto sometido a consideración. En este orden de ideas, lo procedente es levantar la sanción por inexactitud.” Por lo anterior, la Sala revoca la sentencia apelada. En su lugar, anula parcialmente la liquidación oficial de revisión para levantar la sanción por inexactitud.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29
CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación No se condena en costas (gastos o expensas del proceso y agencias del derecho), en esta instancia, porque en el expediente no se probó su causación, como lo exige el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso concreto por expresa remisión del artículo 188 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564
DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO – ARTÍCULO 365
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00840-01(23700)
Actor: ACTIUNIDOS S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 16 de noviembre de 2017 proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección A,
que accedió a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso lo siguiente: “PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la Resolución N° 106DDI006171 del 28 de enero de 2015, proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda Distrital, por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial de Revisión a la declaración de corrección del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros autorizada mediante la Resolución No 1496 DDI-042055 del 29 de agosto de 2012, correspondiente a los bimestres 2,3,4,5 y 6 del 2011 presentada por la sociedad contribuyente ACTIUNIDOS S.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, DECLÁRASE la firmeza de la declaración de corrección del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros autorizada mediante la Resolución No 1496-DDI-042055 del 29 de agosto de 2012 correspondiente a los bimestres 2,3,4,5 y 6 de 2011, presentada por la sociedad contribuyente ACTIUNIDOS
S.A.
TERCERO: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
[…]” ANTECEDENTES ACTIUNIDOS S.A. presentó en el Distrito Capital las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros de los bimestres 2 a 6 del año 2011, así:
Bimestre Fecha declaración Ingresos netos Impuesto a gravables pagar 2-2011 19 de mayo de $19.335.467.000 $213.464.000 2011 3-2011 15 de julio de 2011 $19.835.386.000 $218.983.000 4-2011 26 de septiembre $19.921.705.000 $219.936.000 de 2011 5-2011 18 de noviembre de $22.946.741.000 $253.332.000 2011 6-2011 19 de enero de $25.723.754.000 $283.990.000 2012 Por Resolución 1496 DDI 042055 de 29 de agosto de 2012, el Distrito Capital aceptó los proyectos de corrección presentados por la actora para disminuir, por los bimestres 2 a 6 del año 2011, los ingresos netos gravables y el impuesto a pagar, teniendo en cuenta que los ingresos por dividendos hacen parte de las “deducciones, exenciones y actividades no sujetas”.1 En los siguientes cuadros se advierte cómo se aprobaron las correcciones a las declaraciones privadas2: BIMESTRE 2 DE 2011 Declaración Declaración de inicial corrección Total ingresos ordinarios y 20.703.054.000 20.703.054.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.367.587.000 1.367.587.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 19.335.467.000 19.335.467.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 0 19.207.876.000 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 19.335.467.000 127.591.000
Impuesto de industria y 213.464.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 213.464.000 1.409.000 Sanciones 0 0 Total saldo a cargo 213.464.000 1.409.000 BIMESTRE 3 DE 2011 Declaración Declaración de inicial corrección Total ingresos ordinarios y 21.232.993.000. 21.232.993.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.397.607.000 1.397.607.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 19.835.386.000 19.835.386.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 0 19.581.813.000 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 19.835.386.000 253.573.000
Impuesto de industria y 218.983.000 2.799.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 218.983.000 2.799.000 Sanciones 0 0 Total saldo a cargo 218.983.000 2.799.000 BIMESTRE 4 DE 2011 Declaración Declaración de inicial corrección Total ingresos ordinarios y 21.319.248.000 21.319.248.000 1 Por auto de 29 de agosto de 2012 se acumularon las solicitudes de corrección por menor valor presentadas por la actora por los bimestres 2 a 6 de 2011 y 1 y 2 de 2012 (folios 137 y 138 c.a) 2 Folios 99 a 104 c.p.
extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.397.543.000 1.397.543.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 19.921.705.000 19.921.705.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 0 19.581.813.000 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 19.921.705.000 339.892.000
Impuesto de industria y 219.936.000 3.752.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 219.936.000 3.752.000 Sanciones 0 0 Total saldo a cargo 219.936.000 3.752.000 BIMESTRE 5 DE 2011 Declaración Declaración de inicial corrección Total ingresos ordinarios y 24.396.188.000 24.396.188.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.449.447.000 1.449.447.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 22.946.741.000 22.946.741.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 0 22.526.163.000 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 22.946.741.000 420.578.000
Impuesto de industria y 253.332.000 4.643.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 253.332.000 4.643.000 Sanciones 0 0 Total saldo a cargo 253.332.000 4.643.000
BIMESTRE 6 DE 2011 Declaración Declaración de inicial corrección Total ingresos ordinarios y 27.224.880.000 27.224.880.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.501.126.000 1.501.126.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 25.723.754.000 25.723.754.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 0 25.151.101.000 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 25.723.754.000 572.653.000
Impuesto de industria y 283.990.000 6.322.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 283.990.000 6.322.000 Sanciones 0 0 Total saldo a cargo 283.990.000 6.322.000 Previo requerimiento especial y su respuesta, por Resolución No 106 DDI 006171 de 28 de enero de 2015, el Distrito Capital modificó las declaraciones de corrección de la actora por los bimestres 2 a 6 del año 2011, autorizadas mediante Resolución 1496 DDI 042055 de 29 de agosto de 2012, para adicionar como ingresos gravados los provenientes de la percepción de dividendos e imponer sanción por inexactitud. Lo anterior, porque la inversión es la principal actividad generadora de ingresos de la actora y los dividendos obtenidos en el ejercicio de esa actividad hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. La modificación a las declaraciones de corrección por los bimestres en
discusión fue la siguiente: BIMESTRE 2 DE 2011 Declaración de Liquidación corrección oficial de revisión Total ingresos ordinarios y 20.703.054.000 20.703.054.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.367.587.000 1.367.587.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 19.335.467.000 19.335.467.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 19.207.876.000 0 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 127.591.000 19.335.467.000
Impuesto de industria y 213.464.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 1.409.000 213.464.000 Sanciones 0 339.288.000 Total saldo a cargo 1.409.000 552.752.000 BIMESTRE 3 DE 2011 Declaración de Liquidación corrección oficial de revisión Total ingresos ordinarios y 21.232.993.000 21.232.993.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.397.607.000 1.397.607.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 19.835.386.000 19.835.386.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 19.581.813.000 0 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 253.573.000 19.835.386.000
Impuesto de industria y 2.799.000 218.982.000
comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 2.799.000 218.982.000 Sanciones 0 345.893.000 Total saldo a cargo 2.799.000 564.875.000 BIMESTRE 4 DE 2011 Declaración de Liquidación corrección oficial de revisión Total ingresos ordinarios y 21.319.248.000 21.319.248.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.397.543.000 1.397.543.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 19.921.705.000 19.921.697.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 19.581.813.000 0 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 339.892.000 19.921.697.000
Impuesto de industria y 3.752.000 219.936.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 3.752.000 219.936.000 Sanciones 0 345.894.000 Total saldo a cargo 3.752.000 565.830.000 BIMESTRE 5 DE 2011 Declaración de Liquidación corrección oficial de revisión Total ingresos ordinarios y 24.396.188.000 24.396.188.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.449.447.000 1.449.447.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 22.946.741.000 22.946.547.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 22.526.163.000 0
exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 420.578.000 22.946.547.000 Impuesto de industria y 4.643.000 253.330.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 4.643.000 253.330.000 Sanciones 0 397.899.000 Total saldo a cargo 4.643.000 651.229.900 BIMESTRE 6 DE 2011 Declaración de Liquidación corrección oficial de revisión Total ingresos ordinarios y 27.224.880.000 27.224.727.000 extraordinarios del bimestre Menos: Total ingresos 1.501.126.000 1.501.126.000 obtenidos fuera del Distrito Capital Total ingresos obtenidos en 25.723.754.000 25.723.601.000
Bogotá Menos: otras deducciones, 25.151.101.000 0 exenciones, actividades no sujetas Ingresos netos gravables 572.653.000 25.723.601.000
Impuesto de industria y 6.322.000 283.989.000 comercio Impuesto de avisos y tableros 0 0 Total impuesto a cargo 6.322.000 283.989.000 Sanciones 0 444.267.000 Total saldo a cargo 6.322.000 728.256.000 Con fundamento en el artículo 720 parágrafo del Estatuto Tributario, la actora prescindió del recurso de reconsideración y acudió directamente ante la Jurisdicción. DEMANDA En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, ACTIUNIDOS S.A
formuló las siguientes pretensiones: “2.1 Pretendemos que se declare la nulidad de la Resolución No. 106DDI006171 del 28 de enero de 2015 mediante la cual la Secretaría de Hacienda Distrital resolvió liquidar oficialmente el impuesto de industria y comercio de los bimestres 2,3,4,5 y 6 del año gravable 201
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