CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00924-01(24029)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-00924-01(24029)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO – Competencia de la sala / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER
CONOCIDO EL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN
INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de junio de 2015 admitió la demanda en cuestión, así como firmó auto del 14 de abril de 2016 y por último se constituyó en audiencia inicial el 1° de septiembre de 2016. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en
instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131
NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00924-01(24029)
Actor: C.I. MUNDO METAL S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante comunicación del 5 de octubre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.
La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3° del artículo 131 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “…
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez”.
(Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada de la Subsección “A” de la Sección
Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 4 de junio de 2015 admitió la demanda en cuestión, así como firmó auto del 14 de abril de 2016 y por último se constituyó en audiencia inicial el 1° de septiembre de 20162. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. 1 Folio 251 c. p. 2 Folios 69, 144 y 157 del c. p. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe quórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase,