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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-01073-01(23206)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-01073-01(23206)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A.

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR AMBAS PARTES - Límites del juez de segunda instancia. Puede resolver sin limitaciones [C]omo las partes demandante y demandada apelaron la sentencia de primera instancia, conforme con el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala resolverá sin limitación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DE 2012

(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 328

REQUISITOS PARA ALEGAR NULIDADES PROCESALES - Legitimación /

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL FORMULADA POR LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE POR FALTA DE NOTIFICACIÓN O EMPLAZAMIENTO EN LEGAL FORMA DE LOS CONTRATISTAS EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Legitimación. La nulidad solo la puede alegar la persona o parte afectada con el vicio / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL FORMULADA POR LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE POR FALTA DE INTEGRACIÓN EN DEBIDA FORMA DEL LITISCONSORCIO NECESARIO CON LOS CONTRATISTAS EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN

OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Rechazo de plano por falta de legitimación de Ecopetrol para alegar la nulidad / AGENTE RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Obligaciones y responsabilidad tributaria. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública Para garantizar el principio de economía procesal y evitar dilaciones al proceso, la Sala procede a decidir la solicitud de nulidad en el sentido de rechazarla de plano, con base en el artículo 135 del Código General del Proceso, según el cual «La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer», y «La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada». La anterior disposición establece que quien invoque la nulidad debe estar legitimado para ello, y que «sólo podrá alegarse por la persona afectada», lo cual, para el caso de la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 Ib., implica que solo puede promoverla la persona que acredite el interés jurídico para tal efecto. Por tanto, se considera que ECOPETROL carece de legitimación para solicitar la nulidad, pues el interés para alegarla estaría en cabeza del contratista, quien debería demostrar su vinculación con los hechos y pretensiones de la demanda. En ese sentido, la sentencia de unificación de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 25 de febrero de

2020, precisó que «la entidad de derecho público contratante - como en este caso ECOPETROL S.A.- es la responsable de este tributo [ley 418 de 1997 artículo 121], es decir, la encargada de retener y consignar la contribución en la cuenta especial señalada para ello», y en otro pronunciamiento, sobre un asunto similar al que se decide, la Sección indicó que ECOPETROL es responsable de las sumas que está obligado a retener, pese a no tener el carácter de contribuyente, sin perjuicio del derecho de reembolso que le asiste contra este último (…) En consecuencia, se rechaza de plano la solicitud de nulidad.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 370 / LEY 418 DE 19971

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A.

ARTÍCULO 121 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / LEY 1564 DE 2012

(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 135

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL E IMPORTANCIA JURÍDICA SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Reiteración de reglas de unificación jurisprudencial / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Sujeto pasivo.

En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público el contratista tiene la calidad de contribuyente / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Responsable. En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público, la entidad contratante es la responsable del tributo, esto es, la encargada de retenerlo y consignarlo al fisco /. El hecho generador se define en función del contrato celebrado y no del régimen jurídico de la entidad de derecho público contratante / HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICACausación / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES - Diferencia. Reiteración segunda regla de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Objeto imponible. Reiteración tercera regla de unificación jurisprudencial. La contribución no grava los contratos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, porque no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 / ILEGALIDAD DE ACTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA POR DESCONOCIMIENTO DE DOCTRINA OFICIAL DE LA DIAN – No configuración. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONCEPTO DIAN 048027 DE 2014 – Inaplicabilidad. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública En relación con supuestos fácticos y jurídicos similares a los que se discuten,

promovidos entre las mismas partes, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, mediante sentencia de unificación del 25 de febrero de 2020, consideró que «El hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual». Por lo anterior, se acoge el criterio expuesto en la citada providencia, que se concreta en lo siguiente: - El artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, establece que en la contribución de obra pública el contratista realiza el hecho generador y está obligado al pago de la contribución, en tanto la entidad pública contratante -incluidas las sociedades de economía mixta como es el caso de Ecopetrol-, es responsable del tributo y se encarga de retenerlo y consignarlo a la Nación, los departamentos y los municipios, según el caso. - El hecho generador de la contribución de obra pública ocurre «cuando se celebra el contrato de obra, con cualquier entidad de derecho público, independientemente de su régimen contractual», por lo que su causación depende de que el contrato se celebre con una entidad de derecho público y que tenga por objeto la realización de «las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993». - Los contratos de obra pública no corresponden a la misma categoría de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales amparados por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, que no están gravados con la contribución. - Los contratos de obra pública celebrados por las entidades de derecho público amparadas por un régimen especial, como es el caso de Ecopetrol, están

gravados con la contribución de obra pública. En esas condiciones, la Sala Plena fijó las siguientes reglas de unificación: «1.- Para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A.

Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de derecho público. 2.- Los contratos de obra pública y los contratos de que trata el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 -contratos de exploración y explotación de recursos naturales, y las actividades comerciales e industriales-, son dos categorías de contratos diferentes, en tanto tienen características y finalidades propias, que impiden que se trate de un mismo contrato. 3.- La contribución no grava los contratos referidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, por cuanto no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006». Así mismo, precisó que: i) se expidió un acto previo, porque el procedimiento administrativo inició «con la remisión de un oficio en el que le informó a ECOPETROL S.A. que había

omitido la obligación tributaria de retener y pagar la contribución de obra pública respecto de ciertos contratos» y, ii) no se desconoció la doctrina de la DIAN, pues la aducida en la demanda acogía la tesis de la Sala Plena, según la cual «i) el régimen contractual de la entidad de derecho público que suscribe el contrato no es el que determina el hecho generador; ii) En los casos en que ECOPETROL suscriba contratos de obra o concesión de obra pública se configura el hecho generador de la contribución (…); iii) los contratos relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, distintos de los contratos de obra, no se encuentran gravados con la contribución referida». Indicó, además, que el Concepto 48027 de agosto de 2014, es inaplicable por ser posterior a los actos acusados.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 76 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6

HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Configuración.

En el caso concreto concurren los elementos que, según las reglas fijadas en la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado, dan lugar a que se configure el hecho generador de la contribución, porque los negocios jurídicos son contratos de obra pública celebrados por una entidad de derecho público / CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALESDefinición o concepto. Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre

la contribución de obra pública / ECOPETROL - Naturaleza jurídica / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Alcance del artículo 1 del Decreto 3461 de

2007. Se limita a precisar la vigencia de la Ley 1106 de 2006 cuando el contrato de obra pública gravado sea el resultado de licitaciones públicas o procesos de selección abiertos regulados por la Ley 80 de 1993. Reiteración de jurisprudencia Conforme con las reglas de unificación establecidas por la Sala Plena de la Corporación, y bajo el supuesto de que los contratos cuestionados no son de exploración y explotación de recursos naturales, resulta irrelevante determinar si el objeto contractual de los mismos se relaciona directamente o no con actividades de exploración, explotación, o con actividades complementarias a aquellas. En ese sentido, está demostrado que el objeto de los contratos cuestionados se concreta, entre otros, en la realización de obras para el suministro e instalación de sistemas de transferencia de energía, de mantenimiento y adecuación de plantas de tratamiento de agua, de construcción y montaje de sistemas de potencia eléctrica, así como adecuaciones generales en instalaciones y sedes de Ecopetrol, y que ninguno tiene por objeto «la asignación de un área, para efectos y como su nombre lo indica determinar aspectos como la existencia, ubicación, reservas, calidad, etc. de los recursos naturales, y el posterior desarrollo, producción y venta de los recursos encontrados». Por ello, como los contratos aducidos son de obra pública, pues la actividad contratada corresponde a trabajos materiales sobre bienes inmuebles, en los que la entidad contratante es de

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206) Demandante: ECOPETROL S.A. derecho público del tipo sociedad de economía mixta, se causa la respectiva contribución, sin que se presente la indebida interpretación normativa alegada. Se resalta, además, que el artículo 1.° del Decreto 3461 de 2007, citado por la actora para argumentar que la contribución solo se causa por la celebración de contratos que resulten de procesos de selección o licitaciones públicas reguladas por la Ley 80 de 1993, se limita a precisar la vigencia de la Ley 1106 de 2006, «cuando el contrato de obra pública gravado sea resultado de esos procesos de selección»; y que Ecopetrol está obligado a retener y consignar el tributo a la Nación, los departamentos y los municipios, según el caso, por tratarse de un agente de retención.

FUENTE FORMAL: LEY 165 DE 1948 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6 / LEY 1118

DE 2006 / DECRETO 0030 DE 1951 / DECRETO 3461 DE 2007 - ARTÍCULO 1

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE EXPEDICIÓN DE ACTO PREVIO A LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No configuración. En el caso concreto, la Administración expidió actos previos a la determinación oficial del tributo en los que

explicó los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa y la demandante tuvo la oportunidad de controvertirlos / FALTA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE ACTOS LIQUIDATORIOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No configuración. En el caso concreto los actos de determinación oficial acusados cumplen los requisitos de las liquidaciones oficiales [R]especto al argumento de Ecopetrol sobre la inexistencia de acto previo y como lo puso de presente la Sala Plena de la Corporación, la DIAN cumplió tal exigencia al remitir un oficio en el cual le informó a la empresa que omitió retener y pagar la contribución de obra pública respecto de los contratos debatidos, sin que se violaran el debido proceso y el derecho de defensa (…) Tampoco se presenta falta de motivación de los actos de determinación, que cumplen los requisitos de las liquidaciones oficiales establecidos, entre otros, en los artículos 712 y 719 del Estatuto Tributario, y que explicaron las razones por las que Ecopetrol debía retener la contribución de obra pública, frente a las cuales la empresa ejerció sus derechos de defensa y de contradicción.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 712 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 719

CADUCIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICANormativa aplicable. Reiteración de jurisprudencia. Dada la falta de norma especial que regule la oportunidad dentro de la que se debe liquidar administrativamente el

tributo, se aplica el artículo 2536 del Código Civil, que fija los términos generales de prescripción aplicables a las actuaciones que carecen de regulación específica / TÉRMINO GENERAL DE PRESCRIPCIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CARENTES DE REGULACIÓN ESPECÍFICA - Normativa aplicable. Aplicación del artículo 2536 del Código Civil / PLAZO DE CADUCIDAD DE LA COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Iniciación o dies a quo. Está determinado por el artículo 121 de la Ley 418 de 1997, que prevé que la obligación tributaria nace en la fecha en que se haga el pago al contratista por la entidad contratante / NOTIFICACIÓN DE ACTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Oportunidad. En el caso 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206) Demandante: ECOPETROL S.A. concreto, los actos que liquidaron oficialmente la contribución se expidieron y notificaron en tiempo [L]a actora también planteó la prescripción de la acción para proferir el acto de determinación de la contribución, por la falta de notificación de un acto previo. Sobre este punto, en un caso similar al que se discute, la Sección precisó que, ante la falta de regulación especial del plazo para liquidar la contribución de obra pública, son aplicables los artículos 2536 del Código Civil -que fija el término de prescripción de

actuaciones no reguladas-, y 121 de la Ley 418 de 1997, el cual prevé que la obligación nace con la realización del pago al contratista. Así, al revisar la fecha de suscripción de los contratos y aquella en que se realizaron los pagos respectivos, esto es, entre el 26 de enero de 2009, para el contrato 5204795, con pago del 21 de mayo de 2010 y el 13 de octubre de 2009, para el contrato 4024230, con pago del 28 de febrero de 2010, se evidencia que las resoluciones proferidas y notificadas entre el 6 de marzo de 2014 y el 9 de octubre de 2014, son oportunas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2536 / LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 121 / LEY 1106 DE 2006

OFICIO DIAN 036803 DE 2007 - Contenido y alcance / OFICIO DIAN 063832 DE 2008 - Contenido y alcance. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONCEPTO DIAN 048027 DE 2014 – Inaplicabilidad. En el caso concreto no es aplicable porque se expidió con posterioridad a los actos acusados. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública Frente al desconocimiento de los oficios DIAN 036803 del 2007 y 063832 de 2008, se reitera que el primero alude al Banco de la República, que es una entidad distinta de Ecopetrol, y que el segundo acogía la tesis de la sentencia de unificación 2020-CESUJ-SP-001, según la cual «i) el régimen contractual de la entidad de derecho público que suscribe el contrato no es el que determina el hecho generador; ii) En los casos en que ECOPETROL suscriba contratos de obra o concesión de obra pública se configura el hecho generador de la contribución (…); iii) los contratos relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, distintos de los contratos de obra, no se encuentran gravados con la contribución referida». Del mismo modo, se insiste en que el Concepto 48027 de agosto de 2014, es inaplicable por ser posterior a los actos acusados.

FUENTE FORMAL: OFICIO DIAN 036803 DE 2007 / OFICIO DIAN 063832 DE 4 DE JULIO DE 2008 / CONCEPTO DIAN 00202208-915 (048027) DE 21 DE AGOSTO DE

2014 EXPEDICIÓN DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Competencia de la DIAN. Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / AGENTE RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA – Obligaciones. Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública En cuanto a la falta de competencia de la DIAN, que fue abordada por el a quo al reiterar que a dicha entidad le correspondía fiscalizar, determinar y cobrar la contribución, la Sala advierte que la competencia aducida, así como la calidad de agente de retención de la contribución de Ecopetrol, se desprende de la sentencia de 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A. unificación.

CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación [A] la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num. 8) del CGP, no se condenará en costas, porque en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012

(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01073-01(23206)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 30 de marzo de 20171, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que en la parte resolutiva dispuso2: «1.- Se DECLARA LA NULIDAD de las resoluciones enumeradas en el acápite de la conclusión de la presente sentencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2.- A título de restablecimiento del derecho se DECLARA que la sociedad demandante no adeuda suma alguna por concepto de contribución de obra pública en relación con los actos anulados. 3.- Por no haberse causado, no se condena en costas». ANTECEDENTES El 16 de octubre de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes expidió el Oficio 131201241-580, a través del cual requirió a ECOPETROL S.A. para remitir fotocopia de los contratos suscritos desde el 1° de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre del mismo año. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A.

El 2 de diciembre de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes envió a ECOPETROL S.A. el Requerimiento Ordinario 312412013000005, solicitando la prueba del pago de la contribución especial por contratos de obra pública suscritos durante el año 2009. 1 Fls. 1285 a 1324 c.3. 2 La sentencia declaró la nulidad de los actos administrativos acusados relacionados con quince contratos suscritos en el año 2009 por ECOPETROL S.A. y, a título de restablecimiento del derecho, declaró que la demandante no adeuda suma alguna por concepto de contribución de obra pública en relación con los actos anulados. Y negó las pretensiones respecto de los actos

administrativos relativos a cinco contratos. No condenó en costas. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A.

El 17 de diciembre de 2013, Ecopetrol dio respuesta al requerimiento de información, en la cual indicó que en desarrollo de su objeto social, la compañía no ha suscrito ni suscribe contratos de obra pública que puedan considerarse gravados con la contribución especial. La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió las siguientes Resoluciones de Determinación de la Contribución por Contratos de Obra Pública a cargo de ECOPETROL S.A., las cuales fueron confirmadas por la Dirección de Gestión Jurídica y la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la DIAN3. CONTRATO RESOLUCION DE RESOLUCION DETERMINACION QUE CONFIRMA 4022382 Resolución de Resolución 900001 29/04/2009 determinación 900069 del 12 de febrero de OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS del 6 de mayo de 2014 2015

VÍAS OPERATIVAS, LOCALIZACIONES,

LIMPIEZA DE PUENTES PETROLEROS EN

LAS ZONAS DE INFLUENCIA DE LA

COODINACIÓN DE PRODUCCIÓN CICUCO

DEL DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN

CANTAGALLO PERTENECIENTES A LA GRM

DE ECOPETROL S.A. 5205474 Resolución de Resolución 900245

07/04/2009 determinación 900061 del 27 de marzo de EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE del 22 de abril de 2014 2015

CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN

OPERACIÓN DEL NUEVO CUARTO DE

CONTROL CENTRAL Y SU RED DE FIBRA

ÓPTICA DE CONEXIÓN A LAS UNIDADES DE

PROCESO Y EDIFICACIONES

INVOLUCRADAS E EL PROYECTO

CONTROL OPERACIONAL CONSOLIDADO

DE LA GERENCIA REFINERÍA DE BARRANCABERMEJA DE ECOPETROL S.A. 5205315 Resolución de Resolución 900246 27/03/2009 determinación 900052 del 27 de marzo de OBRAS PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA A del 10 de abril de 2014 2015

PUNTO Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO DE LOS ELEMENTOS QUE

CONFORMAN EL SISTEMA DE

TELEMETRÍA ENRAF DE LOS TANQUES DE

ALMACENIMIENTO DE CRUDOS Y

PRODUCTOS TERMINADOS PRESENTES

EN LA GERENCIA REFINERÍA

BARRANCABERMEJA DE ECOPETROL S.A

UBICADA EN BARRANCABERMEJA, SANTANDER, DURANTE LAS VIGENCIAS 2009 Y 2010. 4023111 Resolución de Resolución 900011 01/07/2009 determinación 900116 del 25 de marzo de OBRAS DE IMPERMEABILIZACIÓN PLACAS del 9 de junio de 2014 2015

DE CUBIERTA EN CONCRETOS DE LA

SALA DE OPERACIONES, CCM Y

PORTERÍA Y RECONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y 3 Folios 60 c.1 a 980 C.2.

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A.

CUNETAS EN ZONAS INDUSTRIALES EN LA

PLANTA ARAGUANEY DE LA GERENCIA DE

OLEODUCTOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE TRANSPORTE DE ECOPETROL S.A. 4023153 Resolución de Resolución 900018 07/07/2009 determinación 900114 del 26 de marzo de OBRAS PARA LA MODERNIZACIÓN del 9 de junio de 2014 2015

TECNOLÓGICA DEL SISTEMA

INSTRUMENTADO DE SEGURIDAD DE LA

NUEVA PLANTA DE ALMACENAMIENTO DE

GLP DE LA GERENCIA REFINERÍA

BARRANCABERMEJA, UBICADA EN BARRANCABERMEJA – SANTANDER – COLOMBIA. 4021242 Resolución de Resolución 900.180 04/02/2009 determinación 900019 del 2 de marzo de OBRAS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO del 6 de marzo de 2014 2015

ESTÁTICO PARA LA PARADA DE LA

PLANTA TOPPING 150/130 DE LA

GERENCIA REFINERÍA

BARRANCABERMEJA DE ECOPETROL S.A

UBICADA EN BARRANCABERMEJA,

SANTANDER, DURANTE EL 2009. 4022125 Resolución de Resolución 900.179 06/04/2009 determinación 900051 del 2 de marzo de OBRAS DE MANTENIMIENTO TÉCNICO del 8 de abril de 2014 2015

PARA LOS TANQUES DE

ALMACENAMIENTO API DE LA GERENCIA

REFINERIA BARRANCABERMEJA DE

ECOPETROL S.A UBICADA EN

BARRANCABERMEJA, SANTANDER, COLOMBIA AÑO-2009. 5205051 Resolución de Resolución 900.178 06/02/2009 determinación 900046 del 2 de marzo de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) del 2 de abril de 2014 2015

LOCACIONES PARA PERFORACIÓN DE

POZOS PETROLEROS Y ADECUACIÓN DE

VÍAS DE ACCESO EN EL ÁREA DE LISAMA

Y NUTRIA PERTENECIENTE A LA

SUPERINTENDENCIA DE MARES, CON

OPCIONAL DE DIEZ (10) LOCACIONES

PERTENECIENTES A LA GERENCIA

REGIONAL MAGDALENA MEDIO PARA

POZOS DE DESARROLLO Y/O EXPLORACIÓN PARA ECOPETROL S.A. 5204693 Resolución de Resolución 900010 18/06/2009 Determinación 900123 del 24 de febrero de OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO E del 9 de junio de 2014 2015

INSTALACIÓN DE INSTRUMENTACIÓN EN

LAS PLANTAS QUE SE INTERVENGAN

DURANTE EL DESARROLLO DE LA

IMPLEMENTACIÓN DEL CONTROL

AVANZADO COMO PARTE DEL PROYECTO

IRP2-06012 CONTROL OPERACIONAL

CONSOLIDADO DE LA GERENCIA

REFINERÍA BARRANCABERMEJA,

UBICADAS EN LA CIUDAD DE BARRANCABERMEJA-SANTANDER.

Resolución de Resolución 900005 4022717 determinación 900095 del 24 de febrero de

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206) Demandante: ECOPETROL S.A. 28/05/2009 del 23 de mayo de 2014 2015 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206)

Demandante: ECOPETROL S.A.

CONSTRUCCIÓN OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO EN

LA ÁREAS ALEDAÑAS A LAS LOCACIONES,

UNIDADES DE BOMBEO Y/O FACILIDADES

DE SUPERFICIE, ESTACIONES Y ÁREAS

OPERATIVAS DEL CAMPO CANTAGALLO,

SECTOR PUERTO WILCHES, DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES

DEL RIO DE LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A., UBICADA EN EL MUNICIPIO DE CANTAGALLO (BOLIVAR), VIGENCIA 2009. 4021151 Resolución de Resolución 900.122 02/02/2009 determinación 900027 del 23 de febrero de OBRA DE MANTENIMIENTO TÉCNICO A LOS del 10 de marzo de 2015

TRENES A Y B DE LA PLANTA PTAR CON 2014

PARADA DE PLANTA 2009 DE LA

GERENCIA REFINERÍA

BARRANCABERMEJA DE

ECOPETROL S.A.; UBICADA EN BARRANCABERMEJA, SANTANDER. 5204795 Resolución de Resolución 900.123 26/01/2009 determinación 900018 del 23 de febrero de OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE DIEZ del 6 de marzo de 2014 2015

(10) LOCALIZACIONES, ADECUACIÓN DE

SUS VÍAS DE ACCESO Y OCHO (8)

OPCIONES, PERTENECIENTES A LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES

CENTRAL PARA LA CAMPAÑA DE

PERFORACIÓN DE POZOS PETROLEROS

2009 DE LA GERENCIA REGIONAL CENTRAL. 5206210 Resolución de Resolución 900371 24/07/2009 determinación 900100 del 24 de abril de OBRAS CIVILES PARA RECUPERACIÓN del 27 de mayo de 2014 2015

AMBIENTAL DE SEIS (6) LOCALIZACIONES

DE POZOS DE DESARROLLO, CON OPCIÓN

DE TRES (3) RECUPERACIONES

AMBIENTALES DE LOCALIZACIONES,

PERTENECIENTES A LOS CAMPOS DE LA

GERENCIA REGIONAL CATATUMBO

ORINOQUIA DE ECOPETROL S.A. – VIGENCIA 2009. 5205928 Resolución de Resolución 900366 14/05/2009 determinación 900063 del 24 de abril de OBRAS DE MANTENIMIENTO MENOR DE del 22 de abril de 2014 2015

LAS INSTALACIONES PARA PLANTA

GALAN, PLANTA CHIMITA DE LA GERENCIA

DE POLIDUCTOS Y MUELLES GALAN DE LA

VICEPRESIDENCIA DE TRANSPORTE DE

ECOPETROL S.A., UBICADAS EN

BARRANCABERMEJA Y BUCARAMANGA

(SANTANDER) DURANTE LAS VIGENCIAS 2009 Y 2010.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206) Demandante: ECOPETROL S.A. 4024230 Resolución de Resolución 13/10/2009 determinación 312362015000007 OBRAS CIVILES PARA LA RECUPERACIÓN 312412014000099 del de 28 de abril de DE LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS 9 de octubre de 2014 2015

UBICADAS EN LA GERENCIA REFINERÍA

BARRANCABERMEJA DE ECOPETROL S.A.,

UBICADA EN BARRANCABERMEJA,

SANTANDER, PARA LA VIGENCIA AÑO 2009.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01073-01 (23206) Demandante: ECOPETROL S.A. 4023927 Resolución de Resolución 10/09/2009 determinación 312362015000008 OBRAS PARA ADECUACIÓN DE AREAS DE 312412014000103 del de 28 de abril de PROCESO EN BATERÍAS, MANTENIMIENTO 21 de octubre de 2014 2015

DE SUPERFICIE DE UNIDADES DE

LEVANTAMIENTO ARTIFICIAL Y

ASEGURAMIENTO AMBIENTAL VIGENCIA

2009 EN LOS CAMPOS PETROLEA Y

SARDINATA DEL DEPARTAMENTO DE

OPERACIONES CATATUMBO ECOPETROL S.A. 4023591 Resolución de Resolución 11/08/2009 determinación 31236201500009 OBR

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