CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-01678-01(24223)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-01678-01(24223)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223)
Demandante: Municipio de Soacha EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Oportunidad para declararse / COSA JUZGADA – Reiteración de jurisprudencia / COSA JUZGADA – Premisas para estructurarse / EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – Improcedencia. Dado que no existe identidad de objeto, causa y partes De conformidad con el artículo 187 del CPACA, la excepción de cosa juzgada no solo puede declararse en la audiencia inicial, también en la sentencia, siempre y cuando resulte probada, razón por la cual, se procede a su estudio. Esta Sección en sentencia del 29 de octubre de 2020 expuso que «[l]a cosa juzgada se estructura a partir de dos premisas, una objetiva relacionada con el objeto y la causa de la controversia, y otra subjetiva relativa a los sujetos que intervienen en un proceso. La identidad de objeto comporta que la demanda debe versar sobre la misma pretensión sobre la cual se predica la cosa juzgada. La identidad de causa petendi, implica que la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada debe tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. La identidad jurídica de las partes, esto es, que al proceso deben concurrir las mismas que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada». La decisión que a juicio de la demandante tiene fuerza de cosa juzgada corresponde a la providencia del 3 de diciembre de 2008 proferida en el expediente de cobro
coactivo con radicado No. 35.645, adelantado por la Asociación de Municipio Sabana de Occidente contra el municipio de Soacha en relación con los aportes de los años 2005 a 2007. En esa oportunidad, esta Corporación confirmó la decisión de primera instancia de negar el mandamiento de pago porque el documento base del cobro carecía de los requisitos del título valor. En este caso, la Sala no evidencia la identidad de objeto, causa y partes entre dicho proceso y el de la referencia, por los siguientes motivos: En el expediente judicial con radicado No. 35.645 no se solicitó la nulidad de un acto administrativo y su consecuente restablecimiento del derecho, como ocurre en esta Litis. Por el contrario, en dicho proceso se inició un trámite de naturaleza ejecutiva para que se librara mandamiento de pago a favor de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente, contra el municipio de Soacha. Por lo tanto, se trata de dos procesos que tienen un objeto diferente, uno es declarativo y el otro ejecutivo, lo que evidencia la falta de identidad en sus pretensiones. Tampoco tienen identidad de causa petendi y de partes, pues las razones de las demandas varían, en el proceso No. 35.645 quien figura como demandante es la Asociación de Municipios Sabana de Occidente, que en su momento pretendía que se librara mandamiento de pago contra el municipio de Soacha, mientras que, en este asunto, dicho rol cambia, ahora el demandante es el citado municipio y lo que reclama es la nulidad de los actos de determinación de los aportes en discusión. Dado que no existe identidad de objeto, causa y partes, no tiene lugar la excepción de cosa juzgada
invocada por el apoderado del municipio de Soacha y, en consecuencia, se continuará con el estudio de los demás cargos propuestos por la parte apelante.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 187
FIGURA DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS – Origen y reglamentación / FIGURA DE ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS – Finalidad / ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS – Naturaleza jurídica / ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS – Creación / CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS – Reglas / ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE SABANA DE OCCIDENTE – Objetivo / ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE SABANA DE OCCIDENTE – Supresión y liquidación / ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE SABANA DE OCCIDENTE – Terminación del proceso de liquidación /
DECISIONES QUE PONEN FIN A UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA –
Notificación personal / NOTIFICACIÓN PERSONAL DE DECISIONES QUE PONEN FIN A UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Forma / NOTIFICACIÓN POR AVISO DE DECISIONES QUE PONEN FIN A UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Evento de procedencia y forma / NOTIFICACIÓN POR 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223)
Demandante: Municipio de Soacha
AVISO DE DECISIONES QUE PONEN FIN A UNA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA – Contenido / NOTIFICACIÓN POR AVISO DE DECISIONES QUE PONEN FIN A UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Momento en el que se entiende surtida / PUBLICACIÓN POR AVISO CON COPIA ÍNTEGRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA Y EN UN LUGAR DE ACCESO AL PÚBLICO DE LA ENTIDAD – Término / NOTIFICACIÓN POR AVISO – Definición. La notificación por aviso es un mecanismo subsidiario y excepcional de notificación que estipuló el legislador ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal, que resulta ser la principal / FALTA
DE NOTIFICACIÓN PERSONAL DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – Alcance.
No da lugar a su nulidad, en la medida en que la notificación irregular solo afecta la eficacia / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Evento de configuración La figura de la asociación de municipios tiene su origen en el inciso tercero del artículo 198 de la Constitución Política de 1886 que preveía que «[l]a ley establecerá las condiciones y las normas bajo las cuales los Municipios puedan asociarse entre sí para la prestación de los servicios públicos. Las Asambleas, a iniciativa del Gobernador, podrán hacer obligatoria tal asociación, conforme a la ley citada, cuando la más eficiente y económica prestación de los servicios así lo requieran». La anterior disposición fue reglamentada por la Ley 1ª de 1975, en cuyo artículo 1 se establecía que «[d]os o más municipios, aunque pertenezcan a distintas entidades territoriales, pueden asociarse para organizar conjuntamente la
prestación de servicios públicos, procurando el desarrollo integral de la región comprendida en sus términos territoriales». La naturaleza jurídica de las asociaciones de municipios, se definió en el artículo 3 ibídem, como «entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente del de los municipios que las constituyen; se rigen por sus propios estatutos y gozarán, para el desarrollo de su objeto, de los mismos derechos, privilegios, exenciones y prerrogativas acordadas por la ley a los municipios […]». Sobre la creación de las asociaciones de municipios, el artículo 7 Ib. establecía que «[l]a Constitución de una asociación de municipios, o su vinculación a una ya existente, podría hacerse obligatoria por disposición de las asambleas departamentales, a iniciativa del gobernador respectivo, cuándo la más eficiente y económica prestación de los servicios públicos así lo requiera […]» [Se destaca]. Las anteriores disposiciones fueron ratificadas por los artículos 324 a 347 (Título XVI) del Código de Régimen Político Municipal (Decreto Ley 1333 de 1986). Con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991 se conservó la facultad de los municipios de asociarse (art. 319) y en la Ley 136 de 1994 se previó que las asociaciones para su conformación y funcionamiento se sujetarían, entre otras reglas, a la siguiente: «[t]oda asociación de municipios será siempre voluntaria. Se conformará mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorización de los respectivos concejos» (núm. 1, art. 150). Para resolver, lo primero que se
advierte es que, en este caso las normas aplicables son la Ley 1ª de 1975 y el Decreto Ley 1333 de 1986, en atención a que la Asociación de Municipios Sabana de Occidente se constituyó con la Ordenanza No. 24 del 28 de noviembre de 1990 de la Asamblea Departamental de Cundinamarca, proferida antes de que entrara en vigor la Ley 136 de 1994. Teniendo en cuenta lo anterior, la vinculación del municipio de Soacha a la Asociación de Municipios Sabana de Occidente no era voluntaria, como lo afirma la parte actora, puesto que, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1ª de 1975 no se requería el consentimiento o la aprobación del representante legal del ente territorial, por ende, bastaba la orden emanada de la Asamblea Departamental, que en este caso se concretó en la Ordenanza No. 24 del 28 de noviembre de 1990, para que se materializara la asociación de municipios. Ahora bien, en el artículo 1 de dicha ordenanza se dispuso que la Asociación de Municipios Sabana de Occidente estaría integrada por: «Funza, Madrid, Mosquera, Bojacá, Facatativá, Subachoque, Zipacón, Soacha y Sibaté». Por su parte, en el artículo 2 ibídem se estipuló que el objetivo de las asociaciones 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223)
Demandante: Municipio de Soacha que se creaban por medio de la ordenanza, sería «el de impulsar la solidaridad regional entre estos municipios con el fin de integrar unidades con régimen legal propio, en aras de buscar y aunar esfuerzos y recursos para la prestación conjunta de los servicios públicos, obras de desarrollo y fomento a los habitantes de los municipios que se asocien, en aplicación del artículo 326 del Decreto Ley 1333 de 1986». Mediante las Decisiones Nos. 001 del 13 de febrero de 2004, 001 del 15 de abril de 2005, 001 del 5 de marzo de 2008 y 001 del 11 de noviembre de 2009 de la Asamblea General de Socios se modificaron los estatutos de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente. La asociación se suprimió y entró en proceso de liquidación por disposición de la Asamblea General de Socios contenida en la Decisión No. 02 del 30 de noviembre de 2010, en la que se dispuso que: «Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímase la ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE SABANA DE OCCIDENTE, entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que le conforman, del orden territorial, creada mediante la Ordenanza 024 del 28 de noviembre de 1990, integrada por los municipios de Funza, Madrid, Mosquera, Bojacá, Facatativá, Subachoque, Zipacón, Soacha, Sibaté y El Rosal». (…) Por medio de la Resolución No. 010 del 3 de junio de 2015, se declaró terminado el
proceso de liquidación de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente. El contrato de mandato se solemnizó con la Escritura Pública de la Notaría Tercera del Círculo de Facatativá No. 0632 del 14 de diciembre de 2015, en la que figuran como intervinientes la Asociación de Municipios Sabana de Occidente Liquidada (mandante) y José Diomedes García Hernández (mandatario). (…) [E]l Gerente Liquidador de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente por medio de la Resolución No. 06 del 30 de mayo de 2014, declaró que el «Municipio de SOACHA Cundinamarca, tiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente hoy en Liquidación, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($582.209.977) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por concepto de APORTES pactados más los intereses causados desde cuando la obligación se hizo exigible, hasta cuando se verifique su pago total; representados en los Estatutos de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, hoy en liquidación». En el ordinal tercero de la citada resolución se estableció que la notificación al representante legal del municipio de Soacha debía hacerse «en los términos de los artículos 68 y 69 del C.P.A.C.A». Según los artículos 67, 68 y 69 del CPACA, las decisiones que ponen fin a una actuación administrativa se deben notificar personalmente, para lo cual, debe enviarse una citación al interesado para que comparezca dentro de los
cinco (5) días siguientes a su envío a enterarse del contenido del acto. De no poder hacerse la notificación personal «al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación», el acto se notificará mediante aviso que se remite a la dirección, al número fax o correo electrónico que figure en el expediente o que pueda obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del documento. En el aviso se debe señalar su fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que proceden, el plazo para ejercerlos y ante quien se formulan. En dicho evento la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. De no conocerse la información sobre el destinatario, el aviso con la copia íntegra del acto administrativo se publica en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se materializa al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En este punto, debe señalarse que la notificación por aviso es un mecanismo subsidiario y excepcional de notificación que estipuló el legislador ante la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal, que resulta ser la principal. En este caso, el 12 de junio de 2014, el Gerente Liquidador de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente envío al Alcalde del municipio de Soacha citación para que acudiera a notificarse personalmente de la Resolución No. 06 del 30 de mayo de 2014. (…) Comoquiera que el interesado no compareció a notificarse personalmente del
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223) Demandante: Municipio de Soacha acto, la asociación de municipios procedió a notificarlo por aviso. (…) Con ocasión del recurso de reposición interpuesto por el municipio de Soacha contra la Resolución No. 06 del 30 de mayo de 2014, se alegó la nulidad del acto por indebida notificación, en tanto que, según se afirmó en esa oportunidad, la fijación del aviso se surtió antes del vencimiento del término con el que contaba el administrado para notificarse personalmente del acto. Mediante la Resolución No. 024 del 20 de octubre de 2014, que resolvió el recurso de reposición, el Gerente Liquidador de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente reconoció dicha falencia, lo que condujo a que se aceptara que la notificación del citado acto se produjo por conducta concluyente con la interposición del recurso. (…) De modo que, lo que se pretende en esta oportunidad, es reabrir un debate que se agotó en sede administrativa, en tanto que se le dio la razón al municipio de Soacha, siendo oportuno aclarar que esa irregularidad en la notificación no afectó el derecho de defensa, pues el interesado conoció el acto y lo impugnó. Además, como lo ha sostenido la Sala en otras oportunidades, no toda irregularidad constituye causal de invalidez de los actos administrativos. Debe tratarse del desconocimiento de
formalidades de índole sustancial que afecten el núcleo esencial del debido proceso y, en especial, el del derecho de defensa. En todo caso, se destaca que la falta de notificación personal de un acto no da lugar a su nulidad, en la medida en que la notificación irregular solo afecta la eficacia, porque conforme al artículo 72 del CPACA, la falta o la irregularidad de la notificación del acto administrativo impide que la decisión contenida en este produzca efectos legales, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales, caso en el cual, se configura la notificación por conducta concluyente, la que en este asunto, fue reconocida en sede administrativa. Por lo expuesto, no prospera el recurso de apelación, porque lo pretendido por la parte actora es obtener la nulidad de un acto alegando su indebida notificación, pese a que se dio por notificado por conducta concluyente y ejerció el derecho de defensa y contradicción contra el mismo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1886 – ARTÍCULO 198 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 – ARTÍCULO 319 / LEY 1 DE 1975 – ARTÍCULO 1 / LEY 1 DE 1975 – ARTÍCULO 3 / LEY 1 DE 1975 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 (CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO MUNICIPAL – ARTÍCULO 324 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 (CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO MUNICIPAL – ARTÍCULO 347 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 150
NUMERAL 1 / ORDENANZA 24 DE 1990 DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA – ARTÍCULO 1 / ORDENANZA 24 DE 1990 DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 1333 DE 1986 (CÓDIGO DE RÉGIMEN POLÍTICO MUNICIPAL – ARTÍCULO 326 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 68 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 69 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 72
APLICACIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO – No prosperidad
[L]a Sala aclara que los actos cuya legalidad se discute son de determinación y no de cobro coactivo, pues en ellos apenas se está declarando la existencia de una obligación por aportes a cargo del municipio de Soacha, por pertenecer a la Asociación de Municipios Sabana de Occidente. Nótese que ni en la Ordenanza No. 24 del 28 de noviembre de 1990, por la cual se constituyó la Asociación de Municipios Sabana de Occidente, ni en los estatutos y sus modificaciones contenidas en las Decisiones Nos. 001 del 13 de febrero de 2004, 001 del 15 de abril de 2005, 001 del 5 de marzo de 2008 y 001 del 11 de noviembre de 2009 de la Asamblea General de Socios, se estableció la forma y plazo para determinar los
aportes a cargo de los asociados y a favor de la asociación. En las referidas decisiones, tan solo se indicó que los municipios asociados debían realizar el pago 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223) Demandante: Municipio de Soacha de un aporte o contribución a la asociación para desarrollar su objeto social, pero no se fijó el procedimiento por medio del cual se realizaría la declaratoria de existencia de la obligación en el evento en que fuera incumplida. Menos aún, se hizo remisión expresa al artículo 817 del ET, cuya aplicación solicita la parte actora, razón por la cual, no prospera este cargo.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 817
ACTO ADMINISTRATIVO – Definición / ACTO ADMINISTRATIVO – Elementos de tipo subjetivo, objetivo y formal / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Suficiencia La Sala ha expuesto que el acto administrativo, como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo (órgano competente), objetivo (presupuestos de hecho a partir de un contenido en el que se identifique objeto, causa, motivo y finalidad, y elementos esenciales referidos a la efectiva expresión de una voluntad unilateral emitida en ejercicio de la función administrativa) y formal (procedimiento de expedición). Para resolver, la Sala debe acudir al tenor literal de la Resolución No. 06 del 30 de
mayo de 2014, con el propósito de verificar si de su contenido se desprende el origen de la obligación determinada a cargo del municipio de Soacha. (…) Nótese que en el acto administrativo se citaron las disposiciones estatutarias (Decisiones) adoptadas por la Asamblea General de Socios que disponían la forma en que debían calcularse los aportes por cada uno de los municipios asociados, que para el caso de los años 2005 a 2009, consistía en aplicar un porcentaje variable según la categoría del municipio sobre los ingresos corrientes de libre destinación del presupuesto general de ingresos del ente territorial. Con excepción de los del año 2010 que se determinaban por categorías y en atención al aporte del año anterior, y tenían establecidos unos topes máximos. Según la motivación de los actos administrativos demandados, uno de los elementos a tener en cuenta para la determinación del aporte son los ingresos corrientes de libre destinación del presupuesto general de ingresos del ente territorial, los que son de conocimiento del municipio que hace parte de la asociación, porque la competencia para la expedición del presupuesto es del concejo municipal (núm. 5, art. 313 CP). Además, en el expediente administrativo están como prueba los actos por medio de los cuales se expidió el presupuesto general de rentas del municipio de Soacha por los años 2005 (Acuerdo No. 28 del 24 de noviembre de 2004), 2006 (Acuerdo No. 30 del 15 de noviembre de 2005), 2007 (Acuerdo 14 del 24 de noviembre de 2006), 2008 (Acuerdos No. 9 del 12 de marzo de 2008), 2009 (Acuerdo No. 38 del
25 de noviembre de 2008) y 2010 (Acuerdo No. 40 del 25 de noviembre de 2009), que también son de conocimiento de la parte actora. Ahora bien, en el acto de determinación se hizo referencia a la certificación expedida el 20 de mayo de 2014 por la contadora de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente, que reposa como prueba dentro del expediente administrativo y de cuyo contenido se desprende: i) el estado de cuenta a cargo del municipio de Soacha a partir de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio reportados en cada uno de los acuerdos del presupuesto general territorial, ii) el porcentaje aprobado por los estatutos para calcular el aporte sobre la anterior base de cuantificación, iii) el valor de la cuota, iv) el número de la factura y/o cuenta de cobro, v) el valor girado y vi) el saldo pendiente por cancelar. Para la Sala, la remisión en el acto de determinación de los aportes a las Decisiones Nos. 001 de 13 de febrero de 2004, 001 de 15 de abril de 2005, 001 de 5 de marzo de 2008 y 001 de 11 de noviembre de 2009, que establecían la forma en la que se calcularían los aportes a cargo de los municipios, los acuerdos expedidos por las autoridades del mismo ente territorial que fijaban el presupuesto general de rentas y la certificación expedida por la contadora de la asociación, hacen parte de la motivación del acto administrativo, pues en conjunto proporcionan la información sustancial, fáctica y 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223) Demandante: Municipio de Soacha jurídica para la comprensión de la decisión, en aras de salvaguardar el derecho de defensa del interesado. El hecho que en el acto no se discrimine el valor a pagar por aportes por cada año y que, por el contrario se establezca una suma consolidada, no necesariamente conduce a que el mismo carezca de motivación, pues, por un lado, en este se hace remisión a la certificación de la contadora que contiene el detalle, y por otro, porque en él se explica que el aporte se determina aplicando un porcentaje sobre un rubro del presupuesto general de ingresos del municipio, que se reitera, es de conocimiento del ente territorial. Se advierte, que la parte actora pretende desconocer el origen de la obligación impuesta en los actos demandados, con el argumento que no se enunció, tampoco se incorporaron los Estatutos de la Asociación o el Acta de la Asamblea que contemple el monto del aporte y la aceptación por parte del ente territorial, cuestión que, como se analizó, no aplica al caso concreto, en tanto que con la expedición de la Ordenanza 24 del 28 de noviembre de 1990 de la Asamblea de Cundinamarca, se constituyó la Asociación de Municipios Sabana de Occidente conformada, entre otros, por el municipio de Soacha y según se dispuso en las decisiones señaladas en la Resolución No. 06 del 30 de mayo de 2014 (ver apartes trascritos), procedía la liquidación de los aportes objeto de cobro, cuyo cuestionamiento no va más allá
de la falta de voluntad para hacer parte de dicha asociación de municipios, pese a que por disposición legal, su vinculación a la asociación era de carácter obligatorio. Frente a la manifestación de la demandante, en el sentido que desconoce la fecha de exigibilidad de los intereses, debe señalarse que en los estatutos expedidos por la Asamblea General de Socios se estableció la forma en la que debían pagarse los aportes (número de cuotas y periodicidad), y se precisó que la mora en el cumplimiento daría lugar al pago de interés mensual de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Bancaria, presupuestos necesarios para hallar el valor de los intereses. Por lo expuesto, se concluye que los actos administrativos demandados contienen la motivación respecto de los elementos propios para cuantificar los aportes a cargo del municipio de Soacha por pertenecer a la Asociación de Municipios Sabana de Occidente, advirtiéndose, que la demandante no cuestionó los valores liquidados ni las operaciones aritméticas que los originaron.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 313 NUMERAL 5 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 150 / ACUERDO 28 DE 2004
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA / ACUERDO 30 DE 2005 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA / ACUERDO 14 DE 2006 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA / ACUERDO 9 DE 2008 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA / ACUERDO 38 DE 2008 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA
/ ACUERDO 40 DE 2009 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación A la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num.8) del CGP, no procede la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso) en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564
DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223)
Demandante: Municipio de Soacha
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223)
Actor: MUNICIPIO DE SOACHA
Demandado: ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS SABANA DE OCCIDENTE EN
LIQUIDACIÓN FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1
contra la sentencia del 21 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió2: «PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen».
ANTECEDENTES Por medio de la Ordenanza 24 del 28 de noviembre de 1990 de la Asamblea de Cundinamarca, se constituyó la Asociación de Municipios Sabana de Occidente conformada por los municipios de Funza, Madrid, Mosquera, Bojacá, Facatativá, Subachóque, Zipacón, Soacha y Sibaté. Mediante la Decisión No. 02 del 30 de noviembre de 2010, la Asamblea General de Municipios Socios de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente «ordenó la supresión y liquidación de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente». El 30 de mayo de 2014, el Gerente Liquidador de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente, en ejercicio de las facultades conferidas «por la Ley 136 de 1994, Artículo 6º literales a) y h) de la Ley 1105 de 2006, Estatuto Tributario y Ley 6ª de 1992», profirió la Resolución No. 06 por la cual se declaró la existencia de una obligación por concepto del pago de aportes obligatorios a cargo del municipio de Soacha (acto demandado). En el artículo primero de la citada resolución se dispuso: «[d]eclarar que el Municipio
de SOACHA Cundinamarca, tiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente hoy en Liquidación, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($582.209.977) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por concepto de APORTES pactados más los intereses causados desde cuando la obligación se hizo exigible, hasta cuando se verifique su pago total; representados en los Estatutos de la Asociación de Municipios Sabana Occidente, hoy en liquidación»3. Para llevar a cabo la notificación del anterior acto, el 13 de junio de 2014, el municipio de Soacha recibió citación para notificación personal y en ella se hizo la 1 Fls. 177 a 184 c.p. 1. 2 Fls. 148 a 169 c.p. 1. 3 Fls. 15 a 19 c.p. 1. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01678-01 (24223) Demandante: Municipio de Soacha advertencia que «si no compareciere dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la presente comunicación, la notificación se hará por aviso»4. La Resolución No. 06 del 30 de mayo de 2014 se notificó mediante aviso fijado el 20 de junio de 2014 a las 8:00 a.m. y desfijado el 27 de junio del mismo año a las
5:00 p.m.5. El 14 de julio de 20146, el municipio demandante interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 06 del 30 de mayo de 2014. En esa oportunidad se alegó la ausencia de los elementos constitutivos de un título valor, la extinción de la obligación por prescripción y la nulidad por irregularidades en el procedimiento de notificación. El recurso de reposición se resolvió con la Resolución No. 024 del 20 de octubre de 20147, por la que el Gerente Liquidador de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente resolvió no reponer el acto recurrido. Decisión que se notificó mediante aviso fijado el 13 de noviembre de 2014 a las 8:00 a.m. y desfijado el 20 de noviembre siguiente a las 5:00 p.m.8, previo al envío de la citación para efectos de la notificación personal9. El 25 de noviembre de 2014, el municipio de Soacha le solicitó al liquidador de la Asociación de Municipios Sabana de Occidente copia del acto mediante el cual el municipio accedió de forma voluntaria a conformar la asociación, con la expresa intervención del representante legal o apoderado especial. El 10 de diciembre de 2014, el señor José D
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