CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-01750-01(23466)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2015-01750-01(23466)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO
O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL – No configuración por actuación de Magistrado Auxiliar / CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Trámite al interior de Despacho Judicial / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PORQUE UNO DE SUS DEPENDIENTES FUE APODERADO DE UNA DE LAS PARTES – No configuración por culminación del mandato [L]a causal del numeral 12 ibídem se configura cuando el juez ha dado consejo o concepto fuera del escenario judicial sobre las cuestiones materia del proceso. Observa la Sala que en el caso en concreto no existe afectación material de la imparcialidad de la actuación, toda vez que según lo expuesto en el escrito de manifestación de impedimento, es la magistrada auxiliar la que eventualmente incurre en la configuración de la causal invocada y no el consejero de estado, quien es el único facultado para administrar justicia en esta corporación. No obstante lo anterior, se advierte que el consejero podrá surtir el trámite de impedimentos y recusaciones al interior de su despacho conforme a los artículos 11 y siguientes del CPACA, para que no se afecte el interés general propio de la función pública que ejercen los empleados judiciales de su despacho. Respecto de la configuración de la causal del numeral 5 ibídem que está referida a que alguna de las partes, su representante o apoderado sea dependiente o mandatario del juez, en el expediente se encuentra probado que la doctora Melissa Muñoz Gómez presento renuncia al
poder otorgado en el proceso de la referencia (fol. 212), la cual fue aceptada mediante auto del primero de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B (fol. 219). Así, en el actual estado procesal del expediente, la magistrada auxiliar en mención no es apoderada de la parte actora. De acuerdo con lo anterior, en relación con el consejero de estado doctor Milton Chaves García, la Sala considera que no están configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 5 y 12 del artículo 141 del CGP.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO
11
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C, diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01750-01 (23466)
Actor: PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO El consejero de estado doctor MILTON CHAVES GARCÍA manifestó a la Sala estar impedido para conocer del proceso de la referencia, en los siguientes términos
(fol. 300) «(…) el magistrado ponente advierte un posible impedimento para
conocer del asunto por estar incurso en las causales contenidas en los numerales 5 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que la doctora Melissa Muñoz Gómez, Magistrada Auxiliar de mi Despacho, apoderó y representó judicialmente a la parte demandante dentro del presente proceso». Al efecto, la causal del numeral 12 ibídem se configura cuando el juez ha dado consejo o concepto fuera del escenario judicial sobre las cuestiones materia del proceso. Observa la Sala que en el caso en concreto no existe afectación material de la imparcialidad de la actuación, toda vez que según lo expuesto en el escrito de manifestación de impedimento, es la magistrada auxiliar la que eventualmente incurre en la configuración de la causal invocada y no el consejero de estado, quien es el único facultado para administrar justicia en esta corporación. No obstante lo anterior, se advierte que el consejero podrá surtir el trámite de impedimentos y recusaciones al interior de su despacho conforme a los artículos 11 y siguientes del CPACA, para que no se afecte el interés general propio de la función pública que ejercen los empleados judiciales de su despacho. Respecto de la configuración de la causal del numeral 5 ibídem que está referida a que alguna de las partes, su representante o apoderado sea dependiente o mandatario del juez, en el expediente se encuentra probado que la doctora Melissa Muñoz Gómez presento renuncia al poder otorgado en el proceso de la referencia (fol. 212), la cual fue aceptada mediante auto del primero de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B (fol.
219). Así, en el actual estado procesal del expediente, la magistrada auxiliar en mención no es apoderada de la parte actora. De acuerdo con lo anterior, en relación con el consejero de estado doctor Milton Chaves García, la Sala considera que no están configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 5 y 12 del artículo 141 del CGP. En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: Declarar INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor MILTON
CHAVES GARCÍA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.