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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Demandante: ECOPETROL S.A.

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR AMBAS PARTES - Límites del juez de segunda instancia. Puede resolver sin limitaciones [C]omo las partes demandante y demandada apelaron la sentencia de primera instancia, conforme con el artículo 328 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se resolverá sin limitación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 306 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 328

REQUISITOS PARA ALEGAR NULIDADES PROCESALES - Legitimación /

SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL FORMULADA POR LA ENTIDAD

PÚBLICA CONTRATANTE POR FALTA DE NOTIFICACIÓN O

EMPLAZAMIENTO EN LEGAL FORMA DE LOS CONTRATISTAS EN MEDIO

DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Legitimación. La nulidad solo la puede alegar la persona o parte afectada con el vicio / SOLICITUD DE NULIDAD PROCESAL FORMULADA

POR LA ENTIDAD PÚBLICA CONTRATANTE POR FALTA DE INTEGRACIÓN

EN DEBIDA FORMA DEL LITISCONSORCIO NECESARIO CON LOS

CONTRATISTAS EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA LOS ACTOS DE

DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICARechazo de plano por falta de legitimación de Ecopetrol para alegar la nulidad / AGENTE RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICAObligaciones y responsabilidad tributaria. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública Para garantizar el principio de economía procesal y evitar dilaciones al proceso, la Sala procede a decidir la solicitud de nulidad en el sentido de rechazarla de plano, con base en el artículo 135 del Código General del Proceso, según el cual «La parte que alegue una nulidad deberá tener legitimación para proponerla, expresar la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer», y «La nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada». La anterior disposición establece que quien invoque la nulidad debe estar legitimado para ello, y que «sólo podrá alegarse por la persona afectada», lo cual, para el caso de la causal de nulidad establecida en el numeral 8 del artículo 133 Ib., implica que solo puede promoverla la persona que acredite el interés jurídico para tal efecto. Por tanto, se considera que ECOPETROL carece de legitimación para solicitar la nulidad, pues el interés para alegarla estaría en cabeza del contratista, quien debería demostrar su vinculación con los hechos y pretensiones de la demanda. En ese sentido, la sentencia de unificación de la Sala

Plena de lo Contencioso Administrativo del 25 de febrero de 2020, precisó que «la entidad de derecho público contratante - como en este caso ECOPETROL S.A.- es la responsable de este tributo [ley 418 de 1997 artículo 121], es decir, la encargada de retener y consignar la contribución en la cuenta especial señalada para ello», y en otro pronunciamiento, sobre un asunto similar al que se decide, la Sección indicó que ECOPETROL es responsable de las sumas que está obligado a retener, pese a no tener el carácter de contribuyente, sin perjuicio del derecho de reembolso que le asiste contra este último (…) En consecuencia, se rechaza de plano la solicitud de nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 418 DE 1997 - ARTÍCULO 121 / LEY 1564 DE 2012

(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 133 NUMERAL 8 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 135

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Demandante: ECOPETROL S.A.

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL E IMPORTANCIA JURÍDICA SOBRE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Reiteración de reglas de unificación jurisprudencial / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICASujeto pasivo. En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público el contratista tiene la calidad de contribuyente /

CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Responsable. En el contrato de obra pública celebrado con entidades de derecho público, la entidad contratante es la responsable del tributo, esto es, la encargada de retenerlo y consignarlo al fisco /. El hecho generador se define en función del contrato celebrado y no del régimen jurídico de la entidad de derecho público contratante / HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Causación / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Y CONTRATO DE

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES - Diferencia.

Reiteración segunda regla de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Objeto imponible. Reiteración tercera regla de unificación jurisprudencial. La contribución no grava los contratos a que se refiere el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, porque no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 / ILEGALIDAD DE ACTOS DE DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA POR DESCONOCIMIENTO DE DOCTRINA OFICIAL DE LA DIAN – No configuración. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONCEPTO DIAN 048027 DE 2014 – Inaplicabilidad. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública En relación con supuestos fácticos y jurídicos similares a los que se discuten, promovidos entre las mismas partes, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación, mediante sentencia de unificación del 25 de

febrero de 2020, consideró que «El hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública se realiza sobre los contratos de obra que se celebren con entidades de derecho público, independientemente de su régimen contractual». Por lo anterior, se acoge el criterio expuesto en la citada providencia, que se concreta en lo siguiente: El artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, establece que en la contribución de obra pública el contratista realiza el hecho generador y está obligado al pago de la contribución, en tanto la entidad pública contratanteincluidas las sociedades de economía mixta como es el caso de Ecopetrol-, es responsable del tributo y se encarga de retenerlo y consignarlo a la Nación, los departamentos y los municipios, según el caso. El hecho generador de la contribución de obra pública ocurre «cuando se celebra el contrato de obra, con cualquier entidad de derecho público, independientemente de su régimen contractual», por lo que su causación depende de que el contrato se celebre con una entidad de derecho público y que tenga por objeto la realización de «las actividades descritas en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993». Los contratos de obra pública no corresponden a la misma categoría de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales amparados por el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, que no están gravados con la contribución. Los contratos de obra pública celebrados por las entidades de derecho público amparadas por un régimen especial, como es el caso de Ecopetrol, están gravados con la contribución de obra pública. En esas condiciones, la Sala Plena fijó las siguientes reglas de unificación: «1.- Para determinar si se realiza el hecho generador de la

contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado, y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de derecho público. 2.- Los contratos de obra pública y los contratos de que trata el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 -contratos de exploración y explotación de recursos naturales, y las actividades comerciales e industriales-, 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207) Demandante: ECOPETROL S.A. son dos categorías de contratos diferentes, en tanto tienen características y finalidades propias, que impiden que se trate de un mismo contrato. 3.- La contribución no grava los contratos referidos en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, por cuanto no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006». Así mismo, precisó que: i) se expidió un acto previo, porque el procedimiento administrativo inició «con la remisión de un oficio en el que le informó a ECOPETROL S.A. que había omitido la obligación tributaria de retener y pagar la contribución de obra pública respecto de ciertos contratos» y, ii) no se desconoció la doctrina de la DIAN, pues la aducida en la demanda acogía la tesis de la Sala Plena, según la cual «i) el

régimen contractual de la entidad de derecho público que suscribe el contrato no es el que determina el hecho generador; ii) En los casos en que ECOPETROL suscriba contratos de obra o concesión de obra pública se configura el hecho generador de la contribución (…); iii) los contratos relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, distintos de los contratos de obra, no se encuentran gravados con la contribución».

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 76 / LEY 1106 DE 2006 - ARTÍCULO 6

HECHO GENERADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICAConfiguración. En el caso concreto concurren los elementos que, según las reglas fijadas en la sentencia de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado, dan lugar a que se configure el hecho generador de la contribución, porque los negocios jurídicos son contratos de obra pública celebrados por una entidad de derecho público / CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES - Definición o concepto. Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / ECOPETROL - Naturaleza jurídica / CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Alcance del artículo 1 del Decreto 3461 de 2007. Se limita a precisar la vigencia de la Ley 1106 de 2006 cuando el contrato de obra pública gravado sea el resultado de licitaciones públicas o procesos de selección abiertos regulados por la Ley 80 de 1993. Reiteración de

jurisprudencia Conforme con las reglas de unificación establecidas por la Sala Plena de la Corporación, y bajo el supuesto de que los contratos cuestionados no son de exploración y explotación de recursos naturales, resulta irrelevante determinar si el objeto contractual de los mismos se relaciona directamente o no con actividades de exploración, explotación, o con actividades complementarias a aquellas. En ese sentido, está demostrado que el objeto de los contratos cuestionados se concreta, entre otros, en la realización de obras para el suministro e instalación de sistemas de transferencia de energía, de mantenimiento y adecuación de plantas de tratamiento de agua, de construcción y montaje de sistemas de potencia eléctrica, así como adecuaciones generales en instalaciones y sedes de Ecopetrol, y que ninguno tiene por objeto «la asignación de un área, para efectos y como su nombre lo indica determinar aspectos como la existencia, ubicación, reservas, calidad, etc. de los recursos naturales, y el posterior desarrollo, producción y venta de los recursos encontrados». Por ello, como los contratos aducidos son de obra pública, pues la actividad contratada corresponde a trabajos materiales sobre bienes inmuebles, en los que la entidad contratante es de derecho público del tipo sociedad de economía mixta, se causa la respectiva contribución, sin que se presente la indebida interpretación normativa alegada. Se resalta, además, que el artículo 1° del Decreto 3461 de 2007, citado por la actora para argumentar que la contribución solo se causa por la celebración de contratos que resulten de procesos de selección o licitaciones públicas reguladas por la Ley 80 de 1993, se limita a precisar la vigencia de la Ley 1106 de 2006, «cuando el contrato de obra

pública gravado sea resultado de esos procesos de selección»; y que Ecopetrol 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207) Demandante: ECOPETROL S.A. está obligado a retener y consignar el tributo a la Nación, los departamentos y los municipios, según el caso, por tratarse de un agente de retención.

FUENTE FORMAL: LEY 1106 DE 2006 / LEY 80 DE 1993 / DECRETO 3461 DE 2007 - ARTÍCULO 1

VIOLACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y DEL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE EXPEDICIÓN DE ACTO PREVIO A LA DETERMINACIÓN OFICIAL DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No configuración. En el caso concreto, la Administración expidió actos previos a la determinación oficial del tributo en los que explicó los fundamentos fácticos y jurídicos de la actuación administrativa y la demandante tuvo la oportunidad de controvertirlos / FALTA DE MOTIVACIÓN O MOTIVACIÓN INSUFICIENTE DE ACTOS LIQUIDATORIOS DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - No configuración. En el caso concreto los actos de determinación oficial acusados cumplen los requisitos de las liquidaciones oficiales [R]especto al argumento de Ecopetrol sobre la inexistencia de acto previo y como lo puso de presente la Sala Plena de la Corporación, la DIAN cumplió tal exigencia

al remitir un oficio en el cual le informó a la empresa que omitió retener y pagar la contribución de obra pública respecto de los contratos debatidos, sin que se violaran el debido proceso y el derecho de defensa. (…) Tampoco se presenta falta de motivación de los actos de determinación, que cumplen los requisitos de las liquidaciones oficiales establecidos, entre otros, en los artículos 712 y 719 del Estatuto Tributario, y que explicaron las razones por las que Ecopetrol debía retener la contribución de obra pública, frente a las cuales la empresa ejerció sus derechos de defensa y de contradicción.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 712 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 719

OFICIO DIAN 036803 DE 2007 - Contenido y alcance / OFICIO DIAN 063832 DE 2008 - Contenido y alcance. Reiteración de sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / CONCEPTO DIAN 048027 DE 2014 – Alcance En cuanto al desconocimiento de los oficios DIAN 036803 del 2007 y 063832 de 2008, se reitera que el primero alude al Banco de la República, que es una entidad distinta de Ecopetrol, y que el segundo acogía la tesis de la sentencia de unificación 2020-CE-SUJ-SP-001, según la cual «i) el régimen contractual de la entidad de derecho público que suscribe el contrato no es el que determina el hecho generador; ii) En los casos en que ECOPETROL suscriba contratos de obra o concesión de obra pública se configura el hecho generador de la contribución

(…); iii) los contratos relacionados con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, distintos de los contratos de obra, no se encuentran gravados con la contribución referida». Del mismo modo, el Concepto 48027 de agosto de 2014, es acorde con los planteamientos de la sentencia de unificación, en cuanto reitera la doctrina señalada y la sujeción del pago de la contribución a «La celebración de un contrato de obra definido para tales efectos como se señala en el Estatuto Orgánico de la Contratación», y que «este sea suscrito por parte de una entidad de derecho público», como es el caso de Ecopetrol.

FUENTE FORMAL: OFICIO DIAN 036803 DE 2007 / OFICIO DIAN 063832 DE 4

DE JULIO DE 2008 / CONCEPTO DIAN 00202208-915 (048027) DE 21 DE

AGOSTO DE 2014

EXPEDICIÓN DE ACTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA - Competencia de la DIAN. Reiteración sentencia de 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207) Demandante: ECOPETROL S.A. unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública / AGENTE

RETENEDOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE OBRA PÚBLICA – Obligaciones.

Reiteración sentencia de unificación jurisprudencial sobre la contribución de obra pública En cuanto a la falta de competencia de la DIAN, que fue abordada por el a quo al

reiterar que a dicha entidad le correspondía fiscalizar, determinar y cobrar la contribución, la Sala advierte que la competencia aducida, así como la calidad de agente de retención de la contribución de Ecopetrol, se desprende de la sentencia de unificación. CONDENA EN COSTAS - Improcedencia. Falta de prueba de su causación [A] la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num. 8) del CGP, no se condenará en costas en esta instancia, porque en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564

DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01815-01 (23207)

Actor: ECOPETROL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN FALLO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 16 de marzo de 20171, proferida por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que en la parte resolutiva dispuso2: «1.- Se DECLARA LA NULIDAD de las resoluciones enumeradas en el acápite de la

conclusión de la presente sentencia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.- A título de restablecimiento del derecho se DECLARA que la sociedad demandante no adeuda suma alguna por concepto de contribución de obra pública en relación con los actos anulados. 3.- Por no haberse causado, no se condena en costas». 1 Fls. 1528 a 1568 c.3. 2 La sentencia declaró la nulidad de los actos administrativos acusados relacionados con veintidós contratos suscritos en el año 2009 por Ecopetrol S.A. y, a título de restablecimiento del derecho, declaró que la demandante no adeuda suma alguna por concepto de contribución de obra pública en relación con los actos anulados. Y negó las pretensiones respecto de los actos administrativos relativos a cinco contratos. No condenó en costas. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Demandante: ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES El 16 de octubre de 2013, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes expidió el oficio 131201241-580, a través del cual requirió a Ecopetrol S.A. para que remitiera fotocopia de los contratos suscritos desde el 1° de enero de 2009, hasta el 31 de diciembre del mismo año. El 2 de diciembre de 2013, la División de Gestión de Fiscalización envió a Ecopetrol S.A. el Requerimiento Ordinario 312412013000005, solicitando la

prueba del pago de la contribución especial por contratos de obra pública suscritos durante el año 2009. El 17 de diciembre de 2013, Ecopetrol dio respuesta al requerimiento de información, en la cual indicó que, en desarrollo de su objeto social, la compañía no ha suscrito, ni suscribe contratos de obra pública que puedan considerarse gravados con la contribución especial. La División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes expidió las siguientes Resoluciones de Determinación de la Contribución por Contratos de Obra Pública a cargo de Ecopetrol S.A., las cuales fueron confirmadas por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN3. CONTRATO RESOLUCION DE RESOLUCION DETERMINACION QUE CONFIRMA 4022492 Resolución de Resolución 8399 de 2 08/05/2009 determinación de septiembre de

OBRAS PARA EL DISEÑO, SUMINISTRO, 312412014000111 del 2015

INSTALACIÓN Y PUESTA EN 22 de octubre de 2014

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

CENTRAL DE AIRE ACONDICIONADO PARA

EL EDIFICIO DE TECNOLOGÍA DE

MATERIALES “ITEM”, PARA EL CUARTO DE

UPS DEL CENTRO DE COMPUTO DEL

EDIFICIO 1 Y CAMBIO DE DUCTERIA EN

FIBRA DE VIDRIO POR DUCTOS EN

LÁMINA GALVANIZADA CON AISLAMIENTO

TÉRMICO PARA DIFERENTES ÁREAS Y

LABORATORIOS DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE PETRÓLEO ICP DE

ECOPETROL S.A., UBICADO EN

PIEDECUESTA, SANTANDER. 5206366 Resolución de Resolución 8400 de 02/10/2009 determinación 2 de septiembre de

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 312412014000104 del 2015

DE UNA (1) TRONCAL ELÉCTRICA EN EL 21 de octubre de 2014

CAMPO CHICHIME, CON OPCIÓN DE

CUATRO (4) ADICIONALES PARA LA

SUPERINTENDENCIA DEOPERACIONES CENTRAL DE ECOPETROL S.A. 4024162 Resolución de Resolución 8401 de 01/10/2009 determinación 2 de septiembre de

OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN Y 312412014000091 del 2015

ADECUACIÓN O ABANDONO DE PISCINAS 9 de octubre de 2014

EN LA COORDINACIÓN PROVINCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES

DE MARES DE LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DDE ECOPETROL

S.A., CON SEDE EN EL CENTRO

(SANTANDER), DURANTE LA VIGENCIA 3 Fls. 61 c.1 a 1343 c.2

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Demandante: ECOPETROL S.A. 2009. 5206408 Resolución de Resolución 7179 de 22/10/2009 determinación 29 de julio de 2015

OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL 312412014000113 del CAMPO GIBRALTAR PERTENECIENTE A LA 22 de octubre de 2014

GERENCIA NORORIENTE DE ECOPETROL S.A. 5206229 Resolución de Resolución 7180 de 05/08/2009 determinación 29 de julio de 2015

OBRAS DE MONTAJE Y PUESTA EN 312412014000057 de MARCHA DEL TANQUE DE 18 de septiembre de

ALMACENAMIENTO Y BOMBA DE 2014

TRANSFERENCIA PARA LA ESTACIÓN

BOQUETE PERTENECIENTE A LA

GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO

DE ECOPETROL S.A., UBICADA EN EL

MUNICIPIO DE CICUCO DEL

DEPARTAMENTO DE BOLIVAR – VIGENCIA 2009. 5206059 Resolución de Resolución 4502 de 10/06/2009 determinación 900113 19 de mayo de OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y del 5 de junio de 2014 2015

PUESTA EN OPERACIONES DE UN

SISTEMA DE CONTROL DE PROCESOS Y

LA INSTRUMENTACIÓN ASOCIADA PARA

LA BATERIA 2 Y COMPRESORES 4 Y 5 DE

LA SUPERINTENDENCIA DE

OPERACIONES PUTUMAYO DE

ECOPETROL S.A., UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ORITO, PUTUMAYO. 4023535 Resolución de Resolución 4661 de 05/08/2009 determinación 900136 22 de mayo de OBRAS DE MANTENIMIENTO E de 11 de junio de 2014 2015

INSTALACIÓN DE TUBERIAS UBICADAS EN

LOS CAMPOS DE LA SUPERINTENDENCIA

DE OPERACIONES PUTUMAYO DE LA

GERENCIA REGIONAL SUR DE

ECOPETROL S.A.

4023630 Resolución de Resolución 14/08/2009 determinación 312362015000019 CONSTRUCCIÓN DE BARRERAS VIALES 312412014000069 del de 26 de mayo de PARA LA PROTECCIÓN DE LÍNEAS DE 24 de septiembre de 2015

FLUJO EN LA VÍA PRINCIPAL DEL CAMPO 2014

PETROLERO LA CIRA INFANTAS EN LA

REGIONAL MAGDALENA MEDIO DURANTE LA VIGENCIA 2009. 4023533 Resolución de Resolución 6129 de 05/08/2009 determinación 900147 30 de junio de 2015 OBRAS DE REFORZAMIENTO SISMO del 5 de agosto de 2014

RESISTENTE DE ESTRUCTURAS DE LA

GERENCIA REGIONAL MAGDALENA MEDIO

DE ECOPETROL S.A. UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER. 5206208 Resolución de Resolución 6130 de 24/07/2009 determinación 30 de junio de 2015

OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 312412014000049 del

LÍNEAS DE FLUJO Y DE TRANSFERENCIA, 8 de septiembre de

DENTRO Y FUERA DE LAS ESTACIONES 2014

PARA LOS CAMPOS APIAY, CASTILLA Y

CHICHIMENE, SURIA, LIBERTAD Y

REFORMA Y QUINCE (15) OPCIONES

CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA DE

PERFORACIÓN Y REACONDICIONAMIENTO

DE POZOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE

OPERACIONES CENTRAL DE ECOPETROL S.A. 5206303 Resolución de Resolución 6136 de 07/09/2009 determinación 30 de junio de 2015

OBRAS DE MANTENIMIENTO AL 312412014 000039 del

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Demandante: ECOPETROL S.A.

OLEODUCTO TRASANDINO Y DERECHO 2 de septiembre de

DE VÍA, SECTOR CAÑON DEL RIO SUCIO, 2014

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO Y

NARIÑO, PERTENECIENTE AL

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Y

MANTENIMIENTO SUR, GERENCIA DE

OLEODUCTOS, DE LA VICEPRESIDENCIA

DE TRANSPORTE, DE ECOPETROL S.A 2009. 5206242 Resolución de Resolución 6140 de 11/08/2009 determinación 900144 30 de junio de 2015

INGENIERIA DETALLADA, CONSTRUCCIÓN del 5 de agosto de

DE OBRAS CIVILES, OBRAS DE 2014

CIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE DOS

TANQUES DE 120.000 BARRILES CADA

UNO EN LA PLANTA DE VASCONIA CON

OPCIÓN DE CONSTRUIR LAS OBRAS

ACCESORIAS PARA SU OPERACIÓN

TALES COMO TUBERIAS, INSTRUMENTOS

DE CONTROL, ACCESORIOS Y

SUMINISTROS, PRECOMMISSIONING

COMMISSIONING Y PUESTA EN MARCHA,

PARA LA GERENCIA DE DESARROLLO DE TRANSPORTE DE ECOPETROL S.A. 5206218 Resolución de Resolución 6138 de 30/07/2009 determinación 30 de junio de 2015

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UNA 312412014000037 del

LOCALIZACIÓN PARA LA PERFORACIÓN 2 de septiembre de

DE POZOS PETROLEROS VÍAS DE 2014

ACCESO, SUMINISTRO DE MATERIALES,

OBRAS CIVILES COMPLEMENTARIAS

ASOCIADAS AL DESARROLLO DE LA

CAMPAÑA DE PERFORACIÓN EN EL ÁREA

DE CASABE Y ADECUACIÓN DE LA

ESTACIÓN 3, UBICADOS EN EL MUNICIPIO

DE YONDO (ANTIOQUIA), CON OPCIÓN DE

OTRAS TRECE (13) LOCACIONES PARA LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES

DEL RIO PARA LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A.

DE ECOPETROL S.A. 5206211 Resolución de Resolución 6137 de 27/07/2009 determinación 30 de junio de 2015

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE 312412014000038 del DE LAS FACILIDADES ELÉCTRICAS 2 de septiembre de

SUPERFICIE DEL CAMPO CHICHIMENE, 2014

PARA ATENDER TRES (3) POZOS, CON

OPCIÓN DE OCE (11) EN EL MISMO

CAMPO, PARA LA SUPERINTENDENCIA DE

OPERACIONES CENTRAL DE ECOPETROL S.A. 4024042 Resolución de Resolución 23/09/2009 determinación 312362015000016 OBRAS DE ADECUACIÓN Y 312412014000084 del de 26 de mayo de MANTENIMIENTO DE LAS GARITAS DE 6 de octubre de 2014 2015

VIGILANCIA EN LAS INSTALACIONES DEL

TERMINAL MARÍTIMO DE TUMACO DEL

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES

MARÍTIMAS DE LA GERENCIA DE

OLEODUCTOS, VICEPRESIDENCIA DE

TRANSPORTE –ECOPETROL S.A.,

UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TUMACO

(NARIÑO). 4023110 Resolución de Resolución 4654 01/07/2009 determinación 900115 del 22 de mayo de OBRAS DE MANTENIMIENTO DE LOS del 9 de junio de 2014 2015

SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN Y

ELIMINADORES DE ROCIO EN LAS CELDAS

C Y D DE LA TORRE ENFRIADORA TE-2945

8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Demandante: ECOPETROL S.A.

DE LA GERENCIA REFINERIA

BARRANCABERMEJA DE ECOPETROL S.A.

UBICADA EN BARRANCABERMEJA

SANTANDER DURANTE LA VIGENCIA AÑO 2009. 5206453 Resolución de Resolución 8406 27/10/2009 determinación del 2 de septiembre OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE 312412014000110 del de 2015

LOCALIZACIÓNES Y ADECUACIÓN DE VÍAS 22 de octubre de 2014

DE ACCESO PARA TRES POZOS O

CLUSTER DE POZOS PARA LA

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES CENTRAL DE ECOPETROL S.A. 4023583 Resolución de Resolución 900.028 11/08/2009 determinación del 28 de agosto de

OBRAS CIVILES PARA EL CUMPLIMIENTO 312412014000146 del 2015

DE ESTANDARES EN LA ÁREAS DE LA 20 de noviembre de

COORDINACIÓN LLANITO DE LA 2014

SUPERINTENDENCIA DE OPERACIONES

DE MARES, DE LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A.,

CON SEDE EN EL CORREGIMIENTO EL CENTRO (SANTANDER). 4023849 Resolución de Resolución 03/09/2009 determinación 312362015000020 OBRAS CIVILES PARA EL CUMPLIMIENTO 312412014000055 del del 29 de julio de DE ESTANDARES EN LAS ÁREAS DEL 18 de septiembre de 2015

CAMPO COCORNA SUPERINTENDENCIA 2014

DE OPERACIONES DE MARES, DE LA

GERENCIA REGIONAL MAGDALENA

MEDIO, ECOPETROL S.A. CON SEDE EN EL CENTRO (SANTANDER). 4024454 Resolución de Resolución 29/10/2009 determinación 312362015000034 OBRAS CIVILES PARA LA CONSTRUCCIÓN 312412014000112 del del 29 de julio de DEL MURO DE CERRAMIENTO EN LOS 22 de octubre de 2014 2015

BARRIOS DE ECOPETROL S.A., UBICADOS

EN LA CIUDAD DE BARRANCABERMEJA SANTANDER, DURANTE LA VIGENCIA 2009. 4024276 Resolución de Resolución 15/10/2009 determinación 312362015000035 OBRAS CIVILES PARA GRAVITOGRAFO Y 312412014000090 del del 29 de julio de MANTENIMIENTO DE LA PINTURA DEL 9 de octubre de 2014 2015

TANQUE DE SELLO Y DE LA TUBERIA QUE

LLEGA A LA TEA EN LAS INSTALACIONES

FÍSICAS DE LA ESTACIÓN CHIMITA GIRON SANTANDER. 4024029 Resolución de Resolución 21/09/2009 determinación 312362015000022 OBRAS CIVILES DE CONSTRUCCIÓN Y 312412014000074 del del 29 de julio de MANTENIMIENTO EN LAS INSTALACIONES 6 de octubre de 2014 2015

DEL TERMINAL TUMACO DEL

DEPARTAMENTO DE OPERACIONES

MARITIMAS DE LA GERENCIA DE

OLEODUCTOS, VICEPRESIDENCIA DE

TRANSPORTE-ECOPETROL S.A., UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TUMACO (NARIÑO). 4023495 Resolución de Resolución 7187 31/07/2009 determinación del 29 de julio de

OBRAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS 312412014000054 del 2015

INSTALACIONES, CONTRA ACCIÓN 18 de septiembre de

EROSIVA DEL RIO MAGDALENA, EN EL 2014

CAMPO CASABE SECTOR SUR Y DEMÁS

SECTORES DE LOS CAMPOS DE LA

SUPEINTENDENCIA DE OPERACIONES

DEL RIO, DE LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE ECOPETROL S.A.,

UBICADO EN EL MUNICIPIO DE YONDO

(ANTIOQUIA).

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-01815-01(23207)

Demandante: ECOPETROL S.A. 5206251 Resolución de Resolución 7188

13/08/2009 determinación del 29 de julio de

OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE 312412014000095 del 2015

FLUJO PARA SIETE (7) POZOS Y TUBERIA 9 de octubre de 2014

DE PROCESOS DE LOS PROYECTOS DE

INVERSIÓN PARA LOS CAMPOS DE

LLANITO Y NUTRIA DE LA GERENCIA

REGIONAL MAGDALENA MEDIO DE

ECOPETROL S.A., VIGENCIA DEL AÑO

2009, CON OPCIÓN DE QUINCE (15) POZOS

MÁS PARA LA GERENCIA REGIONAL

MAGDALENA MEDIO DE E

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