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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-02109-01(23832)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2015-02109-01(23832)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Radicado: 25000-23-37-000-2015-02109-01 (23832)

Demandante: FIDULCOLDEX S.A.

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ

CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS

CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – No configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO EL JUEZ CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE

ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO,

O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Declara infundado El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez mediante escrito del 29 de enero de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por haber sido socio de una firma de abogados, la cual asesoró en asuntos tributarios a la Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. aquí demandante. Esto en virtud del numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: (…) Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no

pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, pues no se observa que hubiese dado consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, ni que haya intervenido en el mismo como apoderado judicial de la Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-02109-01 (23832)

Actor: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.

FIDUCOLDEX

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del proceso de la referencia.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2015-02109-01 (23832)

Demandante: FIDULCOLDEX S.A.

CASO EN ESTUDIO El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez mediante escrito del 29 de enero de 20211 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto por haber sido socio de una firma de abogados, la cual asesoró en asuntos tributarios a la Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. aquí demandante. Esto en virtud del numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso no se configura la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, pues no se observa que hubiese dado consejo o concepto por fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, ni que haya

intervenido en el mismo como apoderado judicial de la Fiduciaria de Comercio Exterior S.A. En consecuencia, se declarará infundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez. RESUELVE Declarar infundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, para conocer del presente proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Samai, índice 28. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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