CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)
Demandante: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Requisitos /
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD - Procedencia /
SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR
DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE DE SALDO A FAVOR
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MIENTRAS SE DECIDE EL PROCESO
CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN - Procedencia De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. Al efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. (…) Petroleum Exploration International S. A., tanto en el escrito de demanda inicial, como en el recurso de apelación contra la sentencia del a quo, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, ya que la legalidad del acto administrativo, que modificó la declaración de renta del año gravable 2010, se debate en el proceso nro. 2500023-37-000-2015-01376-01 (24508), en el que aún no se emite decisión de
segunda instancia. La sentencia de segundo grado, que dirima la legalidad de la liquidación oficial demandada en el expediente 2015-01376, incidirá de forma directa en los actos aquí demandados, en la medida en que fundamentan la imposición de la sanción discutida. Al hilo de lo anterior, de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriado el fallo que se expida en la causa judicial nro. 25000-23-37-000-201501376-01 (24508).
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) –
ARTÍCULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)
Actor: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
AUTO Radicado: 25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)
Demandante: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A.
De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que
se decida en otro proceso judicial. Al efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub iudice, se debate la nulidad de las resoluciones nro. 322412014000354, del 14 de octubre de 2014 y su confirmatoria nro. 010331, del 20 de octubre de 2015, mediante las cuales la DIAN impuso a la actora la sanción por devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. La sanción en comento se fundamenta en la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412014000033 del 10 de marzo de 2014, que modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. Dicho acto fue demandado por Petroleum Exploration International S. A. en el proceso nro. 25000-23-37-000-2015-01376-01, que correspondió dirimir en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Dicha corporación emitió la sentencia del 01 de marzo de 2018, que declaró la nulidad parcial y denegó las demás pretensiones de la demanda. Contra la anterior sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación que es tramitado en esta corporación, particularmente, en el despacho del doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez y se advierte que, actualmente, no se ha emitido
sentencia de segunda instancia. Ahora bien, Petroleum Exploration International S. A., tanto en el escrito de demanda inicial, como en el recurso de apelación contra la sentencia del a quo, solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, ya que la legalidad del acto administrativo, que modificó la declaración de renta del año gravable 2010, se debate en el proceso nro. 25000-23-37-000-2015-01376-01 (24508), en el que aún no se emite decisión de segunda instancia. La sentencia de segundo grado, que dirima la legalidad de la liquidación oficial demandada en el expediente 2015-01376, incidirá de forma directa en los actos aquí demandados, en la medida en que fundamentan la imposición de la sanción discutida. Al hilo de lo anterior, de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriado el fallo que se expida en la causa judicial nro. 25000-23-37-000-2015-01376-01 (24508).
Radicado: 25000-23-37-000-2016-00293-01(24380)
Demandante: PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S. A.
Notifíquese y cúmplase.