CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2016-00818-01(23720)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2016-00818-01(23720)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONCEPTO FUERA DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL PROCESO - Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTOInterpretación y alcance / DECISIÓN SOBRE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Competencia de la sala de decisión De conformidad con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del presente asunto. (…) [L]as causales de impedimento por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien la decide no es discrecional. Teniendo en cuenta que sobre el problema jurídico que corresponde decidir en el presente asunto el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez emitió concepto, esto es, sobre el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre la parte actora y el Ministerio de Telecomunicaciones (hoy Mintic), esta Sala considera que el hecho alegado configura las condiciones de la norma enunciada en su escrito de impedimento. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez y, en consecuencia, se le separara del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 /
LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141
NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-00818-01(23720)
Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO De conformidad con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del presente asunto.
CONSIDERACIONES
1. El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez mediante escrito de 24 de mayo de 20181 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque de manera previa emitió concepto sobre el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre ETB y el Ministerio de Telecomunicaciones (hoy Mintic), el cual es objeto de estudio.
Lo anterior se encuentra fundado en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, en donde se dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. Son causales de recusación las siguientes. (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”
Ahora bien, las causales de impedimento por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien la decide no es discrecional.2 Teniendo en cuenta que sobre el problema jurídico que corresponde decidir en el presente asunto el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez emitió concepto, esto es, sobre el contrato de estabilidad jurídica suscrito entre la parte actora y el Ministerio de Telecomunicaciones (hoy Mintic), esta Sala considera que el hecho alegado configura las condiciones de la norma enunciada en su escrito de impedimento. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Julio Roberto Piza Rodríguez y, en consecuencia, se le separara del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez. 1 Folio 485. 2 Sala Plena, ver entre otros, auto del 23 de septiembre de 2003, expediente No.
110010315000200301060 01, actor HERNÁN HERRERA GIRALDO, Magistrado Ponente Dr.
JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO Presidente de la Sección