CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)
Demandante: BANCO DE BOGOTÁ S.A.
AUTO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)
Actor: BANCO DE BOGOTÁ S.A.
Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE AUTO Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 29 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, mediante el cual se rechazó la demanda por caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. ANTECEDENTES El 25 de abril de 2016, el BANCO DE BOGOTÁ S.A., a través de apoderado, presentó ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones Nos. 1430 de 2015, por la cual se resolvieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 90 de 2014 y 3190 de 8 de septiembre de 2015, por la cual se rechaza por extemporáneo el recurso de reposición
presentado contra la Resolución No. 1430 de 2015, actos administrativos expedidos por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte. El expediente fue repartido al Juzgado Primero (1) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, que mediante auto de 3 de mayo de 2016, declaró la falta de competencia por tratarse de un proceso de cobro coactivo y, ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá - Sección Cuarta1. La demanda fue repartida al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, quien a través de providencia de 23 de junio de 2016, teniendo en cuenta la cuantía del asunto, lo remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta2. 1 Fls. 51-52. 2 Fls. 56-57.
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)
Demandante: BANCO DE BOGOTÁ S.A.
Por auto de 18 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, avocó el conocimiento del asunto y ordenó oficiar a la Oficina Asesora Jurídica del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Transporte, para que allegara al expediente copia de la notificación de las resoluciones Nos. 0001430 de 21 de mayo de 2015 y 0003190 de 8 de septiembre de 20153. El Ministerio de Transporte dio respuesta a lo solicitado por el despacho
sustanciador, mediante Oficio No. 20161310427061 de 30 de septiembre de 20164. No obstante lo anterior, el a quo mediante providencia de 15 de diciembre de 2016, requirió a la Oficina Jurídica del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Transporte para que allegara copia de la constancia de la notificación de la Resolución No. 0003190 de 8 de septiembre de 20155. El 3 de febrero de 2017, el Ministerio de Transporte radicó el Oficio No. 20171310024731, en el que expresó: “remito en un (1) folio certificación de fecha 30 de enero de 2017, suscrita por Coordinadora del Grupo de Notificaciones de la Secretaría General del Ministerio de Transporte relacionada con la notificación de la Resolución No. 0003190 de 8 de septiembre de 2015, proferida dentro del proceso administrativo de cobro coactivo número 90 de 2014.” Por auto del 29 de junio de 2017 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, rechazó la demanda al determinar que fue presentada por fuera del término de cuatro (4) meses establecido en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Al efecto, indicó que la Resolución No. 0003190 de 8 de septiembre de 2015, por la cual se rechazó por extemporáneo el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0001430 de 21 de mayo de 2015, fue notificada por aviso el 7 de octubre de 2015 y, por tanto, el plazo para presentar la demanda venció el 8 de
febrero de 2016. Anotó que como la demanda fue presentada el 25 de abril de 2016, es claro que fue interpuesta por fuera del término legal. Agregó que, si bien la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación el 10 de febrero de 2016, tal actuación no suspende el término de caducidad, pues para esa fecha ya se encontraba vencido el plazo para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
II. RECURSO DE APELACIÓN 3 Fls. 61-63. 4 Fls. 71-95. 5 Fls. 97-98.
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)
Demandante: BANCO DE BOGOTÁ S.A.
Inconforme con esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revoque la providencia de 29 de junio de 2017, por cuanto la demanda fue presentada en el término previsto en la ley. Indicó que la Resolución No. 0003190 de 8 de septiembre de 2015, fue notificada por aviso el 13 de octubre del mismo año y se considera surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso, esto es, el 14 de octubre de 2015. Para el efecto, aportó con el recurso de apelación el “original de la NOTIFICACIÓN POR AVISO con Radicado: 20153040333231 de fecha 07-10-15 con la fecha de recibido por el Banco el día 13-10-15 junto con el sobre de manila
en el cual venía la notificación por aviso antes mencionada, sobre que contiene el sello del Ministerio de Transporte con el número manuscrito del aviso 304-333231 y el sello de correspondencia del Banco de Bogotá en el cual consta la fecha de recibido 13 de octubre de 2015 hora 12:29…” Expresó que el término de caducidad debe contarse desde el 15 de octubre de 2015 y no desde el 7 de octubre de 2015, como lo señaló el a quo, por lo que el plazo para presentar la demanda vencía el 15 de febrero de 2016. Anotó que el 10 de febrero de 2016 presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, por lo cual el término de caducidad se suspendió hasta el 20 de abril de 2016, fecha en que se declaró fallida la audiencia de conciliación. Concluyó que la demanda fue presentada en tiempo el 25 de abril de 2016, pues cuando se suspendió el término de caducidad aún quedaban unos días pendientes de contabilizar.
III. CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación, se debe determinar si en el presente caso era procedente el rechazo de la demanda por caducidad del medio de control.
La inconformidad del recurrente radica en que la demanda debe ser admitida, ya que se presentó dentro del término de caducidad previsto en el artículo 164 del CPACA. De acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, se observa que la Resolución No. 0003190 de 8 de septiembre de 2015, por la cual se rechaza por
extemporáneo el recurso de reposición presentado contra la Resolución No. 0001430 de 2015 fue notificada por aviso de 7 de octubre de 2015, recibido por la hoy demandante el 13 de octubre del 2015, tal como se desprende de la guía de correo No. RN451935003CO6. El Despacho precisa que la notificación por aviso se entiende surtida el 14 de octubre de 2015, es decir, al finalizar el día siguiente al de la entrega en el lugar de destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del CPACA7. 6 Fls. 90 vto. y 124 7 Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse Radicado: 25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)
Demandante: BANCO DE BOGOTÁ S.A.
Así las cosas, en el presente asunto, el término de los cuatro (4) meses para interponer la demanda previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA8, inició el 15 de octubre de 2015 y vencía, en principio, el 15 de febrero de 2016. El 10 de febrero de 2016 la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, en la que solicitó se revocaran los actos objeto de la demanda y el reembolso de las sumas
embargadas o pagadas con ocasión del proceso de cobro coactivo. En la audiencia celebrada el 20 de abril de 2016, el Procurador Sexto Judicial II para Asuntos Administrativos declaró fallida la conciliación, expidió la respectiva constancia y dio por agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo9. El Banco de Bogotá S.A., a través de apoderado, presentó demanda el 25 de abril de 201610. Visto lo anterior, para el Despacho es claro que el término de caducidad se suspendió desde el 10 de febrero de 2016 -fecha de presentación de la solicitud de conciliación-, hasta el 20 de abril del mismo año -fecha en que fue expedida la constancia por parte del Procurador Sexto Judicial II para Asuntos Administrativos-, y se reanudó el 21 de abril de 2016. Por lo tanto, teniendo en cuenta que faltaban 5 días para que operara la caducidad, la parte demandante podía acudir a la jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho hasta el 25 de abril de 2016, fecha en la que efectivamente presentó la demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la demanda fue presentada dentro del término legal, por lo cual no era procedente su rechazo. del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia
de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. 8 Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. (…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales; 9 Fl. 48. 10 Fl. 49.
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01409-01(23359)
Demandante: BANCO DE BOGOTÁ S.A.
En este orden de ideas, se revocará la providencia recurrida y, en su lugar, se ordenará al a quo que provea sobre la admisión de la demanda, previo el cumplimiento de los requisitos legales. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: REVOCAR la providencia de 29 de junio de 2017 proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que rechazó la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para que provea sobre la admisión de la demanda, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.