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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2016-01552-01(24081)

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2016-01552-01(24081)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: Incolmotos Yamaha S.A.

EXCEPCIÓN POR NO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE EXPLICAR EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN – Improcedencia. Por cuanto el actor desarrolló el concepto de la violación explicando las infracciones al ordenamiento jurídico que considera se presentaron en la expedición de la actuación administrativa demandada [S]e advierte que no se ha emitido un pronunciamiento sobre la excepción propuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la que discute que la demanda no cumple con el requisito de explicar el concepto de la violación, con fundamento en que el actor no manifestó las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que las normas invocadas como violadas fueron infringidas por la demandada. Para la Sala no prospera la excepción propuesta, toda vez que del contenido de la demanda, se encuentra que el actor desarrolló el concepto de la violación explicando las infracciones al ordenamiento jurídico que considera se presentaron en la expedición de la actuación administrativa demandada y, que en general, atiende a la interpretación errónea de los artículos 1º y 3º de la Ley 963 de 2005 que llevó al rechazo de la solicitud del contrato de estabilidad tributaria por desconocer que la misma procede sobre proyectos de inversión anteriores a la expedición de la citada ley; lo que resulta un contenido claro y suficiente de la demanda para que sea proferida la sentencia.

CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA - Definición y objeto / CONTRATO

DE ESTABILIDAD JURÍDICA – Requisitos / CONTRATOS DE ESTABILIDAD

JURÍDICA AL AMPARO DE LA LEY 963 DE 2005 - Alcance. Es aplicable tanto a las inversiones nuevas, como a aquellas ampliaciones de las inversiones que hubieran comenzado a desarrollarse antes de la entrada en vigencia de la Ley 963 de 2005 / CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA - Presupuestos. Las normas determinantes para realizar la inversión no serán modificadas a cambio del pago de una prima a favor del Estado por parte del inversionista / RÉGIMEN DE ESTABILIDAD JURÍDICA – Motivación del beneficio de estabilidad. La decisión de invertir o de ampliar la inversión debe ser determinante para solicitar la estabilidad jurídica / AUSENCIA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE FINALIDAD O MOTIVACIÓN DE LA INVERSIÓN – Configuración. Por cuanto obtener la estabilidad en las normas no era un aspecto determinante para adelantar la inversión / RECHAZO DE LA SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA - Procedencia El contrato de estabilidad jurídica es una figura adoptada mediante la Ley 963 de 2005 con el objeto de incentivar a los inversionistas en Colombia, mediante la garantía de que las normas determinantes para realizar su inversión no serán modificadas a cambio del pago de una prima a favor del Estado por parte del inversionista (…) [E]l Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) expidió el documento CONPES 3366 del 1º de agosto de 2005 (modificado por el documento CONPES 3406 de 2005), mediante el cual se establecieron los criterios técnicos para la evaluación y aprobación de los

proyectos de inversión presentados ante el Comité de Estabilidad Jurídica, siendo uno de estos, que “El inversionista solicitante de un contrato de estabilidad jurídica es el responsable de demostrar que la norma objeto del mismo es determinante de la inversión que proyecta realizar”. Así las cosas, la Sala observa que el alcance de la Ley 963 de 2005 cubría inversiones nuevas, al igual que, proyectos de “ampliación” de 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081) Demandante: Incolmotos Yamaha S.A. inversiones existentes, es decir inversiones que se hubieran iniciado previamente a la expedición de la ley; para lo cual requiere que además, se demuestre el carácter determinante de la decisión de inversión en relación con las normas que en cada caso se busque estabilizar. De acuerdo con lo anterior, es claro que la figura de la estabilidad jurídica es aplicable tanto a las inversiones nuevas, como a aquellas ampliaciones de las inversiones que hubieran comenzado a desarrollarse antes de la entrada en vigencia de la Ley 963 de 2005. Ahora, lo que resulta fundamental para la aplicación del régimen es, el cumplimiento del proyecto de inversión con las condiciones establecidas en la norma para ser beneficiario, entre las cuales se exige la motivación del inversionista como una de las finalidades del contrato y el carácter determinante de las normas que se señalaban como objeto de la solicitud del contrato de estabilidad. En tal sentido, la ley exigió una relación esencial entre la decisión de invertir y la solicitud de estabilidad de las normas. De

modo que, las inversiones y las ampliaciones de inversiones existentes deben tener como factor determinante la estabilidad jurídica de ciertas normas necesarias para su realización y ejecución. (…) Para la Sala, si bien la ley permite que el proyecto de inversión inicie antes de la suscripción del contrato, no puede perderse de vista que también exige que la decisión de invertir o de ampliar la inversión debe ser determinante para solicitar la estabilidad jurídica, motivación que no se vislumbra en un proyecto de inversión que se encuentre en operación antes de la solicitud de estabilidad, en tanto el beneficio del contrato fue establecido para quienes optaran por invertir motivados por la ley de estabilización. Lo que no se presenta en el caso analizado, en el que el contribuyente decidió la inversión sin considerar la estabilidad de las normas tributarias e incluso entró en operación, pues como lo informó en sede administrativa, desde finales del año 2006 inició la operación de ensamble de las motocicletas en la nueva planta que es objeto de la solicitud analizada, es decir, que desde el año 2006 instaló los activos requeridos y empezó a generar ingresos y gastos sobre los cuales pretende obtener la estabilidad jurídica en el año 2009. En consecuencia, la Sala observa en la solicitud presentada, la ausencia de cumplimiento del requisito de finalidad o motivación de la inversión y su relación de causalidad con la necesidad de estabilizar las normas objeto del contrato, lo cual quedó demostrado por el hecho que antes de presentar la solicitud de contrato, el proyecto de inversión ya había sido ejecutado en su mayoría, lo cual permite concluir que obtener la estabilidad en las normas no era un aspecto

determinante para adelantar la inversión; aspecto que está contemplado como un requisito para la procedencia de la estabilidad jurídica en el artículo 1º de la Ley 963 de 2005.

FUENTE FORMAL: LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 1 / LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 3 / LEY 963 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / DOCUMENTO CONPES 3366 DE 2005 / DOCUMENTO CONPES 3406 DE

2005

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los antecedentes legislativos de la ley de estabilidad jurídica, consultar Gaceta del Congreso 350 del 24 de julio de 2003, y Gaceta del Congreso 590 del 13 de noviembre de 2003

NOTA DE RELATORÍA: Sobre pronunciamiento de la Corte Constitucional en la que se advierte que la ley no reconocía al solicitante derechos adquiridos a la estabilidad de las normas por el solo hecho de presentar la solicitud de aprobación

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081) Demandante: Incolmotos Yamaha S.A. del contrato, consultar sentencia C-785 del 10 de octubre 2012, Exp. D9028, M.

P. Jorge Iván Palacio Palacio CONDENA EN COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedencia. Por falta de prueba de su causación En segunda instancia no se condenará en costas porque no obra elemento de

prueba que demuestre las erogaciones por ese concepto, como lo exige para su procedencia el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable por disposición del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01552-01(24081)

Actor: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A.

INCOLMOTOS YAMAHA S.A.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTROS FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 19 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que resolvió (f. 267): “PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: No hay lugar a condena en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previa devolución de los

antecedentes administrativos a la oficina de origen”. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Comercio, Industria y 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: Incolmotos Yamaha S.A.

Turismo el 29 de septiembre de 2009, Industria Colombiana de Motocicletas Yamaha S.A., (en adelante, Incolmotos Yamaha S.A.), con fundamento en lo dispuesto en la Ley 963 de 2005 (ley de estabilidad jurídica para inversionistas), solicitó la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica para amparar el proyecto de inversión relacionado con el diseño e implementación de una nueva planta de ensamble de motocicletas (f. 10 c1). En sesión del 13 de octubre de 2011, el Comité de Estabilidad Jurídica, mediante el Acta Nro. 11 improbó la suscripción del contrato solicitada por Incolmotos Yamaha S.A., por cuanto la estabilidad jurídica contemplada en la Ley 963 de 2005 no fue determinante para la realización de la inversión, en tanto el proyecto de inversión entró en operación antes de la expedición de la ley, tuvo por objeto una estrategia comercial, y existen inconsistencias entre los pagos parciales y totales de la inversión reportados en la solicitud (f. 787 c4). El 3 de febrero de 2012, el contribuyente presentó recurso de reposición y, en

subsidio de apelación, argumentando que el hecho de haber iniciado el proyecto de la nueva planta de ensamble antes de la entrada en vigencia de la Ley 963 de 2005, no implica la pérdida del derecho a estabilizar ciertas normas (f. 807 c4). Mediante Resolución Nro. 028 del 21 de diciembre de 2012, el Comité de Estabilidad Jurídica resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar el Acta Nro. 11; y declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, con fundamento en que el artículo 6º del Decreto 2950 de 2005, establece que contra las decisiones del Comité de Estabilidad Jurídica solo procede el recurso de reposición. En consecuencia, declaró agotada la vía gubernativa. (f.10) ANTECEDENTES PROCESALES Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 6 y 7):

1. Que se anule el acto administrativo contenido en el Acta 11 de la sesión del Comité de Estabilidad Jurídica de 13 de octubre de 2011 y la Resolución 028 de 21 de diciembre de 2012 del mismo Comité, por medio del cual se improbó la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica presentada por la INDUSTRIA COLOMBIANA DE

MOTOCICLETAS YAMAHA S.A., INCOLMOTOS YAMAHA SA-, identificada con NIT.

890.916.911-6.

2. Que se restablezca el derecho que tiene INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S.A., INCOLMOTOS YAMAHA S.A. NIT. 890.916.911 de suscribir el contrato de estabilidad jurídica solicitado en el escrito radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el 29 de septiembre de 2009 para amparar el proyecto de inversión relacionado con el diseño e implementación de una nueva planta de ensamble de motocicletas, conforme con lo dispuesto en la Ley 963 de 2005, el Decreto 2950 de 2005 y el Documento CONPES 3366 de 2005, modificado por Documento CONPES 3406 del mismo año. 1 La demanda inicialmente fue presentada ante el Consejo de Estado, y mediante Auto del 24 de junio de 2016 se ordenó remitir por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta

(ff. 9, 28 y 162 a 164 cp). 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: Incolmotos Yamaha S.A.

A los anteriores efectos, el demandante invocó como violados los artículos 1º y 3º de la Ley 963 de 2005. El concepto de violación planteado se resume así (f. 5 a 7): Señaló que el Comité de Estabilidad Jurídica interpretó erradamente los artículos

1º y 3º de la Ley 963 de 2005 cuando considera que no procede el contrato de estabilidad jurídica sobre proyectos de inversión anteriores a la expedición de la citada ley, pues la entidad desconoce que si bien la suscripción del contrato de estabilidad debía ser determinante en la decisión de invertir, no significa que fuere indispensable, en tanto el aspecto jurídico es solo uno de los factores que se tienen en cuenta al momento de realizar una inversión. Alegó que no es posible hacer depender la inversión de la preexistencia de un contrato de estabilidad jurídica, dado que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 963 de 2005, dispone que los proyectos pueden ser anteriores a la expedición y entrada en vigencia de la misma ley. Agregó que la finalidad de la Ley 963 fue promover, no solo las inversiones nuevas sino también la ampliación de aquellas preexistentes, y en ese sentido, fue modificado el articulado del proyecto de ley en el Congreso, por considerase “imprescindible que el ámbito de aplicación de las inversiones cobije también las existentes, pues estas se encuentran en plena productividad, están rindiendo utilidades y generando empleo, contribuyendo directamente al crecimiento económico y desarrollo social, […] razones válidas y suficientes para incluirlas en el proyecto". Alegó que la referida ley generó, con suficiente anterioridad, una expectativa razonable para los inversionistas, porque desde el año 2003 su conveniencia fue ampliamente debatida en el Congreso. Indicó que las inversiones realizadas por la compañía cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 963 de 2005, porque se trata de proyectos que entraron en

funcionamiento con posterioridad a la vigencia de la ley. Con relación al argumento expuesto por el Comité de Estabilidad Jurídica en el que sostiene que el proyecto de inversión tuvo por objeto la reducción de cargas contaminantes, que obedecen a una obligación legal adquirida por el inversionista; advirtió que, el mejoramiento del medio ambiente sobrepasó por mucho las obligaciones legales a cargo de la sociedad, hasta el punto de haber sido reconocidas por la autoridad ambiental del Departamento de Antioquia, como inversiones extraordinarias en medio ambiente. De hecho, afirmó que la nueva planta ha sido propuesta como candidata para el reconocimiento LEED, por aspectos relacionados con la eficiencia energética, el uso de energías alternativas, mejora de la calidad ambiental interior, eficiencia en el consumo de agua, desarrollo sostenible de espacios libres y la selección de materiales. Oposición de la demanda Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINTIC) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: Incolmotos Yamaha S.A.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo controvirtió a las pretensiones de la actora (ff. 101 a 132), para lo cual: Advirtió que la demanda no cumple con el requisito de explicar el concepto de la violación, toda vez que la actora no manifestó las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que las normas invocadas como violadas fueron infringidas por la actuación demandada.

En cuanto a la legalidad de los actos acusados, señaló que la decisión adoptada por el Comité de Estabilidad Jurídica, obedeció a que el proyecto de inversión inició antes de radicarse la solicitud de aprobación del contrato de estabilidad, lo cual evidencia que para su realización no era imprescindible contar con la estabilidad de las normas jurídicas. Es decir, la decisión de invertir fue concebida asumiendo el riesgo del cambio normativo. Expresó que, el proyecto de inversión presentado por Incolmotos Yamaha S.A. tenía por objetivo mantenerse en el mercado, por lo que su ejecución se daría con o sin la suscripción del contrato de estabilidad jurídica. Señaló que los eventuales beneficios que generaría la inversión referidos a la reducción de cargas contaminantes y el aumento de ingresos por concepto de impuestos para el municipio de Girardota, realmente obedecen al cumplimiento de una obligación legal adquirida por el inversionista. Adicionalmente, advirtió que en la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad, existen inconsistencias en la información relativa a la suma de inversiones parciales consignadas en el cronograma de inversión, en la medida que no corresponden a la cifra total allí señalada. Aclaró que, si bien es cierto que la Ley 963 de 2005 previó la posibilidad de otorgar la estabilidad jurídica no solo a las inversiones nuevas sino también a la ampliación de la existentes, también lo es que este instrumento no puede cobijar cualquier clase de inversión que se desee realizar, en la medida que está orientado primordialmente a estimular el crecimiento económico y el bienestar social nacional. Fines generales que no se verifican en la inversión realizada por el

actor, en tanto la misma fue una estrategia para mantenerse en el mercado. Precisó que con la radicación de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica solo se crea una mera expectativa sobre el beneficio, no un derecho adquirido, por lo que corresponde al Comité de Estabilidad Jurídica efectuar un análisis integral de la solicitud con el fin de establecer si cumple con los presupuestos exigidos en la ley para su procedencia. Departamento Nacional de Planeación (DNP) El DNP controvirtió a las pretensiones de la acotora (ff. 92 a 97), de la siguiente forma: Acerca de las razones que sustentaron el rechazo de la solicitud, manifestó que el Comité de Estabilidad Jurídica estableció que el proyecto de inversión presentado 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081) Demandante: Incolmotos Yamaha S.A. por Incolmotos Yamaha S.A. no representa una adición a la capacidad productiva de la empresa, que pueda diferenciarse de aquellas inversiones que le son propias, porque la ejecución del proyecto no traerá desarrollo a la economía del país, en tanto fue diseñado como una estrategia para mantenerse en el mercado. Adicionalmente, mencionó que dado que las mayores inversiones se realizaron durante los años 2005 y 2006, es claro que para la realización del proyecto no era indispensable contar con el instrumento de la estabilidad jurídica. En cuanto a la necesidad de presentar la solicitud antes de iniciar la inversión,

indicó que los decretos reglamentarios de la Ley 963 de 2005, señalan de manera general, los requisitos que se deben cumplir para suscribir un contrato de estabilidad jurídica, los cuales fueron tenidos en cuenta para rechazar la solicitud, por lo tanto, no se configura la falsa motivación alegada de manera indirecta por la demandante. Respecto de la discrecionalidad del Comité de Estabilidad Jurídica al tomar la decisión, señaló que, éste no tiene un ámbito restringido de análisis respecto de los criterios a utilizar en su evaluación, tan es así, que además de los criterios fijados en el Documento CONPES 3366 de 2005, el Comité de Estabilidad Jurídica conserva la facultad de fijar parámetros adicionales, limitado siempre por el interés general y la salvaguarda de la sostenibilidad fiscal. Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio de Hacienda y Crédito Público controvirtió las pretensiones de la actora (ff. 151 a 157), así: Propuso la excepción de caducidad de la acción, debido a que Incolmotos Yamaha S.A fue notificada el 12 de febrero de 2013 de la Resolución Nro. 028 del 21 de diciembre de 2012, por lo que tenía hasta el 13 de junio de 2013 para presentar la demanda, sin embargo, la demanda fue radicada el 14 de junio de 2013, por fuera del término de los 4 meses para demandar. A su vez, interpuso la excepción “inexistencia del derecho”, bajo el argumento de que la simple solicitud de un contrato de estabilidad jurídica no genera un derecho

adquirido, sino que se está en presencia de una mera expectativa, conforme con la sentencia C-785 de 2012. De igual forma indicó, que hasta que no se haya suscrito el contrato de estabilidad jurídica, no existe un derecho consolidado para el inversionista. En cuanto al fondo del asunto, dijo que el rechazo de la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica se fundamenta en que: (i) la inversión se realizó sin tener en cuenta el beneficio, por lo que se demostró que el mismo no era determinante para la decisión de invertir; (ii) el objeto de la inversión era una estrategia para mantenerse en el mercado, por lo que la inversión se iba a realizar con o sin la suscripción del contrato; (iii) los beneficios económicos y sociales “no pueden ser asumidos como un plus generado por el proyecto de inversión, ya que obedecen a una obligación legal adquirida por el inversionista”; y (iv) la existencia de inconsistencias en la información suministrada al Comité de Estabilidad Jurídica. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: Incolmotos Yamaha S.A.

Audiencia inicial En la audiencia inicial celebrada el 24 de noviembre de 2017 (ff. 208 a 219), el Tribunal resolvió la excepción de “inexistencia del derecho” propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicando que esta hace referencia a cuestiones de fondo relacionadas con las pretensiones de la demanda, por lo que

se entraría a estudiar en la respectiva sentencia. En cuanto a la excepción previa de caducidad, también propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la declaró no probada puesto que observó que la Resolución Nro. 028 del 21 de diciembre de 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición incoado contra el Acta Nro. 11 del 13 de octubre de 2011, fue notificada el 12 de febrero de 2013, y posteriormente Incolmotos Yamaha presentó la demanda el 11 de junio de 2013, tal como consta a folio 9 del expediente, dentro del término de los 4 meses establecido en el artículo 138 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sentencia apelada Mediante sentencia del 19 de julio de 2018, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda (ff. 248 a 267), con base en las siguientes consideraciones: En primer lugar, advirtió que la demandante se limitó a justificar la ilegalidad de los actos demandados bajo el argumento de que el proyecto podía ser anterior a la expedición de la Ley 963 de 2005 y que dicha normativa generó una expectativa razonable para los inversionistas. Al respecto la Sala reiteró que, la solicitud para suscribir el contrato de estabilidad jurídica constituye una mera expectativa sujeta a la evaluación del Comité de Estabilidad Jurídica, y que solo configura un derecho adquirido en el momento en que se suscriba el contrato. En segundo lugar, aclaró que el demandante no controvirtió ni en la etapa administrativa ni en la etapa judicial, los fundamentos expuestos por el Comité de

Estabilidad Jurídica en los actos demandados para rechazar la solicitud de contrato, como la necesidad del beneficio de la estabilidad, el objeto de la inversión, el beneficio económico y social, y la inconsistencia en la información y, tampoco aportó pruebas para desvirtuar dichos aspectos. En ese entendido, concluyó que la sociedad Incolmotos Yamaha S.A. no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa para la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, y ni siquiera hizo referencia a ellos. Por estas razones, negó las pretensiones de la demanda, y ordenó no condenar en costas. Recurso de apelación La demandante apeló la sentencia de primera instancia (ff. 282 a 285), en los siguientes términos: 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: Incolmotos Yamaha S.A.

Reiteró que el fundamento del rechazo de la solicitud de estabilidad jurídica fue la preexistencia de la inversión, y alegó que la sentencia no se pronunció acerca de la posibilidad de haber iniciado el proyecto de inversión con anterioridad a la expedición de la Ley 963 de 2005, a pesar de haberse discutido en la demanda. Confirmó los argumentos de la demanda en cuanto a que desde el año 2003 había una cierta expectativa sobre la aprobación de la ley de estabilidad jurídica para inversionistas y, advirtió que en el expediente obran las pruebas aportadas por el

solicitante que acreditan que las inversiones ambientales superaban lo dispuesto en la disposición gubernamental, de manera que las instalaciones habían sido reconocidas por la autoridad ambiental, como inversiones extraordinarias en medio ambiente. Estos documentos prueban el cumplimiento de los requisitos exigidos para la suscripción del contrato de estabilidad jurídica. Alegatos de conclusión La demandante reiteró los argumentos presentados en el recurso de apelación (ff. 320 a 323). Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó alegatos de conclusión (ff. 306 a 311) en los que reiteró los argumentos de la contestación de la demanda e informó al despacho que el Consejo de Estado - Sección Terceradecidió mediante sentencia del 29 de noviembre de 2018, (Exp. 58006) un tema similar al que se discute. El Departamento Nacional de Planeación presentó alegatos de conclusión (ff. 312 a 319) reiteró los argumentos presentados en la contestación de la demanda, y solicitó se tuviera en cuenta el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en materia de contrato de estabilidad jurídica mencionado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público confirmó los argumentos presentados en la contestación de la demanda (f. 327). Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, por considerar que no procede la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica, toda vez que el beneficio no fue determinante para la compañía cuando tomó la decisión de invertir, y en tanto el proyecto adelantado por Incolmotos

Yamaha S.A. tenía por objetivo la mejora de sus procesos para incrementar su productividad como estrategia para sostenerse en el mercado, lo cual demuestra que la inversión se realizó como una actividad propia de la compañía y los beneficios expuestos por la sociedad en la solicitud (reducción de cargas contaminantes y beneficios tributarios para el municipio) son un deber legal del inversionista (ff. 324 a 326).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01552-01 (24081)

Demandante: Incolmotos Yamaha S.A.

La Sala juzga la legalidad de los actos administrativos acusados, atendiendo a los cargos de apelación formulados por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Previo a resolver el asunto de fondo, se advierte que no se ha emitido un pronunciamiento sobre la excepción propuesta por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con la que discute que la demanda no cumple con el requisito de explicar el concepto de la violación, con fundamento en que el actor no manifestó las razones fácticas y jurídicas por las cuales considera que las normas invocadas como violadas fueron infringidas por la demandada. Para la Sala no prospera la excepción propuesta, toda vez que del contenido de la demanda, se encuentra que el actor desarrolló el concepto de la violación explicando las infracciones al ordenamiento jurídico que considera se presentaron

en la expedición de la actuación administrativa demandada y, que en general, atiende a la interpretación errónea de los artículos 1º y 3º de la Ley 963 de 2005 que llevó al rechazo de la solicitud del contrato de estabilidad tributaria por desconocer que la misma procede sobre proyectos de inversión anteriores a la expedición de la citada ley; lo que resulta un contenido claro y suficiente de la demanda para que sea proferida la sentencia. Así las cosas, la Sala debe determinar si es procedente el rechazo de la solicitud de suscripción de contrato de estabilidad jurídica presentada por la sociedad Incolmotos Yamaha. Procedencia de la solicitud del contrato de estabilidad jurídica El contrato de estabilidad jurídica es una figura adoptada mediante la Ley 963 de 20052 con el objeto de incentivar a los inversionistas en Colombia, mediante la garantía de que las normas determinantes para realizar su inversión no serán modificadas a cambio del pago de una prima a favor del Estado por parte del inversionista. La norma estableció: “Artículo 1o. Contratos de Estabilidad Jurídica. Se establecen los contratos de estabilidad jurí

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