CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2016-01634-01(23761)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2016-01634-01(23761)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
Radicado: 25000-23-37-000-2016-01634-01 (23761)
Demandante: Comercializadora de Automotores Nacional S.A.
(antes Subaru de Colombia S.A.). CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS – Oportunidad / CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS – Puede ser de oficio o a solicitud de parte / CORRECCIÓN DE ERROR ARITMÉTICO EN LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES LUEGO DE TERMINADO EL PROCESO - Forma de notificación del auto / CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR GRAMATICAL DEBIDO A ALTERACIÓN DE PALABRAS – Procedencia Respecto a la corrección de errores gramaticales, por alteración de palabras, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En el caso en estudio, es necesario corregir, de oficio, la sentencia de 20 de mayo de 2021 para precisar que la fecha del fallo apelado es
el 25 de enero de 2018 y no el 21 de noviembre de 2018. Lo anterior, porque dicho error influye en la parte resolutiva de la sentencia dictada.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01634-01 (23761)
Actor: COMERCIALIZADORA DE AUTOMOTORES NACIONAL S.A. (antes
SUBARU DE COLOMBIA S.A.)
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.
AUTO El 20 de mayo de 2021, la Sala profirió sentencia en el proceso de la referencia, que confirmó la sentencia apelada del 25 de enero de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda. En la parte resolutiva de dicha providencia se decide “Confirmar la sentencia de primera instancia del 21 de noviembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia”. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Radicado: 25000-23-37-000-2016-01634-01 (23761)
Demandante: Comercializadora de Automotores Nacional S.A.
(antes Subaru de Colombia S.A.). Sin embargo, la fecha correcta de la sentencia de primera instancia es el 25 de enero de 2018, lo que pone de presente que la Sala incurrió en un error de transcripción. Respecto a la corrección de errores gramaticales, por alteración de palabras, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. En el caso en estudio, es necesario corregir, de oficio, la sentencia de 20 de mayo de 2021 para precisar que la fecha del fallo apelado es el 25 de enero de 2018 y
no el 21 de noviembre de 2018. Lo anterior, porque dicho error influye en la parte resolutiva de la sentencia dictada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E CORREGIR de oficio, el error de transcripción en que se incurrió en la sentencia del 20 de mayo de 2021 para indicar que la fecha correcta de la sentencia de primera instancia es el 25 de enero de 2018. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ 1 ARTÍCULO 306. ASPECTOS NO REGULADOS. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador