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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2016-01962-01(24736)A

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2016-01962-01(24736)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01962-01 (24736) Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Son taxativas y de aplicación restrictiva /

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO CUANDO EL CÓNYUGE,

COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE, O ALGUNO DE LOS

PARIENTES DEL JUEZ HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, TENGAN LA CALIDAD DE ASESORES O CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O

DE LOS TERCEROS INTERESADOS VINCULADOS AL PROCESO, O TENGAN

LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES O SOCIOS

MAYORITARIOS DE UNA DE LAS SOCIEDADES CONTRATISTAS DE ALGUNA DE LAS PARTES O DE LOS TERCEROS INTERESADOS – Configuración / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Delimitación por parte del legislador / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR TENER UN PARIENTE EN SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD QUE OSTENTA LA CALIDAD DE CONTRATISTA DE UNA DE LAS PARTES – Declara fundado Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia. El consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 11 de junio de 2021 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana, Alejandra Chaves García, suscribió un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en curso. Esto en virtud

del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: “Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener un pariente en segundo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01962-01 (24736) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01962-01 (24736)

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el consejero Milton Chaves García para conocer del proceso de la referencia.

El consejero Milton Chaves García, mediante escrito de 11 de junio de 20211 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque su hermana, Alejandra Chaves García, suscribió un contrato de prestación de servicios con la Contraloría General de la República, el cual se encuentra en curso. Esto en virtud del numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que dispone lo siguiente: “Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento

Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.

Conforme a lo expuesto, la Sala considera que, en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Milton Chaves García, por tener un pariente en segundo grado de consanguinidad que ostenta la calidad de contratista de una de las partes. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se le separará del conocimiento del presente asunto.

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Milton Chaves García, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

2. Remitir el expediente al despacho que sigue en turno para que continúe el

trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. 1 Samai, índice 23. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-0002003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 25000-23-37-000-2016-01962-01 (24736)

Demandante: Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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