🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2017-00049-01(23902)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2017-00049-01(23902)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCESO - Procedencia. Se dejan sin efectos las providencias en las que, por error, en el trámite de la apelación del auto que declaró no probada una excepción, se admitió el recurso y se corrió traslado para alegar de conclusión [C]on fundamento en el artículo 207 del CPACA, que permite al juez ejercer control de legalidad cuando se agota cada etapa del proceso, este despacho dejará sin efectos el auto del 12 de julio de 2018, que por error admitió el recurso de apelación contra el auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda, al igual que el auto de 9 de agosto de 2018, que también, por error, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 207

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00049-01(23902)

Actor: TELMEX COLOMBIA S.A

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA

PROTECCION SOCIAL -UGPP AUTO Por auto de 13 de junio de 2018, dictado en audiencia inicial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, declaró no probada la excepción de inepta demanda contra la Liquidación Oficial

No. RDO 432 del 1° de junio de 2015 y la Resolución RDC 348 de 30 de junio de 2016, que confirmó la liquidación oficial. Contra la decisión anterior, la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación, en la audiencia inicial. En la misma audiencia, el Tribunal dio traslado del recurso a la demandante y lo concedió. Por auto de 12 de julio de 2018, este despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada1. 1 ? Fl. 5 cdno ppal. 1

Radicado: 25000-23-37-000-2017-00049-01 [23902]

Demandante: Telmex Colombia S.A.

El 9 de agosto de 2018, el despacho prescindió de la audiencia de alegaciones y ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito alegatos de conclusión2. Al momento de resolver el recurso de apelación contra el auto de 13 de junio de 2018, el despacho advierte que de conformidad con el artículo 244 numeral 3 del CPACA, una vez concedido el recurso de apelación contra autos, debe remitirse el expediente al superior para que este lo decida de plano. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 207 del CPACA, que permite al juez ejercer control de legalidad cuando se agota cada etapa del proceso, este despacho dejará sin efectos el auto del 12 de julio de 2018, que por error admitió el recurso de apelación contra el auto que declaró no probada la excepción de inepta demanda, al igual que el auto de 9 de agosto de 2018, que también, por error, corrió traslado a las

partes para alegar de conclusión. En firme esta decisión, debe volver el expediente al despacho para resolver de plano la apelación contra el auto de 13 de junio de 2018. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE DEJAR SIN EFECTOS los autos del 12 de julio de 2018 y del 9 de agosto de 2018. En firme esta decisión, regrese el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación contra el auto de 13 de junio de 2018. Notifíquese y cúmplase, MILTON CHAVES GARCÍA 2 Fl. 8 cdno ppal.

Consultar sobre este documento ...