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CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2017-00251-01(25952)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN CUARTA-25000-23-37-000-2017-00251-01(25952)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

Expediente: 25000233700020170025101 (25952)

Demandante: Industria Nacional de Gaseosas SA (INDEGA)

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / PROCEDENCIA DE

LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD

[E]l apoderado judicial de la parte demandante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, porque la legalidad de los actos administrativos que se demandaron este proceso (que impusieron sanción por imputación improcedente) depende de lo que se decida frente a los actos de liquidación. De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. En el presente juicio, que está pendiente de dirimirse la segunda instancia, se debate la legalidad de los actos administrativos (resolución sanción 312412015000130 del 4 de diciembre de 2015 y resolución 008226 del 26 de octubre de 2016, que confirmó la resolución sanción), mediante los cuales la Dian impuso sanción por imputación improcedente, por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. La resolución sanción tiene fundamento en la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000164 del 19 de diciembre de 2013, que fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expediente 25000233700020140037200) y está pendiente de que se conceda el recurso de

apelación contra la sentencia de primera instancia. De esta forma, se advierte que los actos acusados se sustentan en los actos de liquidación que se discuten en el expediente 25000233700020140037200, de tal manera que, en el evento en que se anule definitivamente el acto allí demandado, esa decisión tendrá incidencia directa e inmediata en la legalidad de las resoluciones que aquí se cuestionan. Por esa razón, de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia del proceso 25000233700020140037200.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DEL 2011 - ARTÍCULO 306 / LEY 1564 DEL 2012ARTÍCULO 161

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00251-01 (25952)

Actor: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS SA (INDEGA)

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 25000233700020170025101 (25952)

Demandante: Industria Nacional de Gaseosas SA (INDEGA) AUTO Por auto del 22 de octubre de 2021, el despacho admitió el recurso de apelación

presentado por la parte demandante contra la sentencia del 22 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que denegó las pretensiones de la demanda. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad, porque la legalidad de los actos administrativos que se demandaron este proceso (que impusieron sanción por imputación improcedente) depende de lo que se decida frente a los actos de liquidación. De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. En el presente juicio, que está pendiente de dirimirse la segunda instancia, se debate la legalidad de los actos administrativos (resolución sanción 312412015000130 del 4 de diciembre de 2015 y resolución 008226 del 26 de octubre de 2016, que confirmó la resolución sanción), mediante los cuales la Dian impuso sanción por imputación improcedente, por concepto del impuesto sobre la renta del año gravable 2010. La resolución sanción tiene fundamento en la Liquidación Oficial de Revisión 312412013000164 del 19 de diciembre de 2013, que fue demandada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expediente 25000233700020140037200) y está pendiente de que se conceda el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

De esta forma, se advierte que los actos acusados se sustentan en los actos de liquidación que se discuten en el expediente 25000233700020140037200, de tal manera que, en el evento en que se anule definitivamente el acto allí demandado, esa decisión tendrá incidencia directa e inmediata en la legalidad de las resoluciones que aquí se cuestionan. Por esa razón, de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia del proceso 25000233700020140037200. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Expediente: 25000233700020170025101 (25952)

Demandante: Industria Nacional de Gaseosas SA (INDEGA)

El despacho RESUELVE:

1. Decretar la suspensión del presente proceso, conforme con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

2. Una vez quede ejecutoriada la sentencia dentro del proceso 25000233700020140037200, la parte actora o la Secretaría de la Sección deberán aportar la respectiva certificación, para levantar la suspensión decretada y continuar con el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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