CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2017-00263-01(24698)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2017-00263-01(24698)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00263-01(24698)
Demandante: COMPAÑÍA DE TRANSPORTADORES LA NACIONAL S.A.
CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN – Normativa / IMPEDIMENTO
DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO
FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIA DEL
PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ÉSTE COMO APODERADO, AGENTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Configuración. Declara fundado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Interpretación y alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escrito de 24 de octubre de 2019 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque actuó como apoderado de la Compañía de Transportadores la Nacional S.A., en la actuación administrativa. Lo anterior lo fundamentó en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” 2. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto,
están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme a lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez. Dado que, intervino como apoderado de la Compañía de Transportadores la Nacional S.A en la actuación administrativa, presentando el recurso de reconsideración contra la resolución No. 322412015000026 de 24 de agosto de 2015. Así las cosas, se declarará fundado el impedimento, y en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00263-01(24698)
Actor: COMPAÑÍA DE TRANSPORTADORES LA NACIONAL S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Radicado: 25000-23-37-000-2017-00263-01(24698)
Demandante: COMPAÑÍA DE TRANSPORTADORES LA NACIONAL S.A.
AUTO Corresponde a la Sala decidir sobre la manifestación de impedimento presentada
por el magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del proceso de la referencia.
1. El consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, mediante escrito de 24 de octubre de 20191 manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque actuó como apoderado de la Compañía de Transportadores la Nacional S.A., en la actuación administrativa.
Lo anterior lo fundamentó en la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.”
2. Como en reiteradas ocasiones lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional2.
Conforme a lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso los hechos alegados configuran la causal de impedimento invocada por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez. Dado que, intervino como apoderado3 de la Compañía de Transportadores la Nacional S.A en la actuación administrativa, presentando el recurso de reconsideración contra la resolución No. 322412015000026 de 24 de agosto de 2015.
1 Folio 176 del expediente. 2 Consejo de Estado. Sala Plena. Auto del 23 de septiembre de 2003. Proceso. 11001-03-15-0002003-01060-01. M.P. Jesús María Lemos Bustamante.
Radicado: 25000-23-37-000-2017-00263-01(24698)
Demandante: COMPAÑÍA DE TRANSPORTADORES LA NACIONAL S.A.
Así las cosas, se declarará fundado el impedimento, y en consecuencia, se le separará del conocimiento del presente asunto.
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Julio
Roberto Piza Rodríguez.
2. Remitir el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase, Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera
MILTON CHAVES GARCÍA
Consejero JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Consejero 3 Folio 55 del expediente.